Nuevo Reglamento de Facturación

El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:
ENTRADA VIGOR: 1 ENERO 2013
1. LA FACTURA SIMPLIFICADA sustituye al tique
-Tiene un contenido más reducido que las facturas ordinarias y salvo algunas excepciones, podrán expedirse:
Novedad -Cuando su importe no exceda de 400 € (Iva incluido)
-Cuando se trate de facturas rectificativas
-Cuando su importe no exceda de 3.000 € (Iva incluido) y se trate en este último caso de alguno de los supuestos especialmente autorizados.
-Los nuevos documentos (antes tique) pasaran a denominarse facturas simplificadas y contendrán algo más de información:
- como hasta ahora deben incluir el nº de factura y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión IVA incluido) y la contraprestación total.
- Así mismo, a partir de 2013, será obligatorio que incluyan la fecha de expedición (la normativa actual no exige este dato, aunque es habitual que se incluya) y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
- Además, en función de la operación de que se trate (regímenes especiales, operaciones exentas,….) deberán contener más datos.
De este modo, en las rectificaciones de facturas deberá hacer mención a la factura que se rectifica; y en el caso de ventas en las que se aplique varios tipos de IVA, deberán desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.
2. FACTURA ELECTRÓNICA
-Mismo trato que la factura de papel.
-La expedición de la factura electrónica requiere consentimiento del destinatario.
3. PLAZO DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS
-Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación.
-Si el destinatario es empresario: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del impuesto (antes, plazo de 1 mes).
Es decir, tanto si entregas el bien o prestas el servicio el día 2 como el día 30 del mismo, hay que emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente.
-En las entregas intracomunitarias (en las que el devengo puede producirse hasta el día 15 del mes siguiente al de la expedición de los bienes): antes del día 16 del mes siguiente al de la expedición de los bienes.
4. PLAZO DE REMISIÓN DE LAS FACTURAS
-Si el destinario es empresario, en el plazo de un mes desde la emisión (no ha cambiado).
-Recordatorio: exigencia de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas.
- Ø Si desean obtener más información, ruego póngase en contacto con nosotros.