De Persona Física a Persona Jurídica


Un inconveniente, muy a tener en cuenta por la persona física (autónomo), es la responsabilidad derivada de su actividad empresarial. Dicha responsabilidad recae, como norma genérica, sobre la totalidad de su patrimonio. (recordemos que con la novedad de la reciente Ley de Emprendedores, podía limitarse parte del patrimonio del empresario individual).

Una sociedad, como aliciente poderoso, tiene personalidad jurídica propia. ¿Qué quiere decir que tenga personalidad jurídica propia?

1º) Limitación de la Responsabilidad

2º) Posibilidad de una «Segunda Oportunidad» en caso de fracaso

* Cuestiones a tener en cuenta respecto a la limitación de la responsabilidad: avales y fianzas; derivación de responsabilidad al Órgano de Administración; concurso «culpable» de la sociedad; doctrina del levantamiento del velo.

Existen varios aspectos a valorar:

– Mercantiles

– Fiscales

– Laborales

– Otros

Entonces, ¿qué figuras empresariales permiten limitar la responsabilidad de sus socios?

NO tienen limitada la responsabilidad: Autónomo y Sociedades Irregulares.

tienen limitada la responsabilidad: Emprendedor de Responsabilidad Limitada, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, y Cooperativas de Trabajo Asociado.

¿Quiéres saber más sobre las posibilidades y repercusiones que incluye éste cambio?

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