Inversión del sujeto pasivo (IVA)


La Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de “Intensificación en la Prevención y Lucha contra el FRAUDE” fue publicada en el BOE de 30 de Octubre de 2.012. El cambio más significativo que ha introducido en la Ley de IVA es el de un nuevo supuesto:

Inversión del Sujeto Pasivo a Promotores, Contratistas y Subcontratistas en Ejecuciones de obra para contratos formalizados entre promotor, contratista o subcontratistas, que tengan por finalidad la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificios.

¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?

Significa que a partir de ahora el contratista o subcontratista de una obra, emitirá la factura a la promotora por los servicios prestados, pero sin repercutir el IVA.

De esta forma, la obligación de ingresar ese IVA en Hacienda será de quien contrata, es decir, del destinatario de la factura.

¿A quién afecta la Inversión del Sujeto Pasivo?

A contratas y subcontratas, entre promotor y demás partes en la realización de los siguientes trabajos:

– Edificación de nuevas construcciones, tales como viviendas, locales o naves industriales.

– Urbanización de terrenos.

– Rehabilitaciones de inmuebles.

Recordemos para que una obra sea considerada “Rehabilitación”, deberá ajustarse a una serie de principios:
que su objeto sean los componentes principales de la construcción, tales  como estructura, fachada, tejado,
y que el importe total de ejecución sea superior al 25% del valor de mercado de la edificación.

Afecta a quienes realicen ejecución de obra, así que, No afecta a los proveedores que únicamente suministren materiales o alquiler de maquinaria. Pero si los proveedores que simultáneamente realicen aprovisionamiento de materiales y ejecución de obra

¿Cómo se hace la factura con Inversión del Sujeto Pasivo?

Al emitir la factura, se hará aplicando un 0% como tipo de IVA.

Además, será necesario reflejar en la factura la referencia a la normativa aplicable, incluyendo  incluirá la siguiente nota:

No repercusión de IVA por Inversión del Sujeto Pasivo. Ley IVA, art.84. Uno. 2°.f)

Inversión sujeto pasivo

¿Cómo funciona la Inversión del Sujeto Pasivo?

En esencia es la misma mecánica que en las operaciones intracomunitarias.

El contratista factura sin IVA.

El promotor contabiliza la factura recibida soportando y repercutiendo simultáneamente el IVA de la operación.

Normativa de Inversión Sujeto Pasivo

La Ley 7/2012, de 29 de Octubre en vigor, modifica la letra e) de La Ley de IVA y añade una nueva  letra f) al número 2.° del apartado Uno del art. 84 de Ley de IVA, que hacía referencia a la Inversión del Sujeto Pasivo.

La nueva letra dice:

“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

¿Para qué ha modificado Hacienda la Inversión del Sujeto Pasivo en Promotores?

La medida tiene por objeto minimizar los casos donde el IVA Repercutido y Cobrado por contratistas y subcontratistas no son ingresados en la Agencia Tributaria por motivos diversos (concurso de acreedores, falta de liquidez, etc.), habiéndose los promotores deducido ese IVA y/o solicitado su devolución a Hacienda. La AEAT, quiere que todo IVA a devolver, antes se haya ingresado.

Con la Inversión del Sujeto Pasivo, al recaer sobre el pagador la obligación del ingreso del IVA, se  impiden estas situaciones en contra de la Administración.

Subida IVA


Ante las informaciones que están surgiendo en algunos medios de comunicación sobre la modificación del IVA en los materiales de uso escolar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que no hay ningún cambio en el tipo de gravamen aplicado en los libros de texto, que se mantiene en el tipo superreducido del 4%.

El Gobierno, ajustándose a la legislación de la UE, sí ha reclasificado el tipo de gravamen de algunos bienes de uso escolar como ciertos cuadernos, lápices o material de manualidades, que pasa del superreducido al general. En cambio, otros objetos también de uso escolar como material de dibujo, mapas, álbumes y partituras se mantienen en el tipo superreducido al igual que los libros de texto y los utilizados en vacaciones.

La Dirección General de Tributos publicará en breve una nota para aclarar cualquier duda respecto a este tipo de material.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

FRAUDE FISCAL, NUEVAS PENAS


El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

DELITOS FISCALES

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Mayores técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL

La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por «empresas fantasma» aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este especto.

Talleres clandestinos

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.

Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.

Fuente: La Moncloa