PUBLICADO REAL DECRETO DE ELIMINACIÓN DE LAS MASCARILLAS EN INTERIORES (SALVO EXCEPCIONES)


FQxVxcRXEAc2sO9

 

⭕ MASCARILLAS. FIN OBLIGACIONES GENERALES EN INTERIORES, PERO SE MANTIENEN ALGUNAS (ver) ⛔

✔️Las #mascarillas seguirán siendo obligatorias tanto para los trabajadores como para los visitantes en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

✔️ No serán obligatorias para las personas que se encuentren ingresadas, cuando estén dentro de sus habitaciones.

✔️En el entorno LABORAL no resultará preceptivo el uso de #mascarillas de manera general.

✔️ La evaluación de riesgos del puesto de trabajo permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas.

➡️Se establece un uso responsable de mascarillas:

✔️Para población vulnerable
✔️Profesorado con factor de vulnerabilidad
✔️Eventos multitudinarios y aglomeraciones
✔️En el entorno familiar, reuniones y celebraciones privadas, si hay personas vulnerables

Publicación Oficial BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

#COVID #mascarilla #asesoria #consultoria #consultoriaempresas #asesoriaestella #consultoriaestella #covid #mascarillaobligatoria

MEDIDAS VIGENTES DESDE EL VIERNES, 21/05/2021, EN NAVARRA


58

Mañana (viernes), 21 de mayo y desde las 00.00 horas, entrará en vigor la ORDEN FORAL 17/2021 de 18 de mayo, (pulsar sobre ella para acceder a la norma completa) a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral, una vez se pronunciara al respecto el TSJN.

Resumen Medidas vigentes a partir del viernes 21/05/2021:

La nueva Orden Foral recoge la ampliación del horario general de las distintas actividades a las 22 horas.

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

PRÓRROGA MEDIDAS, NUEVOS CONVENIOS MADERA/SIDEROMETALURGIA Y OBLIGACION TELEMÁTICA AUTÓNOM@S


medidas

Como viene siendo habitual, mediante un BON EXTRAORDINARIO, Gobierno de Navarra acaba de hacer oficial la extensión de las medidas covid-19. Al mismo tiempo que os hacemos llegar otras novedades normativas.

A) PRÓRROGA MEDIDAS COVID-19 NAVARRA (desde las 00.00 del 12/03/2021 a las 23.59 del 25/03/2021)

1.1.2. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 8/2021, de 9 de marzo, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.1.3. ORDEN FORAL 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

*Modificación:“26.–Venta de alcohol. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen”.

B) OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

 

C) NUEVOS CONVENIOS SECTORIALES PUBLICADOS

  • Sector Industria Siderometalúrgica de Navarra

RESOLUCIÓN 52C/2021, de 17 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Navarra.

  • Sector Industrias de la Madera en Navarra

RESOLUCIÓN 54C/2021, de 17 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Madera de Navarra.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

CONVENIOS 2021 SECTOR MADERA Y SECTOR SIDEROMETALURGICA PARA NAVARRA


construcción-1

En el Boletín Oficial de Navarra Nº 54 – 9 de marzo de 2021, publicado en el día de hoy, han sido oficializados los convenios sectoriales para 2021 en las industrias de la madera y de la siderometalúrgica:

CONVENIO SECTOR MADERA PARA 2021:

RESOLUCIÓN 54C/2021, de 17 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Madera de Navarra.

CONVENIO SECTOR SIDEROMETALURGICAS PARA 2021:

RESOLUCIÓN 52C/2021, de 17 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Navarra.

Os dejamos los enlaces directos a la norma oficial para una mayor comodidad.

¿Dudas? Contacta con nosotr@.

EXTENSIÓN MEDIDAS COVID-19 NAVARRA HASTA EL 25/02/2021


Navarra-mas-medidas-coronavirus

Como viene siendo habitual, mediante un BON EXTRAORDINARIO, Gobierno de Navarra acaba de hacer oficial la extensión de las medidas covid-19 mediante publicación: BOLETÍN Nº 33 – 11 de febrero de 2021 – EXTRAORDINARIO

 

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 6/2021, de 9 de febrero, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

ORDEN FORAL 4/2021, de 9 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones.

Las presentes medidas se prorrogan desde 12 de febrero hasta el 25 de febrero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

Os adjuntamos también, un .pdf con las FAQS sobre las medidas, para una mejor aclaración.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

PRÓRROGA ERTES Y PRESTACIONES AUTÓNOM@S HASTA 31/05/2021, Y ELIMINACIÓN MÓDULOS IVA NAVARRA


Esp_52VW8AAkvGO

En el BOE del 27 de enero de 2021 se publica el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación. (enlace directo a la norma pulsando sobre texto)

 Como resumen, podríamos establecer 4 pilares fundamentales que vertebran el Real Decreto-ley:

 

  • ERTES

EsLJRCxXMAAabCD

  • Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
  • Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
  • Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE
  • Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
  • Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el  cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.
  • Prórroga del Plan MECUIDA.

 

  • PRESTACIONES PARA AUTÓNOM@S

EsMKHUeW4AMLq9H

Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia, para ello:

  • Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
  • Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad (art. 7 o arts. 327 y ss LGSS).
  • Se regulan los requisitos para la compatibilidad de la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
  • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
  • Se prorroga la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
  • Con carácter general: la cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

  • CONGELACION COTIZACIÓNES APLICABLES A TRABAJADORES AUTÓNOM@S

 

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

De esta forma, al menos hasta la publicación del SMI 2021, los tipos de cotización para las personas trabajadoras autónomas en 2021 quedan igual que el pasado año: Cotización por contingencias comunes: 28,30%. Cotización por contingencias profesionales: 1,1%.  Cotización por cese de actividad: 0,8%. Cotización por formación profesional: 0,1%.

  • PRÓRROGAS Y MORATORIAS EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
    • Prórroga hasta el 09/05/2021, de la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
    • Prórroga hasta el 09/05/2021, de la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

Además de ello, Gobierno de Navarra mediante BON,  ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  • Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por 100, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil.
  • ELIMINACIÓN MÓDULOS IVA (sustitución por tributación normal/directa, o por un régimen especial pendiente de publicar reglamento con formato semejante al estatal)
  • Se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este decreto foral legislativo de armonización tributaria cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público
  • Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a:
    • a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos –in vitro–.
    • b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
    • c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

NUEVA NORMATIVA COVID NAVARRA, MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y NOTICIAS DE INTERÉS


EroAAc-XAAYcs-X

Gobierno de Navarra acaba de publicar en Boletín Extraordinario las nuevas medidas mediante DECRETO FORAL Y ORDEN FORAL:

  1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (vigencia desde el 15/01 al 15/02, ambos incluidos).
  2. ORDEN FORAL 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. (Vigencia desde 15/01 al 28/01, ambos incluidos)

Las medidas se resumen en:

Prohibición de fumar en las terrazas y los barriles de los locales de hostelería

Reducción en una hora del horario de la hostelería, que tendrá que cerrar a las 21 horas

– El aforo máximo para centros comerciales y pequeño comercio se reduce del 50% al 30%

No se podrá fumar en movimiento en la calle. Sólo le podrá fumar estando parado y con la distancia de dos metros entre personas

– El Gobierno recomienda que tanto las empresas como las administraciones escalen las entradas y salidas de trabajadores

 – Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad foral (hasta 15/02/2021)

 – Se mantiene el límite de 6 personas de hasta dos unidades convivenciales para reuniones en el ámbito domiciliario, aunque se recomienda que sea sólo de una unidad

– Se mantiene el toque de queda entre las 23 y las 6  horas

 

Además, A NIVEL TRIBUTARIO,

 

  • Ha sido publicada ORDEN FORAL 1/2021, en el BON de 12 de enero, por la que se establecen reducciones para la determinación del régimen de estimación objetiva (MÓDULOS) de IVA e IRPF para el cuarto trimestre de 2020.
  • Reducción de un 20, 35 o un 40% del rendimiento neto en función de la actividad económica desarrollada (ver anexos Orden Foral)

 

 

 

 

Del mismo modo os dejamos varios enlaces a noticias de especial interés sobre materias de actualidad:

 

1) CUOTAS AUTÓNOMOS 2021: Cambios en la cuota de autónomos a partir de enero (cepymenews.es)

 

2) LEY DE TELETRABAJO: 10 preguntas y respuestas sobre la Ley de teletrabajo – Cepymenews

 

3) ITV. ORDEN FORAL 55/2020 DE 30 diciembre, nuevas tarifas aplicables desde 15/01/2021. Publicada en el BON del 13 de enero.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA ORDEN FORAL 63/2020 DE 14 DE DICIEMBRE (HASTA 14 DE ENERO 2021)


MEDIDDAS

Gobierno de Navarra, acaba de emitir un BON EXTRAORDINARIO 30 DE DICIEMBRE DE 2020 en el que se publica la ORDEN FORAL 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

Las medidas establecidas se prorrogan desde 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

¿Qué Incluía la ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, que ahora se prorroga?

ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
  • Algunas medidas aprobadas:
    • HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: se permite consumo en el interior con un 30% de aforo máximo. No se permite el consumo en barra. Terrazas: mesas 4 personas máximo (llegando a 6 personas si se cumplen requisitos distancia). Horario máximo 22 horas para el cierre. 22.30 para servicio a domicilio y recogida en el establecimiento.
    • HOTELES: 50 % aforo máximo. ALBERGUES: 30% aforo máximo
    • COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 50% aforo máximo. Horario límite 21.00 horas.
    • HIPERMERCADOS, SUPERFICIES Y CENTROS/PARQUES COMERCIALES: 40 % aforo. 21 horas límite horario.
    • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS ENSEÑANZA NO REGLADA: 50 % aforo y límite 21 horas.
    • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: desglose extenso en la norma. Cita previa necesaria y 21 horas como límite. Se permite competición y público con limitaciones.
      • En espacios cerrados: grupos máximos 6 personas y según marque el Instituto Navarro del Deporte. (15 PERSONAS si se cumplen condiciones)
    • CINES, TEATROS, CIRCOS Y OTROS: 50% aforo y 200 personas límite.
    • BINGOS, SALONES DE JUEGOS Y APUESTAS Y RECREATIVOS: 30 % aforo máximo. Límite 22 horas de horario.
    • SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS. Cerradas totalmente.

Como siempre, si pulsais sobre el texto, accedeis directamente a la norma oficial.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


_grafico_e6c67137

 

Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

La ORDEN FORAL entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, jueves 5 de noviembre a las 00.00, hasta el miércoles 18 de noviembre (incluído), pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Se introducen dos modificaciones, por lo que a continuación os las desglosamos:

  1. Hostelería y restauración.

Punto 4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas

Punto “8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellas (se añade punto 8.6).

8.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.”

Os dejamos el enlace a las medidas aprobadas anteriormente por si pudiera serviros de referencia: https://www.acyse.com/medidasnavarra28octubrecovid/

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

NUEVAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES EN NAVARRA DESDE EL MIÉRCOLES, 28 OCTUBRE


Image-1

 

Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece el DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, miércoles 28 de octubre.

Os adjuntamos un pequeño resumen interactivo elaborado por Gob. de Navarra y desglosamos la norma:

ARTICULO 1: Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.
  12. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  13. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  14. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

 

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

  1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

  1. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:
  2. a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
  3. b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
  4. c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
  5. d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.
  6. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  7. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia y duración de las medidas.

  1. Las medidas previstas en el artículo 1 tendrán la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
  2. Las medidas previstas en los artículos 2 y 3 tendrán vigencia hasta el 4 de noviembre, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES