MORATORIA HIPOTECAS SECTOR TURÍSTICO


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El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE del 6 de julio, prevé (entre otras medidas), una moratoria hipotecaria para el sector turístico. Resumimos a continuación:

  • Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. (Artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 de este Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, siempre que:

a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratoria previamente.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

– el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

– se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  1. b) Requisitos:

Las actividades económicas del sector turístico serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

Se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional

  1. c) Solicitud de la moratoria: Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria

 

  • Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles. (Artículo 7 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

«1. Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

  1. Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del artículo 5. Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
  2. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor».

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

AYUDAS 2020 Mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial


 

 

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Hoy se ha publicado la convocatoria de Subvenciones/Ayudas para el comercio minorista de Navarra y el fomento del emprendimiento comercial.

 

A continuación les dejamos la ficha de la convocatoria: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/146/6, cuyo resumen os dejamos a continuación:

 

  • Plazo solicitud:  1 mes para poder solicitarlas (contado a partir de mañana). Siempre supeditado al orden de entrada y disponibilidad presupuestaria.

 

  • Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 7 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

 

  • Empresas beneficiarias:

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

Actividades comprendidas en los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

Actividades comprendidas entre los grupos 47.81 y 47.89 y en el grupo 47.99, exclusivamente para los proyectos de comercio no sedentario.

Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

  • Cuantías mínimas exigibles y % de ayuda e intensidad:
CLASE DE PROYECTO TAMAÑO DE LA EMPRESA
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
1) Modernización y reforma 10.000 27.000 105.000 Por establecimiento comercial
2) Específicos a) Integración Estratégica Empresarial 5.000 17.000 Por empresa
b) Traspaso de comercios 5.000 17.000 Por establecimiento comercial
c) Desarrollo del modelo de negocio de comercio rural de CEIN, S.L. 2.000 2.000
d) Diagnósticos comerciales 4.000 8.000
e) Inversiones por COVID-19 500 500 500 Por empresa
3) Emprendimiento comercial 5.000 17.000
4) Comercio no sedentario 1.500 1.500
5) Desarrollo Tecnológico 2.000 2.000 2.000

 

2. El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre la inversión subvencionable (IVA excluido) con los siguientes máximos:
CLASE DE PROYECTO % SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO
1) Modernización y reforma 40 45.000 Por establecimiento comercial
2) Específicos a) Integración Estratégica Empresarial 40 45.000 Por empresa
b) Traspaso de comercios 45 45.000 Por establecimiento comercial
c) Desarrollo del modelo de negocio de comercio rural de CEIN, S.L. 50 8.000
d) Diagnósticos comerciales 45 8.000
e) Inversiones por COVID-19 60 5.000 Por empresa
3) Emprendimiento comercial 40 10.000
4) Comercio no sedentario 40 10.000
5) Desarrollo Tecnológico 60 12.000

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

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NUEVAS MEDIDAS. ERTES, AYUDAS A AUTÓNOM@S Y OTRAS MEDIDAS


 

exoneraciones nuevos ertes

extension ayudas autonomos

Se ha publicado mediante Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

Igualmente os hacemos llegar sendos esquemas ilustrativos de cómo resultarían dos de las temáticas más importantes abordadas en dicho documento normativo: AYUDAS A AUTÓNOM@S Y ERTES

 

  • AYUDAS A AUTÓNOM@S

Quienes SÍ han percibido la prestación por cese de actividad extraordinario (por cierre y/o pérdida de facturación) durante el Estado de Alarma:

POR DEFECTO, de aplicación directa y sin solicitud

  1. Exoneración cuota 100% julio, 50% agosto, 25% septiembre.
  2. No se percibe prestación y es compatible con la actividad, independientemente del nivel de facturación.

 

OPCIÓN alternativa, con prestación por cese ORDINARIA (no es la misma que el cese de actividad reciente)

  1. Se debe haber cotizado por ceses de actividada 12 meses (inmediatamente anteriores de forma continuada)
  2. Se acreditará reducción facturaci´n en el 3T 2020 un 75% inferior al 3T 2019.
  3. Compatible con la actividad pero sin superar rendimientos netos 1.939,58 €/mes.
  4. Puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/08/2020, o devolver el exceso.
  5. Paga un 1,7% de su base de cotización (base mínima de 944,40, asumirá el pago de 16,05€)

 

  • ERTES
    1. Prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones
    2. Se crea una nueva figura: el ERTE de transición Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: las exoneraciones serán decrecientes (ver esquema).
    3. Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla.(ver exoneraciones en esquema)
    4. Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
    5. Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
    6. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
    7. Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.
    8. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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FIN FASE 3 NAVARRA. MEDIDAS NUEVA NORMALIDAD


 

fin fase 3 navarra

Gobierno de Navarra ha emitido un BON EXTRAORDINARIO en el que se establecen las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, tras la fase 3.

 

Os adjuntamos el BON oficial para vuestra información (enlace: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/136/0), aunque a continuación os exponemos resumidamente las principales novedades:

 

VIGENCIA: desde el domingo, 21 de junio, hasta nuevo aviso o modificaciones normativas.

  • Se recupera la movilidad con todas las autonomías.
  • Se podrán ocupar todos los asientos de los transportes públicos, procurando la mayor separación con otras personas. La mascarilla es obligatoria.
  • En bares y restaurantes se mantiene el aforo del 75% en el interior y se amplía al 100% en las terrazas, en grupos inferiores a 25 personas.
  • En discotecas el aforo es del 75%. No se permite la apertura de zonas de baile, pero podrán acoger terrazas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos se mantiene el aforo del 75% de las zonas comunes.
  • En albergues con habitaciones individuales el aforo es del 75% y con habitaciones con literas, del 50%.
  • En comercio el aforo es del 75% en cada planta del establecimiento, y del 50% en las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales.
  • En los mercadillos los puestos permitidos se amplían al 75%.
  • En los velatorios no podrá superarse el 50% del aforo máximo.
  • En las bodas el aforo es del 75% en los lugares de culto u otro tipo de espacios.
  • Las actividades deportivas se pueden practicar en grupos de hasta 25 personas.
  • Las piscinas y centros deportivos no pueden superar el 75% de aforo.
  • Se abren los parques infantiles, zonas deportivas y pistas de skate, con un aforo máximo de una persona por cada 4 metros.
  • Se reabren las fuentes públicas.
  • Se reabren los clubes de jubilados, con un 75% de aforo, y se reanudan las actividades grupales, como talleres o charlas.
  • Se pueden reabrir bajeras y piperos, respetando medidas higiene y distancia interpersonal.
  • Las peñas y sociedades gastronómicas tienen un aforo del 75%, con grupos no superiores a 25 personas.
  • En los centros de personas con discapacidad y residencias de mayores se permiten visitas y salidas con condiciones. Se reanuda la actividad en los centros de día y estancias diurnas sin superar el aforo del 75%.
  • En museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, el aforo es del 75%, y las actividades guiadas serán en grupos de hasta 25 personas.
  • En las bibliotecas el aforo es del 75%, que se reduce al 50% en los espacios dedicados al público infantil.
  • En auditorios, cines, teatros, plazas de toros, circos de carpa y en congresos y reuniones profesionales el aforo es del 75%, con asientos preasignados.
  • Para las actividades culturales y de ocio al aire libre se establece un aforo del 75%, con un límite de 1.000 personas.
  • Podrán realizarse actividades de tiempo libre para niños, niñas y jóvenes con el 75% de su asistencia habitual y un máximo de 250 participantes.
  • No se permiten acampadas infantiles o juveniles colectivas con pernoctaciones.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NAVARRA, FASE 3. LIMITACIONES Y MODIFICACIONES


Fase 3 Desescalada ES

Navarra ha pasado a la fase 3 de la desescalada. Entre las novedades, destacan las siguientes:

  • Desaparecen las limitaciones de horarios para realizar cualquier actividad al aire libre dentro de Navarra.
  • Se aumenta de 15 a 20 el número máximo de personas en grupos de deportistas, senderismo, excursionistas, etc.
  • Se amplía el aforo en el interior de los bares y restaurantes a 2/3 de su capacidad y en las terrazas al 75%. Las discotecas no pueden abrir, aunque pueden instalar terrazas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos, se permite la apertura al público de zonas comunes siempre que no superen los 2/3 de su aforo.
  • Se pueden realizar actividades culturales en bibliotecas, museos, auditorios, cines, teatros, etc., con un límite del 50% de su aforo.
  • El aforo máximo del 50% se aplica también para los centros recreativos turísticos, casinos, establecimientos de juego, salones recreativos o locales específicos de apuestas.
  • Se levantan las restricciones de apertura de sociedades gastronómicas y peñas; en cambio, no para bajeras o piperos, que permanecen cerrados.
  • Aumenta el aforo de los velatorios a 25 personas, si se celebran en espacios cerrados, y a 50 si tienen lugar al aire libre.
  • En las bodas, se permite la asistencia de 75 personas si se celebran en espacios cerrados, y 150 al aire libre.
  • Se amplía a 400 el número máximo de asistentes a espectáculos culturales y deportivos al aire libre.
  • El aforo máximo de 400 personas se aplica también a los actos taurinos.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

