AYUDAS AUTÓNOM@S NAVARRA (MODIFICACIÓN NORMATIVA HOY) Y MODIFICACIÓN NORMATIVA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA FASE 2


ayudas

Gobierno de Navarra ha publicado hoy, martes 2 de junio, LA CUARTA MODIFICACIÓN DE LA NORMA referente a las ayudas para autónom@s. Concretamente La ORDEN FORAL 18/2020 por la que se modifica la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Os adjuntamos un esquema incluyendo las modificaciones para una mayor claridad.  Al que sumamos un documento de preguntas frecuentes definidas por la Administración.

Desde nuestro despacho profesional les podremos dar soporte para la tramitación de esta ayuda.

MEDIDAS REAPERTURA HOSTELERIA Y RESTAURACION FASE 2 NAVARRA (50% AFORO MAX)

 

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A su vez, Gobierno de Navarra mediante Boletín Oficial de Navarra hoy, martes 2 de junio, ha publicado la ORDEN FORAL 26/2020 de reapertura de negocios de hostelería y restauración para la FASE 2 en NAVARRA. (se la adjuntamos)

La Orden Foral tiene vigencia desde hoy, durante la FASE 2 de la desescalada, e incluye:

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no supere un 50% de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) El consumo dentro del local únicamente podrá realizase sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte de clientes. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  2. b) Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  3. c) La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  4. d) Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.


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