URGENTE. BON EXTRAORDINARIO NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos (sí, y pese a ser las 17 horas pasadas) la ORDEN FORAL 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 11 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

La norma  afecta directamente a los siguientes ámbitos:

SE ORDENA:

Primero.–Dictar las siguientes medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.º Velatorios y entierros. (Los velatorios podrán realizarse en instalaciones debidamente habilitadas, siempre y cuando no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo).La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a 50 personas entre familiares y allegados, además del ministro del culto.

2.º Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

3.º Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

1.–Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere un cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

2.–Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros, no superando, en ningún caso, las cincuenta personas como máximo en el interior de los establecimientos y setenta y cinco personas en el exterior.

3.–No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso.

4.º Hostelería y restauración.

1.–El consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

2.–En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y en las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.

3.–En todo caso, se extremará en estas actividades el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

4.–Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza.

5.º Mercados que realizan su actividad en la vía pública. Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal.

6.º Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada o centros de formación.La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

7.º Eventos culturales. Los eventos culturales en espacios cerrados no superarán el sesenta por ciento del aforo máximo permitido, con butacas preasignadas. En caso de aforo de más de 350 personas, se emitirá informe previo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Se entiende por eventos culturales, a efectos del párrafo anterior, los contemplados en el punto 3.17 del Anexo del Acuerdo de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

8.º Piscinas. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica deportiva o recreativa.

9.º Locales de juegos y apuestas. Los establecimientos y locales de juego y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

10.º Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población).

11.º Espacios abiertos de uso público. En los espacios abiertos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra los grupos de personas no serán superiores a seis, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

12.º Reuniones en el ámbito privado. Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Además,

Segundo.–Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Quinto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Séptimo.–Esta orden foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo los puntos 3.2 y 7 de la misma que surtirá efectos a partir del 14 de septiembre de 2020.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NOVEDADES ACUERDO MODIFICACIÓN DF 8/2020, DE 17 AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES COVID-19


NUEVAS MEDIDAS COVID

Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos el ACUERDO EXTRAORDINARIO DE MODIFICACION del Decreto Foral 8/2020 de 17 de agosto, por el que se establecían las nuevas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis del COVID-19 (pulsa sobre ambos textos para acceder directamente a la norma; los adjuntamos igualmente en .pdf)

El acuerdo de Gobierno extiende y/o modifica la norma anterior, por lo que os hacemos llegar este mail informativo sobre el que os remitimos anteriormente con las novedades que introducía el Decreto Foral 8/2020 de 17 de agosto (para una mejor y mayor comprensión, o recordatorio).

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 28 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

Las modificaciones realizadas afectan directamente a los siguientes ámbitos:

  • Lugares de Culto
  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosasa o civiles
  • Enseñanza o práctica del baile
  • Establecimientos dedicados al ocio nocturno
  • Cines, teatros,a uditorios, circos de carpa y semejantes
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas/ocio
  • Actividades Taurinas
  • Clubes de mayores
  • Guarderías infantiles
  • Transportes públicos de personas viajeras (hasta 9 plazas)
  • Recomendaciones sociales encuentros ámbito privado de max. 10 personas  y cumpliento medidas protección
  • Reuniones en espacion públicos abiertos de grupos de + de 10 personas (uso mascarilla y distancia mínima).

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

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NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 NAVARRA DESDE 18/08/2020


índice

Gobierno de Navarra acaba de publicar mediante BON EXTRAORDINARIO, DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. (pulsa sobre el texto para acceder directamente a la norma)

 

La vigencia de la norma se establece desde hoy, martes 18 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Entre otras medidas, destacamos las siguientes:

 

  • MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO

 

  1. 0% IVA entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. VER ANEXO (efecto retroactivo y hasta nueva orden)

 

  1. Extensión de la exención de la cuota gradual del impuesto de Actor Juridicos Documentados para las escrituras de formalización de moratorias para sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

 

 

  • MEDIDAS ÁMBITO OCIO NOCTURNO, HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS

 

Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.

  1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
  2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
  3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2 c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente decreto-ley foral.

Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.

  1. Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  2. El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.

El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.

Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.

  1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
  2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

 

**Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD 2020 NAVARRA


COMPETITIVIDAD

Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad 2020. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad.

Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos, todo ello con el objeto de aumentar de forma clara y sostenible la competitividad de las empresas.

Plazo SOLICITUD

Del 12-08-2020 al 13-10-2020

  • El plazo de solicitud para los proyectos que terminen el 30 de octubre o antes finaliza el 11/09/2020.
  • El plazo de solicitud de los proyectos que terminen con posterioridad al 30 de octubre finaliza el 13/10/2020.

Dirigido a

Aquellas empresas que tengan un establecimiento en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Las solicitantes podrán presentar un proyecto de manera individual o en cooperación entre dos o más empresas.

Resumen Convocatoria

Será objeto de ayuda la realización de proyectos (gastos de consultoría e ingeniería, inversiones y otros externos) que mejoren la competitividad de la empresa e incidan en alguna de las siguientes áreas:

  1. a) Estrategia-Organización. (Reflexiones estratégicas, Diseño de modelos de negocio, Realización de diagnósticos globales de empresa, Implantación sistemas de Gestión Avanzada, Implantación de otros modelos organizativos y de gestión))
  2. b) Proceso-producto. (Diseño de producto y de proceso, Lean, Actuaciones de mejora de eficiencia energética, Otras mejoras de proceso)
  3. c) Economía circular. (Diagnóstico de economía circular, Proyectos de Ecodiseño, Otros proyectos)
  4. d) Mercado. (Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional, Análisis posicionamiento empresa en el mercado nacional)
  5. e) Innovación social. (aplicación metodologías de innovación social)
  6. f) Otras actuaciones. (Fusiones, integraciones y cooperación empresarial con objetivo una mejora competitiva, Protocolos Familiares y otros pactos de continuidad Empresarial, Interim Management)

En ninguna caso serán subvencionables:

  1. a) Los gastos derivados de colaboraciones habituales y periódicas con consultorías.
  2. b) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
  3. c) Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.
  4. d) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.
  5. e) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.
  6. f) Los gastos de auditorías energéticas.
  7. g) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.
  8. h) Gastos generales e indirectos de la empresa.
  9. i) Gastos del personal de la empresa.
  10. j) Los terrenos y las construcciones.
  11. k) Los bienes de segunda mano.

Importe de la subvención. La subvención será del 45% con carácter general. (ver condiciones)

Ficha técnica de la convocatoria: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8721/Ayudas-para-mejora-de-la-competitividad-2020

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s, o simplemente respondiendo a este mail.

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AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD PYMES TURÍSTICAS INSCRITAS REGISTRO TURISMO NAVARRA


turismo.navarra.logo.esp

Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

Plazo SOLICITUD

Del 07-08-2020 al 07-09-2020

Dirigido a

Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios de la subvención:

  • Establecimientos hoteleros
  • Casas rurales y apartamentos turísticos
  • Campamentos de turismo
  • Albergues turístico
  • Empresas de turismo activo y/o cultural
  • Establecimientos de restauración

Resumen Convocatoria

  • Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2019 y 30 de septiembre de 2020.
  • Inversiones subvencionables:
    • Obras de reforma para el mantenimiento de la categoría
    • Obras de reforma para el aumento de la categoría
    • Obras de reforma para mejorar la accesibilidad de las personas
    • Inversiones para la mejora de la sostenibilidad.
    • Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios cicloturistas
    • Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas
    • Inversiones de desarrollo tecnológico
    • Inversiones de adecuación a condiciones de Covid- 19
    • Mobiliario y equipamiento

 

  • Importe de la subvención: 35% de las inversiones subvencionables.
    • Subvención máxima: 25.000 euros.
    • Importe de inversión mínima:
      • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, albergues y restaurantes: 6.000 euros.
      • Casas rurales y apartamentos turísticos: 4.000 euros.
      • Empresas de turismo activo y cultural: 3.000 euros
      • Excepciones:
        • Inversiones en desarrollo tecnológico: 2.000 euros
        • inversiones para adecuación al COVID-19: 500 euros

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8657/Subvenciones-de-2020-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación. (personas físicas también presencialmente)

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

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ULTIMAS NOVEDADES COVID-19 NAVARRA Y BOE medidas tributarias


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, que producirá efectos desde HOY MISMO. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto)

RESUMEN NORMA:

“A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra”.

1.º Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

  1. a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
  2. b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
  3. c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.

3.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

***** Por tanto, y al hacer referencia en todo momento a la limitación horaria interpuesta para el/los periodos de las fiestas populares y patronales de las localidades de Navarra, entendemos que dicha limitación horaria solamente tendrá vigor durante los períodos en que se hubieran celebrado dichas fiestas patronales/populares de las localidades, resultando aplicable la limitación de las 02.00 horas en el resto de periodos, como hasta ahora indicaba la norma anteriormente formulada (el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19)

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Por otro lado, ayer día 5 de agosto, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Entre otras cuestiones, incorpora las siguientes medidas tributarias:

1.Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. Disposición adicional quinta. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en determinados supuestos.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

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AYUDAS GASTOS INICIALES NUEVAS EMPRESAS (CREADAS 01/06/2019-31/05/2020)


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Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hace unos minutos aperturando la convocatoria de Ayudas para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que trasladan su actividad y domicilio social a Navarra 2020. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación abarca desde el día 1 hasta el 31 de agosto de 2020. Se irán resolviendo y abonando en orden de entrada hasta agotar partida presupuestaria.

