ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

La ORDEN FORAL entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, jueves 5 de noviembre a las 00.00, hasta el miércoles 18 de noviembre (incluído), pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Se introducen dos modificaciones, por lo que a continuación os las desglosamos:

  1. Hostelería y restauración.

Punto 4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas

Punto “8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellas (se añade punto 8.6).

8.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.”

Os dejamos el enlace a las medidas aprobadas anteriormente por si pudiera serviros de referencia: https://www.acyse.com/medidasnavarra28octubrecovid/

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

ÚLTIMA HORA. ACTUALIZACIÓN CUOTAS AUTÓNOM@S


SUBIDA CUOTA AUOTNOMO

 

Os hacemos saber la última notificación que acabamos de tener desde Seguridad Social, en relación a la actualización de cuotas de autónom@s que va a aplicarse desde este mes de octubre, según nota informativa que ha enviado la propia administración esta mañana a nuestro Dpto. Laboral:

 

RESUMEN SUBIDA CUOTAS DE AUTÓNOM@S

 

  • Se incrementa la cuota un + 0,3 %, pasando del 30 % sobre la base de cotización hasta el 30,30%.
  • Efecto ya desde este mes (octubre)
  • Se aplicará a tod@s los trabajadores que coticen por el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos)
  • Se regularizará en las próximas semanas la cuota comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 que no se actualizó por parte de la administración.

notificacion ACTUALIZACION CUOTAS AUTONOMOS

 

Igualmente les informamos de que, en otra notificación independiente, se ha recibido comunicación de:

 

ADEUDO EXTRAORDINARIO A TRABAJADORES AUTONOMOS CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE MARZO DE LOS DIAS SIN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

*Se informa que en este mes de octubre se ha emitido un adeudo extraordinario para el abono de las cuotas pendientes. Por tanto, a estos trabajadores se les cargará en cuenta tanto las cotizaciones del periodo octubre, si es que figuran de alta durante el mismo, como las cotizaciones correspondientes a los días en los que no se percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el mes de marzo de 2020.

ADEUDO EXTRAORDINARIO AUTONOMOS CUOTAS MARZO DIAS SIN PRESTACION CESE ACTIVIDAD

 

Os adjuntamos ambas comunicaciones en .pdf tal y como las hemos recibido. Sin disponer actualmente de mayor información.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nuestro Dpto. Laboral.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

 

NUEVAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES EN NAVARRA DESDE EL MIÉRCOLES, 28 OCTUBRE


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece el DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, miércoles 28 de octubre.

Os adjuntamos un pequeño resumen interactivo elaborado por Gob. de Navarra y desglosamos la norma:

ARTICULO 1: Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.
  12. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  13. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  14. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

 

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

  1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

  1. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:
  2. a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
  3. b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
  4. c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
  5. d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.
  6. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  7. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia y duración de las medidas.

  1. Las medidas previstas en el artículo 1 tendrán la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
  2. Las medidas previstas en los artículos 2 y 3 tendrán vigencia hasta el 4 de noviembre, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ESTADO DE ALARMA. BOE 25 OCTUBRE


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El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del día de hoy, domingo 25 de octubre, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.

  • Duración

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

  • Limitación de la circulación

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales/empresariales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio. (ver BOE)

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior.

Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

Os recordamos que igualmente y salvo modificación o anulación de la misma, en Navarra contamos con la vigencia de la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial). Vigencia desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos).

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE NAVARRA: NUEVAS MEDIDAS DESDE LAS 00.00 DEL JUEVES (22 OCTUBRE)


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, a las 19 horas, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Os adjuntamos la norma oficial, así como un pequeño Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra 21102020

Vigencia de estas medidas: desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos). Podrá prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

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EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE: NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN NAVARRA DESDE 13 OCTUBRE (martes)


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Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO, ha publicado recientemente la ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsando sobre el texto, acceso directo a la norma oficial)

 

Vigencia de las medidas: desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

A continuación, resumimos las medidas expuestas en dicha normativa oficial:

 

1) Hostelería y restauración:

  1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.
  2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
  3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
  4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

2) Entierros y velatorios: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3) Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4) Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

5) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

6) Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

  1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  2. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  4. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Foral.

7) Mercados que realizan su actividad en vía pública. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

8) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

9) Bibliotecas.

  1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
  2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  3. No se realizarán actividades para público infantil.

10) Actividades e instalaciones deportivas.

  1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.
  2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
  4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

11) Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

12) Reuniones en el ámbito público y privado: Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

13) Piscinas.

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
  2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
  3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

14) Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

  1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
  2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
  3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15) Monumentos, salas de exposiciones y museos.

  1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
  2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.
  3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
  4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

16) Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

  1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
  2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

17) Condiciones para el desarrollo de guías turísticos.

  1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.
  2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

18) Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares. siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas. Se recomienda potenciar la modalidad telemática.

19) Locales de juegos y apuestas.

  1. Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido.
  2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

20) Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

  1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.
  2. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas.
  3. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
  4. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.
  5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.
  6. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

21) Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

22) Venta de alcohol. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

23) Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

  1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
  3. a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
  4. b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
  5. c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.
  6. c) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
  7. d) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

 

Enlace comparecencia María Chivite, Presidenta del Gobierno de Navarra, anunciando las medidas restrictivas: https://youtu.be/Hft2bBmeLuU

 

 

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NUEVA PRORROGA ORDEN FORAL MEDIDAS PREVENTIVAS EN NAVARRA OF 51/2020 BON EXTRAORDINARIO


 

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Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO (hace unos minutos) ha publicado la ORDEN FORAL 51/2020, de 8 de Octubre, ha prorrogado por siete días naturales más (vigencia desde las 00:00 del día 9, hasta el jueves 15 de octubre incluido) las medidas preventivas destinadas a reducir la curva de contagios por covid-19, adoptadas el pasado 11 de septiembre, y que fueron ya prorrogadas el pasado 2 de octubre. (pulsando sobre los textos se accede a los enlaces oficiales)

Primero.–Se prorrogan, para un plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y las establecidas, a su vez, en las modificaciones aprobadas por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, y Orden Foral 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


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Hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. (acceso a normativa oficial pulsando sobre el texto)

De esta manera, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

Sobre dicho Real Decreto-Ley, debido a su extensa y compleja redacción, hoy os adjuntamos varios resumenes al mismo tiempo que os desglosamos brevemente su contenido por partidas:

TITULO I:

  • CAPITULO I: De los ERTES vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias.
    • Extensión ERTES COVID-19
    • Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad
    • Suspensión y reducción jornada por causas vinculadas COVID-19
    • Limitaciones reparto dividendos
    • Salvaguarda del empleo
    • Horas extraordinarias y externalización de actividad durante aplicación ERTES
  • CAPITULO II:  Medidas Extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
    • Desempleo y prestaciones extraordinarias
    • Compativilidad prestaciones desempleo con trabajo a tiempo parcial

TITULO II: MEDIDAS APOYO AUTÓNOM@S

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Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. en paralelo se crea un a nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

En concreto, la norma dedica a este colectivo:

  • Art. 13, regulando la citada nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 14, donde se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • D.A. 4ª, regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
  • D.A. 5ª encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

***Además, el Real Decreto Ley 30/2020 incluye otras medidas en materia de moratorias de rentas cuando el propietario sea gran tenedor o entidad pública, suspensión procedimientos de desahucio, arrendamientos de vivienda, bonos sociales y otras situaciones.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

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REAL DECRETO-LEY 28/2020, TRABAJO A DISTANCIA


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Hoy miércoles, día 23 de septiembre de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

  1. La propia norma original publicada en el BOE (pulsando sobre el texto, acceso directo)

 

  1. Un pequeño resumen elaborado por la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales),Contenidos Acuerdo Trabajo a Distancia

 

  1. Un enlace a una pequeña guía con las principales cuestiones FAQS que pueden surgir: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj1pfDYvv_rAhVMXsAKHUV5BB8QFjAKegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.lavanguardia.com%2Feconomia%2F20200923%2F483632173473%2Fguia-practica-teletrabajo-segun-nueva-ley.html&usg=AOvVaw3zsR4bpeyi0P63GvGtEGpO

 

Este Real Decreto, además de establecer la regulación específica del teletrabajo, (hasta la fecha inexistente en España y que resultaba necesaria dado el uso extensivo de esta forma de trabajo debido a la crisis sanitaria de la COVID-19), incluye entre otras cuestiones las siguientes medidas:

  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se prevé la posibilidad de establecer otros medios de identificación a los solicitantes de certificados cualificados, distintos de la presencia física.

 

  • En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

 

  • Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

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NOVEDADES NORMATIVAS (sanciones COVID) E INFORMACIÓN RELEVANTE


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Gobierno de Navarra ha publicado varias normas y resoluciones, entre las que destacamos las siguientes:

El Decreto Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y convención sanitarias para afrontar el COVID-19 . (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

Las sanciones (leves, graves y/o muy graves) pueden afectar no sólo a las personas, sino también a las empresas por el incumplimiento de las medidas. La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 18 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Por otro lado, además de la información anterior, os detallamos varias cuestiones de interés reciente:

 

  • CORREOS FRAUDULENTOS (AEAT, SEGURIDAD SOCIAL, …)

La vuelta tras el parón veraniego también ha disparado las campañas de phishing. Durante las primeras semanas de septiembre, se ha detectado un pico campañas de suplantación de identidad de empresas de diferente índole: desde Administración Pública a diversos bancos, por lo que recomendamos encarecidamente extremar las precauciones tanto en lo personal como en lo laboral.

El phishing es una técnica por la que los ciberdelincuentes se hacen pasar por una entidad legítima (tu banco, Correos, etc…) para engañarte y que les proporciones información (por ejemplo, tus credenciales de acceso, tu número de cuenta, tu información bancaria…).

Generalmente, una notificación por parte de los delincuentes llega a tu bandeja de entrada o teléfono móvil. En la comunicación se informa al usuario que debido a un error o problema con su cuenta y para ello dispone, generalmente, de 24 horas hasta que se proceda a cerrar la cuenta temporalmente. Si pulsas, accederás a una página muy similar a la de la empresa que está siendo suplantada… ¡pero es falsa! Allí intentarán robarte tus datos.

 

  • AYUDAS PLAN MOVES II

RESOLUCIÓN 106E/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria del “Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) del año 2020. Identificación BDNS: 523367.  (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

Beneficiarios: particulares, empresas, comunidades de vecinos…

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

 

  • AYUDAS CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR AUTÓNOM@

RESOLUCIÓN 2615E/2020, de 28 agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 964/2019, de 18 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas.

 

  • TARIFA PLANA AUTÓNOM@S SOCIETARI@S

Seguro que últimamente habéis leído, escuchado o visto que la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el criterio que mantenía sobre la no aplicación de los incentivos de tarifa plana a los autónomos socios de sociedades mercantiles, permitiendo ahora acceder a los beneficios de cotización.

 Después de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019, se ha dictado otras dos con la misma línea interpretativa, en febrero y marzo del presente año, lo que ha llevado a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones a emitir un oficio y hacer oficial, por fin, el cambio de criterio.

Esto PUEDE IMPLICAR no sólo que las nuevas altas de autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana (si se cumplen los demás requisitos), sino también que según indica el nuevo criterio administrativo, las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa porque no fueron impugnadas podrán ser revisadas si se solicita expresamente por los interesados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario,  por lo que es el momento de reabrir aquellas tramitaciones para solicitar la devolución del exceso de cuota que se haya ingresado.

***** Resumiendo: para las nuevas altas de autónom@s societarios tenemos claro el procedimiento, y para las que se hubieran realizado anteriormente debemos esperar a que se despejen las cuestiones que están en el aire y sobre las que hemos realizado varias consultas a la administración para conocer de qué forma debe procederse (reclamación ingresos indebidos o devolución directa sin reclamación, en todos los casos o solamente en los que se hubiera recurrido, …)

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

 

 

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