La Cámara de Comercio considera negativa la reforma fiscal


La Cámara de Comercio considera que la reforma fiscal frenará el crecimiento económico y retrasará la salida de la crisis

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La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra ha afirmado esta mañana que el proyecto de ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias frenará el crecimiento económico y retrasará la salida de la crisis. Según se explica en el informe que ha elaborado esta corporación de derecho público, aunque el proyecto de ley tiene como objetivo el incremento de la recaudación impositiva y mejorar la distribución de la renta a través de un incremento en los tipos impositivos en la imposición directa, tanto al trabajo como al capital, las medidas adoptadas no son el mecanismo más apropiado para alcanzar tal fin.

En el informe, la Cámara de Comercio lo argumenta de la siguiente manera:

  • La capacidad de una economía para generar un mayor nivel de bienestar reside en el crecimiento de su economía y en la capacidad de su tejido productivo para generar rentas (de trabajo y capital). Esto, a su vez, depende de la competitividad de empresas y agentes que lo componen. Es decir, en la medida que las empresas sean competitivas, podrán generar mayores salarios y mayores retornos a la inversión, lo cual a su vez retornará positivamente, vía fiscal, en los ingresos públicos. En este sentido, la política fiscal, como instrumento de política económica, debe facilitar e impulsar que las empresas de su territorio sean más competitivas que su competencia.La reforma fiscal no responde a este objetivo, ya que sitúa a las empresas navarras en una de las peores posiciones en el entorno estatal, y la peor respecto de las regiones vecinas.
  • La reforma fiscal no se ajusta a principios básicos impositivos (eficiencia económica, equidad horizontal y sencillez) y, por tanto, no se diseña acorde a los modelos de las principales economías desarrolladas de nuestro entorno.
  • En un momento de recuperación débil como el actual procede animar la actividad empresarial, la inversión y el consumo con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal. Por el contrario, el efecto combinado de la subida del IRPF foral y de las contribuciones empresariales puede ser una rémora en un horizonte de salida de la crisis.
  • Supone una subida impositiva generalizada, la cual sitúa a Navarra en una clara posición de desventaja en relación al Estado y las regiones limítrofes. Esto va en contra de los intentos en los países europeos de incrementar la equidad horizontal en el diseño de los sistemas fiscales, con el fin de evitar la movilidad de capitales y personas hacia países con fiscalidades más favorables.
  • Reduce la sencillez del sistema y complica la administración tributaria. Las modificaciones introducidas en la reforma (ampliación de tramos impositivos, nuevos tipos marginales…) van en contra de la necesaria simplificación y mejora de la nitidez de la legislación tributaria. La Hacienda Tributaria Navarra tiene retos importantes en el desarrollo de una política de personal coherente, en el uso de métodos “empresariales” en su organización interna, atemperados por los criterios de generalidad y equidad que han de estar presentes en la función pública, y en la obtención y tratamiento de la información tributaria.
  • La reforma fiscal en Navarra es negativa ya que supone una subida de los impuestos en un momento en el que las regiones de su entorno los bajan, pero además se suma a la sucesión de reformas y con direcciones contrarias que se han introducido en los últimos años, lo cual afecta gravemente a la confianza de las empresas y ciudadanos así como a su percepción de la necesaria estabilidad y seguridad jurídica.
  • El efecto recaudatorio será menor de lo esperado si la economía se frena. Si los agentes económicos modifican su comportamiento como consecuencia de la reforma la recaudación será inferior a lo previsto, con el consiguiente efecto negativo sobre el presupuesto público y podría además desacelerar la recuperación de la economía foral, que se traduce, a su vez, en una menor recaudación. En este sentido, la política tributaria basada en esta reforma fiscal no sólo no actúa como instrumento eficaz de la política económica sino que lo hace de forma contra-cíclica.

Ante la propuesta de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias introducida por el Gobierno de Navarra, la Cámara de Comercio de Navarra presenta unas recomendaciones que, a su juicio, deberían guiar el sistema fiscal de Navarra.

Estas recomendaciones parten del principio de que el sistema fiscal navarro debe estar diseñado de tal manera que sirva como instrumento de política económica para garantizar el crecimiento económico, (o al menos no actuar como freno), respetando el principio de suficiencia presupuestaria. Para ello, la Cámara de Comercio recomienda que se diseñe de acuerdo a los principios básicos de imposición, es decir, no introduzca distorsiones en la asignación eficiente de recursos, se ajuste al principio de equidad horizontal y sea lo más sencillo posible.

Desde el punto de vista de la eficiencia económica el sistema fiscal debería favorecer (y no desincentivar) la atracción de inversión nacional e internacional, incentivar la participación en el mercado laboral y fomentar el ahorro.

También, se propone también la reducción de los tipos impositivos nominales y aumentar los tipos efectivos en el impuesto de sociedades, para incentivar el crecimiento económico acompasando la tributación aplicada a la de la Unión Europea.

Una mayor alineación con los sistemas tributarios modernos supone también la introducción paulatina de la fiscalidad medioambiental, que permita reducir la imposición sobre la renta personal y garantizar así el equilibrio presupuestario.

Enlace al Informe Original

La responsabilidad de los administradores no prescribe


En el día de ayer, jueves, 12 de marzo de 2015, el periódico económico «Expansión» en una de sus páginas trató alguna de las novedades en materia mercantil, que trae consigo la reforma de la Ley de Sociedades de Capital 31/2014, reciéntemente publicada (diciembre 2014), con el objetivo de modificar y adaptar la normativa a la situación actual.

Enlace de la noticia

El Gobierno de Navarra eximirá a los empresarios de la declaración resumen anual de IVA


El Gobierno de Navarra aprobó el pasado miércoles, 5 de noviembre de 2014, un Decreto Foral que incluye una nueva regulación del IVA. Una normativa posterior determinará las condiciones y concretará las características de los beneficiarios.
Con esta nueva regulación del IVA no estarán obligados a hacer declaración de resumen anual determinados sujetos pasivos, de los que la Administración ya tiene información por otros conductos derivados de sus obligaciones tributarias.
Este decreto supone una modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DR 86/1993, de 8 de marzo.

 

Enlace nota de prensa Gobierno de Navarra

 

Devolución Impuesto sobre Hidrocarburos


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El Gobierno de Navarra se ha pronunciado definitivamente sobre el céntimo sanitario y su consecuente devolución, a raíz de que el Tribunal de Justicia de la UE declarara que dicho impuesto vulnera la legislación comunitaria.

¿Cómo debo proceder? ¿Debo solicitar la devolución del IVMDH?

Varias son las cuestiones que se plantean al respecto. A continuación, dejamos un enlace al documento publicado por el Gobierno de Navarra donde se exponen algunas dudas y comentarios al respecto.

Enlace Gobierno de Navarra

Si desea más información, contacte con nostros.

 

 

De Persona Física a Persona Jurídica


Un inconveniente, muy a tener en cuenta por la persona física (autónomo), es la responsabilidad derivada de su actividad empresarial. Dicha responsabilidad recae, como norma genérica, sobre la totalidad de su patrimonio. (recordemos que con la novedad de la reciente Ley de Emprendedores, podía limitarse parte del patrimonio del empresario individual).

Una sociedad, como aliciente poderoso, tiene personalidad jurídica propia. ¿Qué quiere decir que tenga personalidad jurídica propia?

1º) Limitación de la Responsabilidad

2º) Posibilidad de una «Segunda Oportunidad» en caso de fracaso

* Cuestiones a tener en cuenta respecto a la limitación de la responsabilidad: avales y fianzas; derivación de responsabilidad al Órgano de Administración; concurso «culpable» de la sociedad; doctrina del levantamiento del velo.

Existen varios aspectos a valorar:

– Mercantiles

– Fiscales

– Laborales

– Otros

Entonces, ¿qué figuras empresariales permiten limitar la responsabilidad de sus socios?

NO tienen limitada la responsabilidad: Autónomo y Sociedades Irregulares.

tienen limitada la responsabilidad: Emprendedor de Responsabilidad Limitada, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, y Cooperativas de Trabajo Asociado.

¿Quiéres saber más sobre las posibilidades y repercusiones que incluye éste cambio?

Ponte en contacto con nosotros.

¿Cuáles son las diferencias entre un falso autónomo y un TRADE?


Los trabajadores autónomos economicamente dependientes (TRADE) son aquellos que realizan una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos totales.

La Ley establece que, para mantener la consideración de TRADE, el autónomo no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros. Sus condiciones de trabajo habrán de ser diferentes a las de los trabajadores que presten servicios bajo contrato laboral.

Así mismo habrán de disponer de infraestructura productiva y material independientes de los de su cliente y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. Los titulares de establecimientos comerciales y despachos al público, así como los profesionales que ejerzan su profesión como miembros de una sociedad no tendrán la consideración de autónomos dependientes.

El autónomo que reúna las condiciones expuestas podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato TRADE, que siempre será por escrito. Mediante este contrato se le reconocerán una serie de derechos como son la interrupción de su actividad 18 días hábiles al año; el descanso semanal, festivos y jornada máxima, así como la distribución de la misma y la realización de la actividad por tiempo superior al pactado, que será voluntaria y no podrá exceder del 30% de la jornada ordinaria acordada.

Si se produce la rescisión del contrato sin causa justificada por parte del cliente, el autónomo dependiente tendrá derecho a indemnización. Si la resolución se produce por desestimiento del autónomo, el cliente también tendrá derecho a indemnización si el hecho le produce un perjuicio importante para su actividad.

La independencia es la clave

La principal diferencia radica en la independencia. Mientras que un falso autónomo debe seguir las directrices de sus superiores tal y como haría un trabajador contratado por los mismos, el TRADE conserva su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo.

Esto se puede analizar desde el punto de vista práctico. Por ejemplo, si un empleado autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o muy habitual, utilizando los medios técnicos y/o logísticos de la misma, se puede entender que no actúa con la independencia debida de un autónomo, sea TRADE o no. Esto seguiría siendo un falso autónomo.

Si un autónomo trabajara en una oficina junto a otros empleados de forma continua, no tendría sentido que no existiese una relación contractual, por lo que si no fuera así se estaría incurriendo en una infracción grave.

Esta surge al no haber dado de alta al empleado mediante un contrato por cuenta ajena con el fin de no hacer frente a los costes laborales derivados, por lo que la empresa podría ser sancionada con una multa de entre 626 y 6250 euros.

No se puede decir que el falso autónomo ya es legal, ya que los TRADE son dueños de sus horarios, sus retribuciones no son siempre estables, organizan su trabajo con autonomía y cuentan con sus propios medios. Si esto no es así, lo mas probable es que estemos ante una relación ilegal.

Obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero


MODELO 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se trata de una medida aprobada para la Comunidad Foral de Navarra que tiene por objetivo aumentar la información de la Administración Tributaria del Estado. La repercusión directa es una obligación más del contribuyente, aumentando las cargas formales.

¿A quién va dirigida esta obligación?

De esta forma los ciudadanos radicados en España deberán presentaran una declaración fiscal informativa antes del 30 de abril de 2013 (a partir del 2014 será antes del 31 de marzo), en la que pongan de manifiesto cuales son sus propiedades fuera del país.

¿A qué afecta? ¿Sobre qué se debe informar?

Distinguiremos tres grandes bloques:

a) Cuentas, depósitos y productos financieros

b) Títulos o valores d sociedades o entidades,préstamos, fideicomisos, trusts, así como fondos de IIC, seguros de vida o rentas vitaliciascontratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Bienes inmuebles y bienes mueble, y derechos sobre los mismos.

¿Quién debe informar?

Los obligados son tanto los titulares reales o jurídicos, como representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición.

¿Hay excepciones de obligación?

Están exentos de la obligación de declarar los siguientes:

a) Las entidades a las que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (administración pública, Fundaciones, Instituto Cervantes, etc.)
b) Las sociedades y empresarios, que tengan registrada su contabilidad de acuerdo con el código de comercio, y de forma individualizada toda la información relativa a los bienes en el extranjero. Excepto las personas físicas en cuanto a los “activos financieros”.
c) Para cada clase de bien a informar (cuentas, valores, inmuebles y muebles) cuya valoración global no exceda de 50.000€.

Forma y plazo de presentación del modelo 720

Obligatoriamente por vía telemática. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar. (Ejercicio 2012, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2013).

¿Debo declarar todos los años?

* Los bienes y derechos declarados en un ejercicio no deberán volver a declararse en el siguiente salvo que hayan experimentado un incremento de valor de 20.000€ o se haya cancelado o extinguido su titularidad.

¿Existen sanciones por no presentación o por presentación fuera de plazo?

Si se trata de una presentación extemporánea (fuera de plazo): 500€ por dato omitido. Pero además, se incluirá como incremento de patrimonio no justificado a efectos de IRPF en el último periodo no prescrito.

Si no ha habido presentación, estaríamos ante una infracción tributaria simple con sanción de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€.

Preguntas frecuentes / ejemplos

– Si mi porcentaje de participación de un inmueble / cuenta da un valor y es inferior a 50.000€, ¿hay que declararlo?

Existe obligación de informar con independencia del nº de titulares de los activos, indicando el valro total de adquisición, y el porcentaje de participación.

– ¿Hay que informar sobre los bienes inmuebles que constituyen una segunda vivienda? ¿Sobre las obras de arte, barcos, joyas en el extranjero?

SI. Se deberá informar de todos los bienes muebles e inmuebles situados en el extranjero.

– ¿Sólo deben informar los titulares de las cuentas a 31 de diciembre?

No. Los titulares, autorizados, representantes o beneficiarios o a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año. Lo mismo ocurre con el resto de bienes: deberá informar sobre los mismos quien haya sido titular en cualquier momento del año.

– ¿Cuáles son los requisitos para tener correctamente contabilizados los bienes y derechos en el extranjero?

Ha de entenderse en sentido amplio. De la misma se debe poder extraer, con la suficiencia y de manera in dubitada, la información de la existencia del bien o derecho situado en el extranjero.

Nuevo Reglamento de Facturación


El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

ENTRADA VIGOR: 1 ENERO 2013

1. LA FACTURA SIMPLIFICADA sustituye al tique

 -Tiene un contenido más reducido que las facturas ordinarias y salvo algunas excepciones, podrán expedirse:

Novedad  -Cuando su importe no exceda de 400 € (Iva incluido)

-Cuando se trate de facturas rectificativas

-Cuando su importe no exceda de 3.000 € (Iva incluido) y se trate en este último caso de alguno de los supuestos especialmente autorizados.

 -Los nuevos documentos (antes tique) pasaran a denominarse facturas simplificadas y contendrán algo más de información:

  • como hasta ahora deben incluir el de factura y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión IVA incluido) y la contraprestación total.
  • Así mismo, a partir de 2013, será obligatorio que incluyan la fecha de expedición (la normativa actual no exige este dato, aunque es habitual que se incluya) y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
  • Además, en función de la operación de que se trate (regímenes especiales, operaciones exentas,….) deberán contener más datos.

De este modo, en las rectificaciones de facturas deberá hacer mención a la factura que se rectifica; y en el caso de ventas en las que se aplique varios tipos de IVA, deberán desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

2. FACTURA ELECTRÓNICA

-Mismo trato que la factura de papel.

-La expedición de la factura electrónica requiere consentimiento del destinatario.

 3. PLAZO DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS

-Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación.

-Si el destinatario es empresario: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del impuesto (antes, plazo de 1 mes).

Es decir, tanto si entregas el bien o prestas el servicio el día 2 como el día 30 del mismo, hay que emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente.

-En las entregas intracomunitarias (en las que el devengo puede producirse hasta el día 15 del mes siguiente al de la expedición de los bienes): antes del día 16 del mes siguiente al de la expedición de los bienes.

4. PLAZO DE REMISIÓN DE LAS FACTURAS

-Si el destinario es empresario, en el plazo de un mes desde la emisión (no ha cambiado).

-Recordatorio: exigencia de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas.

  • Ø Si desean obtener más información, ruego póngase en contacto con nosotros.