FASE 3. A PARTIR DEL LUNES 8 DE JUNIO


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Acaba de hacerse oficial el paso de diversas provincias y/o comunidades autónomas a la Fase 3 de la Desescalada, entre las que se encuentra NAVARRA.

Os adjuntamos la Orden Ministerial que regula la Fase 3, su modificación de 6 de junio, así como una guía informativa sobre la misma (más depurada y comprensible que un BOE). (pulsa sobre ellas para descargar)

 

Es probable que en los próximos días existan novedades y modificaciones sobre las mismas, pero al tratarse de una norma que afecta desde el próximo lunes día 8 de junio, os la anticipamos para vuestro interés, desglosando las PRINCIPALES NOVEDADES de la FASE 3:

 

  • MEDIDAS SOCIALES
    1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
    2. Grupos de hasta 20 personas y distancia seguridad 2 metros (salvo personas convivientes)
    3. FIN franjas horarias
    4. Actividades tiempo libre población infantil y juvenil: si es en espacios abiertos, máximo 50% aforo y 200 personas; si es especio cerrado, 1/3 capacidad y máximo 80 personas.

 

  • COMERCIO Y SERVICIOS
    1. Apertura al 50% aforo (garantizando distancia mínima 2m)
    2. Centros y Parques Comerciales 50% aforo (40% aforo zonas comunes y recreativas)
    3. Ojo productos muestras y prueba. (sí en sector textil, uso probadores)

 

  • HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
    1. Reapertura consumo en el local (sin superar 50% aforo),
    2. Discotecas y bares de ocio nocturno (1/3 aforo, se permite uso terrazas al aire libre y no uso habitual pista de baile, sí para mesas)
    3. Consumo en barra, SÍ, pero siempre que se garantice separación 2 metros.
    4. Terrazas, aforo 75% mesas (máximo mesas de 20 personas)
    5. Eliminación productos autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras, … priorizando monodosis

 

  • HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
    1. Reapertura zonas comunes 50% aforo
    2. Actividades grupales, máximo 20 personas y preferentemente al aire libre

 

  • ACTIVIDADES CULTURALES
    1. Aforo 50% bibliotecas, museos y salas exposición
    2. Visitas guiadas hasta 20 personas con distancia seguridad
    3. Actos y espectáculos culturales en lugar cerrado, 50% aforo y max. 80 personas.
    4. Idem para actividades al aire libre.

 

  • ACTIVIDADES TURÍSTICAS
    1. Turismo activo y naturaleza: max 30 personas
    2. No se podrán suministrar folletos, audioguías u otro material análogo
    3. Centros recreativos turísitcos, zoológicos y acuarios: 50 % aforo

 

  • CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
    1. Máximo 80 asistentes

 

  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
    1. Aforo 50% del autorizado, y máximo 50 personas en su interior (contando personal trabajador)
    2. Limpieza y desinfección máquinas, sillas, mesas y/o dispositivos entre cliente y cliente
    3. Ventilación periódica instalaciones (2 veces al día mínimo)

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

AYUDAS AUTÓNOM@S NAVARRA (MODIFICACIÓN NORMATIVA HOY) Y MODIFICACIÓN NORMATIVA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA FASE 2


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Gobierno de Navarra ha publicado hoy, martes 2 de junio, LA CUARTA MODIFICACIÓN DE LA NORMA referente a las ayudas para autónom@s. Concretamente La ORDEN FORAL 18/2020 por la que se modifica la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Os adjuntamos un esquema incluyendo las modificaciones para una mayor claridad.  Al que sumamos un documento de preguntas frecuentes definidas por la Administración.

Desde nuestro despacho profesional les podremos dar soporte para la tramitación de esta ayuda.

MEDIDAS REAPERTURA HOSTELERIA Y RESTAURACION FASE 2 NAVARRA (50% AFORO MAX)

 

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A su vez, Gobierno de Navarra mediante Boletín Oficial de Navarra hoy, martes 2 de junio, ha publicado la ORDEN FORAL 26/2020 de reapertura de negocios de hostelería y restauración para la FASE 2 en NAVARRA. (se la adjuntamos)

La Orden Foral tiene vigencia desde hoy, durante la FASE 2 de la desescalada, e incluye:

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no supere un 50% de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) El consumo dentro del local únicamente podrá realizase sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte de clientes. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  2. b) Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  3. c) La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  4. d) Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

FASE 2. CONDICIONES Y NORMATIVA ACTUALIZADA


FASE 2 ESQUEMA

Os hacemos llegar las últimas actualizaciones de la norma referente a la FASE 2 de la desescalada. (a la que daremos entrada desde las 00.00 del 25 de mayo)

 

Adjuntamos un pequeño esquema de Gob. de Navarra, la GUÍA FASE 2 elaborada por el Ministerio de Sanidad, y actualizamos los puntos más reseñables:

descargar GUIA FASE 2 ACTUALIZADA

  • **OBRAS: se permiten las intervenciones en “edificios existentes”, de todo tipo, siempre y cuando se mantengan en todo momento las medidas adecuadas de higiene y distancia mínima (2 metros)
  • Continuaremos con la limitación de movilidad a nivel regional/provincial
  • Actividad Física no profesional hasta 70 años (libertad horaria salvo 10-12 horas y 19-20 horas, reservadas para mayores de 70 años), fuera del municipio y en grupo, también posible.
  • Los comercios podrán seguir realizando Acciones Promocionales, eso sí, evitando aglomeraciones.
  • Se podrán celebrar Ceremonias Nupciales (50% aforo, máximo 100 personas al aire libre/50 en espacios cerrados).
  • Nuevas condiciones para establecimientos comerciales. (40% aforo) (también parques y centros comerciales. Atención preferente + 65 años)
  • Nuevas medidas para los establecimientos de hostelería y restauración. (consumo en el local, aforo 40%, pero no en BARRA)
  • Reapertura zonas comunes Hoteles y Alojamientos Turísticos (1/3 aforo)
  • Reapertura Bibliotecas y salas de exposición
  • Reapertura Piscinas Recreativas (30% aforo) (y playas)
  • Condiciones desarrollo actividad cinegética, caza y pesca recreativa (se permiten)
  • GRUPOS SOCIALES: hasta 15 personas

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

MODIFICACIÓN NORMATIVA MUNICIPIOS HASTA 10.000 HABS Y PRORROGA ESTADO ALARMA


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Acaba de publicarse el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el Estado de Alarma hasta las 00.00 del día 7 de junio de 2020. (en vigor desde hoy)

 

Además del establecimiento de la prórroga temporal, una de las principales novedades que incluye dicha norma es que a partir del 1 de junio se reanudarán los plazos para:

  • Los procedimientos administrativos que hubieran sido suspendidos
  • La prescripción y caducidad de derechos y acciones que hubieran sido suspendidos

 

 

Del mismo modo, les hacemos llegar la norma que modifica las restricciones (en fase 0 y fase 1) para municipios que alcancen hasta 10.000 habitantes y tuvieran una densidad poblacional inferior a 100 habs/km2. Cabe recalcar:

 

  • No serán de aplicación las franjas horarias para desplazamientos de población infantil y práctica de actividad física no profesional (por municipio y municipios adyacentes de distancia máxima de hasta 5 kms)
  • APERTURA ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. Pordrán aperturarse al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. (cumpliendo Orden SND/414/2020 de 16 de mayo). Igualmente servicio de terrazas (Orden SND/399/2020 de 9 de mayo)

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana!

AYUDAS A TRABAJADOR@S AUTÓNOM@S EN NAVARRA


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Gobierno de Navarra ha publicado hoy, mediante Boletín Oficial, la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Con el fin de clarificaros la normativa referente a las AYUDAS A TRABAJADOR@S AUTÓNOM@S, hemos elaborado un esquema que os adjuntamos.  ESQUEMA AYUDAS GOB. NAVARRA

Se trata de un esquema definitivo, al que sumamos un documento de preguntas frecuentes definidas por la Administración tras formularles unas cuantas desde éste, nuestro despacho profesional.

El plazo de solicitud abarca desde el 2 de junio hasta el último día del mes siguiente al que finalice el Estado de Alarma.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.