CESIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DE UNA EMPRESA A LOS SOCIOS
🚘CESIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DE UNA EMPRESA A LOS SOCIOS🚘
El Tribunal Supremo establece jurisprudencia respecto a la calificación que debe hacerse de las rentas en especie obtenidas por los socios de una entidad y la vía de valoración de estas.
Concretamente lo establece en la reciente sentencia n.º 526/2022, de 4 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1850:
🔑 La cesión de vehículos por parte de la empresa a los socios se considera RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO EN ESPECIE (y por consecuente, tributa en el IRPF)
👨🎓 «Con independencia de su utilidad efectiva, constituye, sin lugar a duda, una ventaja o utilidad para el socio, conformadora del hecho imponible del impuesto», reafirma el Alto Tribunal.
👨🎓 De igual modo, en la propia sentencia establece la valoración de los rendimientos obtenidos por los socios como rendimientos del capital mobiliario debe calificarse a través de la regla de valoración específica de las OPERACIONES VINCULADAS (valor normal de mercado, habitualmente)
👨🎓«La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades». Vuelve a reafirmar el ente.
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