NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 NAVARRA DESDE 18/08/2020


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Gobierno de Navarra acaba de publicar mediante BON EXTRAORDINARIO, DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. (pulsa sobre el texto para acceder directamente a la norma)

 

La vigencia de la norma se establece desde hoy, martes 18 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Entre otras medidas, destacamos las siguientes:

 

  • MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO

 

  1. 0% IVA entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. VER ANEXO (efecto retroactivo y hasta nueva orden)

 

  1. Extensión de la exención de la cuota gradual del impuesto de Actor Juridicos Documentados para las escrituras de formalización de moratorias para sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

 

 

  • MEDIDAS ÁMBITO OCIO NOCTURNO, HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS

 

Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.

  1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
  2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
  3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2 c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente decreto-ley foral.

Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.

  1. Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  2. El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.

El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.

Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.

  1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
  2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

 

**Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES


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