URGENTE: NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN NAVARRA DESDE 13 OCTUBRE (martes)


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Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO, ha publicado recientemente la ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsando sobre el texto, acceso directo a la norma oficial)

 

Vigencia de las medidas: desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

A continuación, resumimos las medidas expuestas en dicha normativa oficial:

 

1) Hostelería y restauración:

  1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.
  2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
  3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
  4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

2) Entierros y velatorios: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3) Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4) Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

5) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

6) Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

  1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  2. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  4. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Foral.

7) Mercados que realizan su actividad en vía pública. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

8) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

9) Bibliotecas.

  1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
  2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  3. No se realizarán actividades para público infantil.

10) Actividades e instalaciones deportivas.

  1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.
  2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
  4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

11) Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

12) Reuniones en el ámbito público y privado: Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

13) Piscinas.

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
  2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
  3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

14) Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

  1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
  2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
  3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15) Monumentos, salas de exposiciones y museos.

  1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
  2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.
  3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
  4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

16) Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

  1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
  2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

17) Condiciones para el desarrollo de guías turísticos.

  1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.
  2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

18) Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares. siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas. Se recomienda potenciar la modalidad telemática.

19) Locales de juegos y apuestas.

  1. Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido.
  2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

20) Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

  1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.
  2. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas.
  3. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
  4. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.
  5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.
  6. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

21) Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

22) Venta de alcohol. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

23) Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

  1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
  3. a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
  4. b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
  5. c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.
  6. c) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
  7. d) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

 

Enlace comparecencia María Chivite, Presidenta del Gobierno de Navarra, anunciando las medidas restrictivas: https://youtu.be/Hft2bBmeLuU

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES


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