COMUNICADO OFICIAL SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL COVID-19


Ante la incertidumbre suscitada estos días en base a l@s autónom@s afectados por el coronavirus, el Ministerio de Seguridad Social ha emitido un comunicado (que os adjuntamos a continuación) y que disipa las dudas sobre la prestación de los autónomos independientemente de su condición.

COMUNICADO OFICIAL:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.
2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
3. Leeréis estos días muchas fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades.

ENLACE OFICIAL AL COMUNICADO: 20_03_19 19_00 Comunicado Autonomos

CONSULTAS Y PREGUNTAS FRECUENTES DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA. RD 463/2020 (COVID-19)


Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo, son abundantes las cuestiones de diversa índole que nos estais formulando constantemente:
 
– ¿Puedo abrir el Taller de reparación de vehículos?
– ¿Tengo que paralizar la ejecución de obra?
– ¿Qué ocurre con los pagos en metálico?
– ¿Puedo vender por internet?
– Si tengo una panaderia/pastelería con degustación, ¿puedo abrir y dejar consumir en el local?
– ¿Puedo vender comida a domicilio?
– …
 
Algunas de ellas vienen respondidas en el documento que ha emitido el Gabinete Técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre Industria y PYMES.
 
A continuación os dejamos el enlace de descarga del documento para vuestra información e interés.

MODELO CERTIFICADO PARA DESPLAZAMIENTOS (COVID-19)


Estimados clientes,

Desde la publicación del RD 463/2020 de 14 de marzo se ha limitado la libre circulación de las personas por el estado de alarma.

Como saben durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre ellas el desplazamiento de los trabajadores al lugar de trabajo.

Por ello y para que el tránsito hasta el lugar de trabajo sea ágil les enviamos un certificado para que lo cumplimenten y lo entreguen a sus empleados. (formato word)

No resulta obligatorio actualmente pero en breve se estima que resulte necesario.

Les mantendremos informados de las novedades que pudieran darse.

MODELO DE CERTIFICADO PARA DESPLAZAMIENTOS

ESTAMOS A VUESTRO LADO – CUENTA CON NOSOTR@S


Estimad@ cliente,

Somos conscientes de lo complejos que son estos momentos, especialmente para tí y para los tuyos, pues estamos ante una situación completamente extraordinaria y difícil.

Desde ACYSE ASESORES CONSULTORES queremos hacerte saber que nos tienes a tu entera disposición y que continuamos trabajando para ofrecerte la mejor y más eficaz solución a tus problemas.

Con el objetivo de una efectiva gestión os emplazamos a gestionar vuestras consultas mediante correo electrónico o llamada telefónica. Incluyendo las videoconferencias o video llamadas como opciones válidas.

Nuestros servicios y datos de contacto siguen completamente operativos para solventar consultas de diversa índole:

Deseamos que esta situación pase lo antes posible.

Os enviamos un fuerte abrazo a tod@s!

El equipo de Acyse Asesores Consultores, comprometidos con vosotr@s!

ACYSE Asesores - Nuestro Equipo

CORONAVIRUS. BAJA MEDICA POR AFECTACIÓN Y/O AISLAMIENTO


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Hoy día 28 de febrero, el Ministerio de Seguridad Social ha emitido una circular relativa a la consideración legal de la situación de aquellos empleados que pudieran estar afectados por el coronavirus, tanto por estar contagiados como porque estén sometidos a aislamiento obligatorio.

Por considerarlo de especial interés, os dejamos adjunto el Criterio emitido para su conocimiento.

ENLACE. CIRCULAR MINISTERIO SEGURIDAD SOCIAL BAJA MEDICA POR AISLAMIENTO A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS

PAREJAS ESTABLES-PAREJAS DE HECHO. MODIFICACIÓN NORMATIVA


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Con motivo de la modificación del Fuero Nuevo de Navarra (FNN) y su entrada en vigor el 16 de octubre de 2019 se han producido NOVEDADES MUY IMPORTANTES en lo que respecta a las PAREJAS ESTABLES (Parejas de Hecho).

Sin pretender ser exhaustivos se pueden resumir en:

1.- Para tener la consideración de Pareja Estable, con los efectos previstos en FNN tienen que manifestar su voluntad de constituirse como Pareja Estable en documento público (ESCRITURA NOTARIAL).
Es decir aquellas personas que deseen ser consideradas Parejas Estables a partir de 16 de octubre de 2019, deben acudir a Notaria para manifestar su voluntad de constituirse como Pareja Estable en documento público. Incluso aquellas parejas que ya figuraban como parejas estables en el Registro Fiscal de Parejas Estables de Hacienda o en los oportunos Registros Municipales.
A PARTIR DE AHORA, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO EL DOCUMENTO NOTARIAL, INCLUSO PARA LAS PAREJAS ESTABLES CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A 16/10/2019.

2.- Deberán INSCRIBIRSE en el REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (pendiente de creación).
Mientras no se cree el REGISTRO ÚNICO, aquellas parejas que desean ser equiparadas desde el punto de vista fiscal a los cónyuges, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra.

3.- Los miembros de la pareja podrán REGULAR MEDIANTE PACTO los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, sus derechos y obligaciones, así como los efectos de la extinción de la pareja estable.

* Se adjunta enlace a nota Informativa al respecto de la Hacienda Foral de Navarra y principales modificaciones del Fuero Nuevo respecto a las Parejas Estables ACONSEJÁNDOLES SU LECTURA.

ENLACE NOTA INFORMATIVA HACIENDA NAVARRA

SEPTIEMBRE -> MES DEL EMPRENDEDOR@


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SEPTIEMBRE ➡️ EMPRENDEDOR@S

Además de coincidir con el final de las vacaciones y la vuelta al cole, resulta ser uno de los meses donde mayor nº de negocios proliferan. ???

«Ideas nuevas», «ideas mejoradas», «quiero comprar esa empresa», «llevo un tiempo con esta idea en la mente y me he decidido…», ?️‍♀️?‍??‍??‍??‍??‍??‍??‍?

Nuestro equipo de profesionales te ayudará a lanzar ese hito/sueño que tienes en el horizonte cercano:
– Modelo de Negocio
– Cliente potencial y estudio de la competencia
– Capacidad y necesidades
– Viabilidad económica, legal,…
– Ayudas/Subvenciones potenciales
– Financiación

Nuestro objetivo es el éxito de nuestr@s clientes, con lo que no que te lances sin haber depurado antes cualquier fisura que tu plan de negocio pudiera tener.
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Emprender no es una tarea fácil, pero un correcto e intenso trabajo previo al lanzamiento de tu negocio puede eliminar o minimizar la probabilidad de error en un futuro.

Y una vez lanzado, muy importante es el acompañamiento que un despacho profesional te brinde ante tu día a día como empresari@ (estadísticas, números actualizados, previsiones, comparativas y ratios sectoriales..) ?‍⚖️?‍??‍??‍??‍??‍?

Nos integramos dentro de tu empresa, somos parte de tu equipo. Somos un@ más y venimos a sumar?‍♀️?‍♂️??‍?‍??‍?‍?‍?

Contacta con nosotr@s. ??

#NuevaVisiónEmpresarial
#InnovandoSoluciones
#ModoÉxito

REGISTRO DE JORNADA: CONSEJOS Y CASOS PRACTICOS


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Ante las numerosas dudas que están surgiendo, a continuación intento aclarar alguna de ellas. Si necesitara ampliar la información tendrán que ponerse en contacto con nostr@s para consultar su caso específico.

1º.- ¿Quién tiene que registrar o anotar la jornada, el trabajador o el empresario?

Siempre será el trabajador, puesto que es el único que ficha. El empresario tiene que poner las condiciones para que se haga efectivo, comprando una máquina de fichar, un programa de ordenador, aplicación de móvil, etc. Las aplicaciones móviles son especialmente útiles para trabajos en los que no se tenga un local propiamente dicho del que se empiece a trabajar (chóferes, comerciales, fontaneros, etc.). Se puede cumplimentar en papel mediante una hoja de registro, cuyo modelo adjunto. Solo quedará que anote el nombre de su empresa, del trabajador y del mes a registrar.

El empresario tiene que formar (enseñarle cómo hacerlo) e informar a los trabajadores de esta nueva obligación, y comprobar de forma regular que se cumpla. Si no se cumpliera, la empresa es la única responsable ante la inspección de trabajo, pudiendo ser multada entre 625€ y 6.250€.

2º.- ¿Cómo se computa la jornada?

Se computa todo el tiempo desde que empieza a trabajar hasta que sale, salvo lo que no tiene consideración de tiempo de trabajo.

Hay que darse cuenta de la cantidad de horas que se pierden al año para comprender la importancia de esta afirmación y de cumplir correctamente con esta obligación.

Ejemplo 1: El tiempo que se pierde desde que entra a la empresa, se cambia de ropa, se habla de temas ajenos al trabajo, etc. NO TIENE LA CONSIDERACION DE TIEMPO DE TRABAJO. Esto significa que habría que empezar a fichar a partir del momento en que SE EMPIEZA A TRABAJAR. Para que se vea la importancia de este asunto, un retraso en solo 10 minutos cada día en empezar a trabajar a la hora prevista (o terminar antes) supone un mínimo de 35 horas al año (10 minutos en 212 días de trabajo como mínimo).

Ejemplo 2. Parada para el almuerzo/bocadillo. Este tiempo NO TIENE LA CONSIDERACION DE TIEMPO DE TRABAJO, por lo que habría que anotar cuando se hace la pausa para el bocadillo y volver a anotar cuando se vuelve al trabajo. Respecto al número de horas al año que se destinan a esta pausa, un  descanso de 15 minutos al día durante un mínimo de 212 días de trabajo, suponen un mínimo de 53 horas al año.

Ejemplo 3. Parada/salida para fumar, contestar llamadas privadas, atención de mensajes ajenos al trabajo, etc. NO TIENEN LA CONSIDERACION DE TIEMPO DE TRABAJO, por lo que en teoría habría que registrarlo también. Esto es materialmente imposible de recoger por lo que por ello se tiene que informar a los empleados la obligación de estar concentrados en el trabajo y la prohibición, salvo de casos verdaderamente urgentes, de tales pausas.

3º.- En el caso anterior, ¿qué ocurre si no anoto las pausas?

Si no anotan las pausas o no se corrige la falta de puntualidad o distracciones, supondrá que por cada hora que el empleado esté de más en la empresa para recuperar el tiempo perdido podrá tener la consideración de horas extraordinarias y tener que pagarlas y cotizarlas a la Seguridad Social.

Por eso, en el caso del retraso en el comienzo del trabajo o de la salida antes de tiempo se tiene que informar al trabajador de que tendrá que anotar la hora en la que empiece a trabajar de forma efectiva o cuando se termine de hacerlo. Otra alternativa es corregir esos retrasos/salidas fuera del tiempo, y en el caso de no cumplirse de forma reiterada plantear una corrección disciplinaria.

En caso de la pausa para el almuerzo de por ejemplo 15 minutos, se recomienda que en el misma hoja de registro o en un aviso que se pueda colocar donde se cambie de ropa, indicar que en el registro de jornada no se computará el descanso para almuerzo como tiempo de trabajo efectivo. De esta forma ya se sobreentiende que si un empleado ha estado en la empresa 8 horas, en la práctica solo cuentan 7.45…

4º.- ¿Qué ocurre si se exceden las horas de las que establece el Convenio Colectivo?

Que hay que pagarlas en la nómina y cotizarlas a la Seguridad Social, o bien descansarlas. En el caso de que se descansen conviene que se recoja en un documento la pauta, esto es, cada cuánto se acumulan y cuándo se descansan. Por ejemplo, que se acumulen cada cuatro meses y se descansen sumando a vacaciones, en Navidad por ejemplo, etc.

¿En caso de pagarlas, a qué precio? Al que establezca el Convenio Colectivo (puede llegar hasta un 75% más que la ordinaria), y en su defecto, al mismo precio que el valor de la hora ordinaria.

Con respecto a la Seguridad Social, las horas extraordinarias también cotizan. Hay que saber que aunque coticen, para el día de mañana al trabajador no le servirá para su jubilación ni para el desempleo. Solo le afectará y mejoraría su pensión o prestación si tuviera un accidente de trabajo.

5º.- ¿Hay algún límite para hacer horas extras?

Si, en caso de jornadas completas solo se pueden hacer 80 horas extras al año. En caso de contratos a tiempo parcial las horas que se trabajen de más se llaman horas complementarias y para que se puedan hacer tiene que existir un pacto expreso.

Si las horas extraordinarias no se quieren pagar en metálico, se deben compensar con descanso, y una vez compensadas se podrán volver a hacer. Las complementarias se tendrán que pagar siempre.

No se aplica el límite a las horas extraordinarias que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

6º.- ¿Qué pasa si aunque registre las pausas se hacen más horas del límite?

Que se puede estar sujeto a una Inspección de Trabajo y ésta imponer una sanción económica de entre 626€ y 6.250 €.

Además, al no haberlas cotizado a la Seguridad Social seguramente, entonces la multa se incrementa entre otros 626€ y  6250€ más el 50 al 100% de lo no cotizado incluyendo recargos, intereses y costas.

Antes de llegar a esto quizás convendría plantearse el aprovechamiento y optimización del tiempo de trabajo, así como la oportunidad de ampliar la plantilla.

Esperamos que nuestro artículo despeje las dudas abordadas.