ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA ORDEN FORAL 63/2020 DE 14 DE DICIEMBRE (HASTA 14 DE ENERO 2021)


MEDIDDAS

Gobierno de Navarra, acaba de emitir un BON EXTRAORDINARIO 30 DE DICIEMBRE DE 2020 en el que se publica la ORDEN FORAL 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

Las medidas establecidas se prorrogan desde 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

¿Qué Incluía la ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, que ahora se prorroga?

ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
  • Algunas medidas aprobadas:
    • HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: se permite consumo en el interior con un 30% de aforo máximo. No se permite el consumo en barra. Terrazas: mesas 4 personas máximo (llegando a 6 personas si se cumplen requisitos distancia). Horario máximo 22 horas para el cierre. 22.30 para servicio a domicilio y recogida en el establecimiento.
    • HOTELES: 50 % aforo máximo. ALBERGUES: 30% aforo máximo
    • COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 50% aforo máximo. Horario límite 21.00 horas.
    • HIPERMERCADOS, SUPERFICIES Y CENTROS/PARQUES COMERCIALES: 40 % aforo. 21 horas límite horario.
    • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS ENSEÑANZA NO REGLADA: 50 % aforo y límite 21 horas.
    • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: desglose extenso en la norma. Cita previa necesaria y 21 horas como límite. Se permite competición y público con limitaciones.
      • En espacios cerrados: grupos máximos 6 personas y según marque el Instituto Navarro del Deporte. (15 PERSONAS si se cumplen condiciones)
    • CINES, TEATROS, CIRCOS Y OTROS: 50% aforo y 200 personas límite.
    • BINGOS, SALONES DE JUEGOS Y APUESTAS Y RECREATIVOS: 30 % aforo máximo. Límite 22 horas de horario.
    • SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS. Cerradas totalmente.

Como siempre, si pulsais sobre el texto, accedeis directamente a la norma oficial.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

DUDAS HABITUALES PREMIOS DE LOTERÍA DE NAVIDAD Y TRIBUTACIÓN HACIENDA


loteria-gordo-kGo-U909765544163rF-1248x770@RC

️‼️️ LOTERÍA DE NAVIDAD, ¿CUÁNTO TRIBUTA? ¿CÓMO? ¿QUÉ PARTE ESTÁ LIBRE DE IMPUESTOS?️‼️
Apuntar, que mañana es 22 de diciembre y os puede tocar la LOTERÍA ??

 

1) La cuota íntegra del gravamen especial se determinará aplicando a la base imponible el tipo fijo del 20 %.
2) La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

3) Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, mientras que los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros estarán sujetos al gravamen especial por la parte que exceda de dicho importe.

 

Ejemplos prácticos PREMIOS LOTERÍA DE NAVIDAD
1) Ejemplo 1: Supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2020 te toca un cuarto premio, que premia a cada décimo a 20.000,00 euros, ¿qué tributación tendría el premio?
Solución: Ninguna. Para los juegos celebrados en 2020, el importe exento está en 40.000,00 euros.

 

2) Ejemplo 2: Ahora, supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2020 te toca un segundo premio, que premia a cada décimo a 125.000,00 euros, ¿qué tributación habría que realizar?

 

Solución: Habrá que imputar el 20% sobre la parte que excede al importe exento de tributación:

Importe exento: 40.000,00 euros.

Importe sujeto a tributación: 125.000,00 – 40.000,00 = 85.000,00 euros.

Cuota a pagar a Hacienda: 85.000,00 x 20% = 17.000,00 euros.

Importe total a cobrar = 108.000,00 euros.

 

*Recordar, que este pago de 17.000,00 euros a Hacienda, lo hará directamente el organismo de Loterías, reteniendo e ingresando directamente al ganador los 108.000,00 euros.

 

Declaración de la Renta: El contribuyente no deberá declarar este premio en su declaración de IRPF.

Cobro del premio. A la hora de cobrar el premio de la lotería, los ganadores deberán identificarse, presentando una hoja de comunicación de datos. En caso de existir cotitularidad en el premio, todos los titulares, deberán ir a cobrarlo o dar permiso a un representante para que realice el cobro. La cantidad exenta, en caso de cotitularidad será la misma, que será prorrateado entre el número de ganadores.

Los datos a aportar para el cobro del premio serán:

  • DNI/NIE o Pasaporte.
  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio Fiscal.
  • En caso de premio compartido, porcentaje que corresponde a cada ganador.

 

¡¡¡¡¡¡¡Mucha suerte a tod@s!!!!!

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

BON EXTRAORDINARIO NAVARRA. MEDIDAS COVID DESDE 17 DICIEMBRE-NAVIDADES


GN_Salud_COVID_NavidadCAS

Gobierno de Navarra acaba de emitir un BON EXTRAORDINARIO 16 DE DICIEMBRE DE 2020 en el que se establecen dos importante medidas normativas que, a continuación os dejamos resumidos y con enlace directo a la norma oficial:

  1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • VIGENCIA: 17 de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021 (ambos incluidos)
  • Mantenimiento limitación libertad circulación entre las 00 y las 06.00 horas, salvo preceptos establecidos (laborales, sanitarios y otros).
  • Se exceptúan las noches del 24 al 25 de diciembre y la del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021 en las que se permite la circulación entre las 23.00 y las 01.30, para el retorno a casa después de las cenas navideñas.
  • Grupos máximos 6 personas, incluyendo convivientes o no.
  • Reuniones con familiares y allegados durante el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 enero 2021, máximo 10 personas, con límite 2 unidades convivenciales (salvo grupos superiores que compongan una unidad convivencial).
  • Para el desplazamiento durante el 23 y 26 de diciembre y 30 y 2 de enero, con origen y/o destino fuera de la comunidad Foral de Navarra, necesario modelo declaración responsable cumplimentado (os lo adjuntamos)

 

2)      ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

  • VIGENCIA: DEL 17 DE DICIEMBRE AL 30 DE DICIEMBRE (ambos incluídos)
  • Algunas medidas aprobadas:
    • HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: se permite consumo en el interior con un 30% de aforo máximo. No se permite el consumo en barra. Terrazas: meseas 4 personas máximo (llegando a 6 personas si se cumplen requisitos distancia). Horario máximo 22 horas para el cierre. 22.30 para servicio a domicilio y recogida en el establecimiento.
    • HOTELES: 50 % aforo máximo. ALBERGUES: 30% aforo máximo
    • COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 50% aforo máximo. Horario límite 21.00 horas.
    • HIPERMERCADOS, SUPERFICIES Y CENTROS/PARQUES COMERCIALES: 40 % aforo. 21 horas límite horario.
    • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS ENSEÑANZA NO REGLADA: 50 % aforo y límite 21 horas.
    • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: desglose extenso en la norma. Cita previa necesaria y 21 horas como límite. Se permite competición y público con limitaciones.
      • En espacios cerrados: grupos máximos 6 personas y segñun marque el Instituto Navarro del Deporte. (15 PERSONAS si se cumplen condiciones)
    • CINES, TEATROS, CIRCOS Y OTROS: 50% aforo y 200 personas límite.
    • BINGOS, SALONES DE JUEGOS Y APUESTAS Y RECREATIVOS: 30 % aforo máximo. Límite 22 horas de horario.
    • SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS. Cerradas totalmente.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES