ACTIVIDADES ESENCIALES Y PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES


29 MARZO ACTIVIDADES ESENCIALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS RECUPERABLES

Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El documento contiene 8 páginas, de las cuales las dos últimas (ANEXO) hacen referencia a las ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES, para las cuales no es de aplicación ni el permiso retribuido recuperable ni el cierre obligatorio de sus centros de trabajo.

BREVE RESUMEN

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  1. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
  2. a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  4. c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  5. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  6. e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Artículo 2. Permiso retribuido.

  1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

  1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

MEDIDAS FISCALES NAVARRA COVID-19


hacienda-navarra

? MEDIDAS FISCALES NAVARRA COVID-19 ?
 
En el Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado hoy una serie de nuevas medidas urgentes adoptadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). ?
 
Entre ellas, todo lo relativo a los impuestos que afectan a Pymes y Autónom@s. ?‍??‍??‍??‍??‍??‍?
 
Os dejamos un documento de resumen que contiene, entre otros:
 
1) La ampliación de plazos de presentación de declaraciones trimestrales (IVA 1er trimestre pasa del 20 de abril al 1️⃣ junio de 2020) ?
 
2) Eliminación del fraccionamiento (adelanto de renta) para autónom@s durante el primer y segundo trimestre de 2020 ⭕️
3) Aplazamientos de impuestos (carencia 3 meses)
 
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotr@s. ??

 

PRESTACIONES AUTÓNOM@S Y FAQS NO SANITARIAS COVID-19


El Gobierno de Navarra ha publicado una guía muy útil de preguntas_frecuentes Gob. Navarra derivada de la crisis que estamos viviendo como consecuencia del coronavirus.

En ella se abordan multitud de cuestiones y preguntas frecuentes, cuyo índice exponemos a continuación:

1. Servicios Públicos y Gestiones
2. Circulación, Transportes y Movilidad
3. Hacienda Tributaria de Navarra
4. Educación
5. Comercio y Empresas
6. Derechos Sociales
7. Consumo y Turismo
8. Cultura, Bibliotecas, Archivo y Museos
9. Personas Migrantes
10. Ayuda para autónomos
11. Animales
12. Ocio y Creencias
13. Ayuntamiento de Pamplona

En el caso de los autónom@s (tod@s sin excepción) y de sus prestaciones, se nos ha hecho conocedores de que la tramitación de los expedientes de prestaciones y exenciones de cotizaciones SERÁ CANALIZADO A TRAVÉS DE LAS MUTUAS, a quienes desde ya se puede comenzar a remitir los expedientes individualizados. Por supuesto, os serviremos de soporte para ello desde el Dpto. General de Acyse Asesores Consultores (datos contacto: acyse@acyse.com / 948552600)

MUY IMPORTANTE -> Casi con total probabilidad, este mes de marzo se cargarán las cuotas de autónomos, y en los meses venideros se procederá a realizar los abonos correspondientes a esas exenciones.

Enlace Seguridad Social ceses actividad autónomos

COMUNICADO OFICIAL SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL COVID-19


Ante la incertidumbre suscitada estos días en base a l@s autónom@s afectados por el coronavirus, el Ministerio de Seguridad Social ha emitido un comunicado (que os adjuntamos a continuación) y que disipa las dudas sobre la prestación de los autónomos independientemente de su condición.

COMUNICADO OFICIAL:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.
2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
3. Leeréis estos días muchas fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades.

ENLACE OFICIAL AL COMUNICADO: 20_03_19 19_00 Comunicado Autonomos

CONSULTAS Y PREGUNTAS FRECUENTES DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA. RD 463/2020 (COVID-19)


Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo, son abundantes las cuestiones de diversa índole que nos estais formulando constantemente:
 
– ¿Puedo abrir el Taller de reparación de vehículos?
– ¿Tengo que paralizar la ejecución de obra?
– ¿Qué ocurre con los pagos en metálico?
– ¿Puedo vender por internet?
– Si tengo una panaderia/pastelería con degustación, ¿puedo abrir y dejar consumir en el local?
– ¿Puedo vender comida a domicilio?
– …
 
Algunas de ellas vienen respondidas en el documento que ha emitido el Gabinete Técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre Industria y PYMES.
 
A continuación os dejamos el enlace de descarga del documento para vuestra información e interés.

MODELO CERTIFICADO PARA DESPLAZAMIENTOS (COVID-19)


Estimados clientes,

Desde la publicación del RD 463/2020 de 14 de marzo se ha limitado la libre circulación de las personas por el estado de alarma.

Como saben durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre ellas el desplazamiento de los trabajadores al lugar de trabajo.

Por ello y para que el tránsito hasta el lugar de trabajo sea ágil les enviamos un certificado para que lo cumplimenten y lo entreguen a sus empleados. (formato word)

No resulta obligatorio actualmente pero en breve se estima que resulte necesario.

Les mantendremos informados de las novedades que pudieran darse.

MODELO DE CERTIFICADO PARA DESPLAZAMIENTOS

ESTAMOS A VUESTRO LADO – CUENTA CON NOSOTR@S


Estimad@ cliente,

Somos conscientes de lo complejos que son estos momentos, especialmente para tí y para los tuyos, pues estamos ante una situación completamente extraordinaria y difícil.

Desde ACYSE ASESORES CONSULTORES queremos hacerte saber que nos tienes a tu entera disposición y que continuamos trabajando para ofrecerte la mejor y más eficaz solución a tus problemas.

Con el objetivo de una efectiva gestión os emplazamos a gestionar vuestras consultas mediante correo electrónico o llamada telefónica. Incluyendo las videoconferencias o video llamadas como opciones válidas.

Nuestros servicios y datos de contacto siguen completamente operativos para solventar consultas de diversa índole:

Deseamos que esta situación pase lo antes posible.

Os enviamos un fuerte abrazo a tod@s!

El equipo de Acyse Asesores Consultores, comprometidos con vosotr@s!

ACYSE Asesores - Nuestro Equipo

CORONAVIRUS (COVID-19), NUESTROS SERVICIOS Y MEDIDAS DE PRECAUCIÓN


Estimad@ cliente,
En vista de la evolución de los acontecimientos y apelando a la prudencia,
queremos informarles de una serie de medidas adicionales de contención que
debemos adoptar para reducir la concentración de personal y el riesgo de
propagación.
Limitar en la medida de lo posible las reuniones presenciales, priorizando otras
formas de contacto como el teléfono, la videoconferencia o el mail.
Nosotros estaremos en todo momento a vuestra disposición.

FDO: LA DIRECCIÓN DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ENLACE COMUNICACIÓN: Circular medidas COVID-19

CORONAVIRUS. BAJA MEDICA POR AFECTACIÓN Y/O AISLAMIENTO


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Hoy día 28 de febrero, el Ministerio de Seguridad Social ha emitido una circular relativa a la consideración legal de la situación de aquellos empleados que pudieran estar afectados por el coronavirus, tanto por estar contagiados como porque estén sometidos a aislamiento obligatorio.

Por considerarlo de especial interés, os dejamos adjunto el Criterio emitido para su conocimiento.

ENLACE. CIRCULAR MINISTERIO SEGURIDAD SOCIAL BAJA MEDICA POR AISLAMIENTO A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS