USO OBLIGATORIO MASCARILLA NAVARRA. BON EXTRAORDINARIO 16 JULIO 2020


1034231

Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Navarra que producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto )

 

Resumen Norma:

  1. Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de más de doce años de edad, quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
  2. a) En la vía pública y espacios al aire libre.
  3. b) En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  4. c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

 

  1. Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
  2. a) El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  3. b) Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  4. c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  5. d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  6. e) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  7. f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  8. g) En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  9. h) En situaciones de fuerza mayor.

 

  1. A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

 

  1. La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES


Deja una respuesta