NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 NAVARRA DESDE 18/08/2020
Gobierno de Navarra acaba de publicar mediante BON EXTRAORDINARIO, DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. (pulsa sobre el texto para acceder directamente a la norma)
La vigencia de la norma se establece desde hoy, martes 18 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.
Entre otras medidas, destacamos las siguientes:
- MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO
- 0% IVA entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. VER ANEXO (efecto retroactivo y hasta nueva orden)
- Extensión de la exención de la cuota gradual del impuesto de Actor Juridicos Documentados para las escrituras de formalización de moratorias para sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
- MEDIDAS ÁMBITO OCIO NOCTURNO, HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS
Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.
- Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
- Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
- En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2 c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente decreto-ley foral.
Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.
- Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.
El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.
Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
- Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
**Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.
Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.
Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.
Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.
Un saludo.
EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES