Certificado Digital, ¿cómo puedo obtenerlo?


Cada vez se torna más habitual la necesidad de contar con un certificado digital (bien de persona física o como representante de persona jurídica) para poder realizar trámites no sólo con las Administraciones Públicas, sino también con entes privados. Situaciones de todo tipo, como por ejemplo, tramitar una subvención, presentar tus declaraciones, acceder a trámites con Seguridad Social, firmar facturas o documentos pdf. con tu certificado…

A continuación os resumimos los pasos a realizar para poder obtener dicho certificado digital:

1º) Acceder a la siguiente web (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados), seleccionar el tipo de certificado a obtener (para persona física o persona jurídica) y asegurarte de que tu navegador tiene la configuración necesaria establecida para que funcione correctamente. Una vez configurado, pulsarás sobre «obtener certificado software«, e incluirás tus datos personales.

2º) Una vez solicitado, recibirás en el correo electrónico que has incluído en esos datos personales con un código de verificación. Imprime ese e-mail y guárdalo.

3º) Con ese e-mail que incluye el código de verificación, debes acudir a una oficina de representación para acreditar tu identidad. Puedes comprobar las oficinas disponibles en el siguiente enlace oficinas.

4º) Una vez verificada tu identidad en la oficina de representación, ya puedes descarga el certificado desde el mismo PC que realizaste la tramitación de la solicitud del certificado. Enlace descarga

5º) Consejo. Una vez descargado tu certificado digital en dicho equipo informático, lo aconsejable es realizar una copia de seguridad del mismo para poder protegerlo de pérdidas o situaciones semejantes.

A partir de ahí, puedes realizar multitud de trámites desde tu propio equipo informático.

Tratamiento contable y fiscal de la recuperación del IVA, facturas impagadas


El Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA (LIVA ) modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, contemplan la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas

Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA (LIVA) modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y además por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, contemplan la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1. Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente (art. 80.4 LIVA).

2. Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra) (art. 80.3 LIVA).

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

1. Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses. Sin embargo, a partir del ejercicio 2015, estas empresas con volumen de operaciones en el año anterior fuera inferior a 6.010.121,04 euros podrán optar por acogerse al plazo de seis meses desde el devengo o a un año. Quiere decirse, que, si no lo ejerce a los seis meses, lo puede ejercer al año que es el plazo general.

2. Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.

3. Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación

4. Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.

5. No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito

6. Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo también será de tres meses desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal (antes del ejercicio 2015 era de un mes).

A estos efectos, se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA. Debe poder justificarse el envío de la factura rectificativa. En el caso de empresa en concurso debe remitirse una copia de la factura rectificativa a la administración concursal.

7. Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso. A partir de 2014 debe realizarse la comunicación por vía electrónica en el formulario disponible en la AEAT.

8. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

Resumiendo para empresas cuya cifra de negocio en año anterior hubiera sido inferior a 6.010.121,04 euros, nueve meses (seis meses, más tres y más uno) puede recuperar el IVA REPERCUTIDO no cobrado.

No procederá la modificación de la Base imponible del IVA en los siguientes casos (art. 80.cinco LIVA):

  • a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.
  • d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos. No se aplicará esta excepción a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables (para entidades que no hayan entrado en procedimiento concursal), sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago.
  • e) Cuando el deudor no esté establecido en la zona TAI o en Ceuta, Melilla o Canarias.

Desde el punto de vista contable el ICAC ha tratado el tema del registro de la factura rectificativa en la consulta núm. 4 del BOICAC 98 de junio de 2014.

En la misma se indica que: “……….. de acuerdo con la legislación fiscal hagan efectiva la reducción de la base imponible de este impuesto no existiendo duda alguna sobre este aspecto, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. “Hacienda Pública, IVA repercutido”, recogida en la quinta parte del PGC, que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración Pública. La contrapartida será un ingreso que figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias, como un ajuste a la imposición indirecta”.

Veamos un caso práctico:

La sociedad A efectúa una venta de mercaderías el 05/02/20X0 a la sociedad B por importe de 50.000 euros más IVA al 21 % a crédito de dos meses.

El día del vencimiento 5 de abril de 20×0 el deudor no paga y la sociedad A, y el 15 de abril requiere notarialmente al deudor.

Seis meses después el 15 de noviembre se puede realizar la factura rectificativa, se realiza y se registra la factura rectificativa, la cual junto con el requerimiento notarial es presentada en la Agencia tributaria

Registrar contablemente las operaciones efectuadas

A) Por la venta inicial:

60.500 (430) Clientes a (700) Ventas de mercaderías

(477) H.P.IVA repercutido

50.000

10.500

B) El 15 de abril de 20X0 procede a reclasificar el crédito como de dudoso cobro y a contabilizar el deterioro del mismo.

60.500 (436) Clientes de dudoso cobro a (430) Clientes 60.500
60.500 (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales 60.500

C) El 15 de noviembre de 20×10, por la modificación de la base imponible del IVA mediante la factura rectificativa:

10.500 (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a (436) Clientes de dudoso cobro 10.500
10.500 (477) H.P. IVA repercutido a (799) Reversión de deterioro de créditos a corto plazo 10.500

El ICAC indica que se utilice la cuenta 639 Ajustes positivos en la imposición indirecta, pero personalmente pienso que es más apropiado la utilización de la cuenta 799. Reversión de deterioro de créditos a corto plazo, porque podemos ver que se ha producido la reversión del deterioro del crédito por el importe del IVA que se recupera.

Publicado por Gregorio Labatut Serer en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/04/tratamiento-contable-y-fiscal-de-la.html

Convocatoria ayudas comercio minorista y turismo en Navarra 2017


1 SUBVENCIÓN A EMPRESAS COMERCIALES MINORISTAS PARA MEJORAR SU COMPETITIVIDAD 2017.

Ficha ayuda: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6804/Subvencion-a-empresas-comerciales-minoristas-para-mejorar-su-competitividad-2017

Apoyo económico a las empresas comerciales minoristas para realizar inversiones para mejorar sus equipamientos e infraestructuras.

Plazo

Del 27-03-2017 al 24-05-2017

Dirigido a

Empresas dedicadas al comercio minorista con dos años o más de antigüedad para la inversión en proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales.

En el caso de inversión en proyectos específicos se requerirá una antigüedad de un año o más de antigüedad. No se requerirá antigüedad en los proyectos de programas promovidos por entidades locales u otras administraciones públicas en colaboración con el Centro europeo de empresas e innovación de Navarra (CEIN) ni en caso de traspaso de comercios.

Podrán acceder a esta subvención los siguientes tipos de empresas:

  • Microempresas
  • Pequeñas empresas
  • Medianas empresas

Comprobación del tamaño de la empresa (el contenido de la web se muestra en inglés; para cambiar el idioma pulse en la esquina superior derecha).

Más información

  1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

673.440 euros.

  1. TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES
  • Inversiones en proyectos de modernización y reforma
  • Inversiones en proyectos específicos
    • Programa de Diagnóstico de Innovación Comercial
    • Participación en Proyectos de Integración Empresarial
    • Programas promovidos por entidades locales u otras administraciones públicas en colaboración con el Centro europeo de empresas e innovación de Navarra (CEIN)
    • Traspaso de comercios
  1. REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
  • Estar integrado en trama urbana (ubicados en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las que estén pegadas).
  • Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales, de servicios o en zonas transfronterizas.
  1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACOGIBLES
  • La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor, y estar comprendida  entre las clases 47.11 y 47.79, ambas inclusive, conforme a la CNAE-2009. La clase 45.32 (solo recambios, repuestos y accesorios nuevos) también es admisible.
  • Actividades económicas no subvencionables:
    • Estancos y farmacias, por requerir autorización administrativa especial.
    • Establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • Establecimientos de servicios personales como peluquería, salones de belleza, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros y otros como administraciones de lotería, etc.
    • Comercio al por menor no realizado en establecimientos comerciales: venta ambulante, mercadillos, venta por internet, a domicilio, por correspondencia, en máquinas expendedoras, por catálogo, etc.
  1. PERIODO DE INVERSIONES ACOGIBLES: Las inversiones deberán ser realizadas (facturadas y pagadas) entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017.

Inversión mínima por establecimiento comercial:

  • Microempresas: 6.000 euros
  • Pequeñas empresas: 20.000 euros.

2 SUBVENCIÓN  A PYMES TURÍSTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA Q DE CALIDAD EN 2017.

Ficha ayuda: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6777/Subvencion-a-pymes-turisticas-para-la-obtencion-y-mantenimiento-de-la-Q-de-calidad-en-2017

 

Se promueve la obtención de la certificación Q de Calidad Turística, así como su renovación y mantenimiento en los establecimientos turísticos sitos en Navarra.

Plazo

Del 27-03-2017 al 24-04-2017

Dirigido a

Las pequeñas y medianas empresas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en que se implanta o renueva la certificación Q de calidad turística.

Más información

  • Dotación presupuestaria: 20.000 euros.
  • Se acogen los gastos efectuados para la obtención y renovación de la certificación de la marca de Calidad Turística Q, facturados entre el 1 de enero de 2017 y el 11 de diciembre de 2017 y, en concreto:
  • Subvención: hasta el 50% de los gastos facturados y abonados entre el 1 de enero de 2017 y el 11 de diciembre de 2017, hasta agotar el Presupuesto.

3 SUBVENCIONES A PYMES PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN EN 2017 DE ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS TURÍSTICA

Ficha ayuda: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6794/Subvenciones-a-las-pymes-para-la-mejora-y-renovacion-en-2017-de-establecimientos-y-empresas-turisticas

Las pymes deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra para optar a las subvenciones

Plazo

Del 27-03-2017 al 24-04-2017

Dirigido a

Pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento o empresa de turismo activo y/o cultural en el que se va a realizar el proyecto de mejora y renovación en el momento de publicación de la convocatoria.

Más información

  • Dotación presupuestaria: 325.000 euros.
  • Son subvencionables las inversiones facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 15 de noviembre de 2017.

Digitalización de despachos, un futuro cercano


El 16 y 17 de marzo de 2017, el Centro de Innovación de Despachos Profesionales celebró el II Congreso sobre Transformación Digital en los Despachos Profesionales, donde Acyse Asesores estuvo presente durante dos días junto a más de 100 asistentes de toda España y 22 ponentes bajo una misma perspectiva: la transformación digital de los despachos profesionales mediante la innovación tecnológica y la sinergia recogida en la colaboración entre los despachos profesionales.

Jose Pedro Martín Escolar, director del Centro de Innovación junto con todo su equipo fueron capaces de organizar un fantástico evento en Madrid, que permitió a los asistentes disfrutar de las importantes novedades que afectan directamente al futuro de los despachos profesionales, tales como software, modelos colaborativos, crowdfunding, marca profesional y otros.

Tecnología, Colaboración y Estrategias Comerciales para los Despachos Profesionales

Novedades en materia fiscal a las entidades deportivas


Se flexibilizarán además las actuales exigencias tributarias para el deporte no profesional.

Concretamente, se ha elaborado una guía informativa con información básica en materia fiscal, que, a partir del próximo lunes día 20 de febrero, estará disponible en la web del INDJ.

Facilitar el cumplimiento tributario

Además, el Gobierno de Navarra va a flexibilizar las actuales exigencias tributarias para actividades relacionadas con el ámbito deportivo o cultural, siempre que sean prestadas por entidades sin ánimo de lucro. En concreto con la nueva normativa, los rendimientos de trabajo por estos conceptos inferiores a 3.600€ anuales no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta ni existirá obligación de incluirlos en el modelo informativo 190.

La medida, que se incorporará como una modificación del reglamento del IRPF, pretende facilitar el cumplimiento de la norma tributaria a los pagadores, teniendo en cuenta que se trata de pequeñas cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es la promoción y práctica de actividades deportivas y/o culturales.

Enlace noticia Gobierno de Navarra

Retención arrendamientos de fincas rústicas


Si usted es propietario (arrendador), o bien, arrendatario (alquila un inmueble rústico), debe ser conocedor de que ya en 2017 la normativa también le afecta. Hasta 31 de diciembre de 2016, los inmuebles rústicos no estaban sujetos a retención.

A partir del 1 de enero de 2017, los arrendatarios de inmuebles rústicos (siempre y cuando tengan domicilio fiscal en Navarra), tienen la obligación de practicar una retención a cuenta del IRPF/IS del arrendador (propietario), aplicando sobre el importe satisfecho un porcentaje del 19% (establecido para 2017).

Desde Hacienda de Navarra, han elaborado un pequeño documento explicativo que a continuación reflejamos. ENLACE RETENCION INMUEBLES RUSTICOS

Nuevas medidas tributarias 2017, Hacienda Navarra


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El 31 de diciembre de 2016 se publicó un Boletín Extraordinario (enlace BON) que incluía una batería de reformas tributarias que afectan a diversidad de impuestos: IRPF y Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre el Juego. Todo ello unido a una reforma de la Ley Foral General Tributaria, y otra que afecta a las Haciendas Locales.

Una de las reformas más relevantes y que ya en el Estado está vigente desde el 1 de enero de 2016 es la tributación de las Sociedades Civiles a través del Impuesto de Sociedades en lugar de tributar por atribución de rentas como venía sucediendo hasta 31 de diciembre de 2016. En Navarra la entrada en vigor de la norma se produce con efectos 1 de enero de 2017, y la mayoría de estas sociedades civiles recibirán comunicación expresa por parte de Hacienda de Navarra advirtiendo de la sustancial modificación normativa que les afecta.

Cada caso será estudiado con detenimiento por nuestro Dpto. Fiscal, puesto que puede darse el caso de que dos empresas/sociedades aparentemente iguales, tributen de manera completamente diferente (una en Atribución de Rentas como venía ocurriendo hasta la actualidad, y la otra pase a tributar mediante Impuesto de Sociedades), con sus correspondientes problemáticas fiscales, laborales y mercantiles, además de nuevas exigencias contables.

A continuación les dejamos un enlace a la web de Hacienda de Navarra donde mencionan, impuesto por impuesto, las modificaciones realizadas:

ENLACE REFORMA FISCAL NAVARRA 2016

Descenso del desempleo en 2016


El Servicio Navarro de Empleo ha registrado en 2016 un descenso del paro de 3.098 personas, lo que supone un descenso anual del -7,18% respecto a diciembre de 2015. Así, el número total de personas desempleadas registradas al finalizar el año en las agencias del SNE ha sido de 40.045.

Las variaciones anuales en los años anteriores fueron un descenso del -9,72% en 2015, también un descenso del -7,19% en 2014, y un descenso del -0,9% en 2013; mientras que en 2012 se produjo un aumento anual del paro del 10,65%, casi 5.000 personas más.

Respecto al mes anterior, por el contrario, el paro ha aumentado en 1.129 personas, un 2,90%. El vicepresidente de Derechos Sociales, Miguel Laparra, ha señalado que aunque a causa de este dato “la primera valoración de los datos de diciembre debe ser negativa, también es necesario señalar varios aspectos que conviene tener en cuenta para valorar en su justa medida el paro registrado correspondientes al último mes del año, ya que es indudable que existe una clara incidencia estacional”.

Navarra liderará un proyecto europeo para promover la internacionalización de las PYMES


La Dirección General de Política Económica, Empresarial y Trabajo del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Proyección Internacional, liderará entre 2017 y 2019 el proyecto europeo “Inside Out Europe” en el que 7 regiones europeas investigarán y pondrán en práctica nuevas medidas de apoyo a la internacionalización de PYMES.

El proyecto forma parte del programa europeo Interreg Europe y cuenta con un presupuesto de 1.469.435 euros, de los cuales 341.604 serán aportados por Navarra, con una cofinanciación del 85% de la inversión a cargo de los fondos FEDER.

El plan busca mejorar las políticas de apoyo a la internacionalización, a partir del análisis de las iniciativas que mejor están funcionando en otros puntos de Europa como Irlanda, Holanda o los países nórdicos, que cuentan con una amplia experiencia en las políticas de apoyo público en esta materia. Las iniciativas detectadas en la fase de análisis se implantarán en la Comunidad foral para hacer más eficaz el plan de internacionalización. Además, la participación servirá para establecer alianzas estratégicas en el ámbito europeo que puedan ser de interés para el desarrollo local.

Enlace noticia Gobierno de Navarra.