Dirigido a

Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Importe de la subvención

  1. a) Con carácter general:
  • Empresarias o empresarios individuales: 750 euros
  • Empresas societarias: 2.000 euros.
  • Sociedades irregulares: 1.500 euros.
  1. b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:
Intensidad de la ayuda (50% del gasto)

Ayuda máxima

De formación 300 euros
De consultoría 300 euros
De registro de patentes y marcas 300 euros
De reparación o conservación de locales 1.000 euros
  1. c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones establecidas en la base 4.c) en la fecha de la solicitud.

 

Requisitos GENERALES Y ESPECÍFICOS. (ver normativa, artículo 2, para cada tipo de empresa).

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8723/Ayudas-para-gastos-iniciales-a-empresas-de-nueva-creacion-o-que-trasladan-su-actividad-y-domicilio-social-a-Navarra-2020

 

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

 

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MEDIDAS PREVENCIÓN COVID NAVARRA. HORARIO MÁX. 02:00


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Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos un BON Extraordinario incluyendo el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. (pulsar encima para ir directamente a la norma)

Dicha norma resulta de aplicación desde hoy mismo e inicialmente durante 15 días naturales (aunque pueden prorrogarse por periodos semejantes) y, a continuación resumimos para su interés:

Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno

Artículo 2. Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
  2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
  3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.
  4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 2:00 y las 6:00 horas.

Artículo 4. Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.

En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.

Artículo 5. Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.

  1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
  2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.

Enlace web: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/163/0

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EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

AYUDAS/SUBV. INVERSIONES ADAPTACIÓN EQUIPOS Y LUGARES DE TRABAJO ( – SINIESTRALIDAD LABORAL)


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Esta mañana, mediante Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado la convocatoria de “Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020”. (enlace directo pinchando sobre el texto)

Esta ayuda/subvención pretende la reducción de la siniestralidad laboral en empresas de menos de 150 personas y con centros de trabajo situados en nuestra Comunidad Foral mediante:

  1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo
  2. Inversiones en lugares de trabajo
  3. Adaptaciones de puestos de trabajo

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año. (30% si se cumplen varios requisitos)

GASTOS SUBVENCIONABLES: Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas en uno de estos dos periodos:

  • Entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020 inclusive, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.
  • Entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021 inclusive, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

PLAZO DE SOLICITUD: Para las inversiones con cargo al presupuesto de 2020: dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BON, excepto para aquellas inversiones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de la convocatoria en el BON, que dispondrán de un mes desde el día siguiente al de la publicación. Para las inversiones con cargo al presupuesto de 2021: desde el 1 de febrero al 1 de abril de 2021.

* No serán objeto de subvención:

  1. La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la desinfección de locales y materiales e higiene humana sin que exista evidencia científico-técnica de su efectividad sobre la COVID-19 (máquinas o equipos que conlleven la utilización de virucidas no autorizados por el Ministerio de Sanidad).
  2. La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la limpieza de locales y materiales o aseo de personas.
  3. La compra de productos de limpieza, desinfección o antisépticos.
  4. La compra de mascarillas higiénicas, mascarillas quirúrgicas o equipos de protección individual.
  5. Los dispositivos instalados en escalas fijas que salven, en conjunto, diferencias de altura de más de 16 metros.
  6. El resto de componentes de los sistemas anticaídas (arnés, elementos de amarre, etc.).
  7. Tampoco serán subvencionables: los equipos de protección individual, aquellas actuaciones derivadas de falta de mantenimiento, aquellas actuaciones destinadas a eliminar, reducir y/o controlar riesgos valorados como triviales y tolerables

 

Ficha técnica de la convocatoria: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8669/Subvencion-para-inversiones-en-adaptacion-de-equipos-y-lugares-de-trabajo-2020

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

Un saludo y buen miércoles

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

USO OBLIGATORIO MASCARILLA NAVARRA. BON EXTRAORDINARIO 16 JULIO 2020


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Navarra que producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto )

 

Resumen Norma:

  1. Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de más de doce años de edad, quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
  2. a) En la vía pública y espacios al aire libre.
  3. b) En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  4. c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

 

  1. Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
  2. a) El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  3. b) Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  4. c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  5. d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  6. e) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  7. f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  8. g) En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  9. h) En situaciones de fuerza mayor.

 

  1. A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

 

  1. La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES