ÚLTIMA HORA. ACTUALIZACIÓN CUOTAS AUTÓNOM@S


SUBIDA CUOTA AUOTNOMO

 

Os hacemos saber la última notificación que acabamos de tener desde Seguridad Social, en relación a la actualización de cuotas de autónom@s que va a aplicarse desde este mes de octubre, según nota informativa que ha enviado la propia administración esta mañana a nuestro Dpto. Laboral:

 

RESUMEN SUBIDA CUOTAS DE AUTÓNOM@S

 

  • Se incrementa la cuota un + 0,3 %, pasando del 30 % sobre la base de cotización hasta el 30,30%.
  • Efecto ya desde este mes (octubre)
  • Se aplicará a tod@s los trabajadores que coticen por el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos)
  • Se regularizará en las próximas semanas la cuota comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 que no se actualizó por parte de la administración.

notificacion ACTUALIZACION CUOTAS AUTONOMOS

 

Igualmente les informamos de que, en otra notificación independiente, se ha recibido comunicación de:

 

ADEUDO EXTRAORDINARIO A TRABAJADORES AUTONOMOS CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE MARZO DE LOS DIAS SIN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

*Se informa que en este mes de octubre se ha emitido un adeudo extraordinario para el abono de las cuotas pendientes. Por tanto, a estos trabajadores se les cargará en cuenta tanto las cotizaciones del periodo octubre, si es que figuran de alta durante el mismo, como las cotizaciones correspondientes a los días en los que no se percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el mes de marzo de 2020.

ADEUDO EXTRAORDINARIO AUTONOMOS CUOTAS MARZO DIAS SIN PRESTACION CESE ACTIVIDAD

 

Os adjuntamos ambas comunicaciones en .pdf tal y como las hemos recibido. Sin disponer actualmente de mayor información.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nuestro Dpto. Laboral.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

 

NUEVAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES EN NAVARRA DESDE EL MIÉRCOLES, 28 OCTUBRE


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece el DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, miércoles 28 de octubre.

Os adjuntamos un pequeño resumen interactivo elaborado por Gob. de Navarra y desglosamos la norma:

ARTICULO 1: Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.
  12. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  13. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  14. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

 

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

  1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

  1. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:
  2. a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
  3. b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
  4. c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
  5. d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.
  6. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  7. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia y duración de las medidas.

  1. Las medidas previstas en el artículo 1 tendrán la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
  2. Las medidas previstas en los artículos 2 y 3 tendrán vigencia hasta el 4 de noviembre, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ESTADO DE ALARMA. BOE 25 OCTUBRE


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El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del día de hoy, domingo 25 de octubre, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.

  • Duración

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

  • Limitación de la circulación

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales/empresariales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio. (ver BOE)

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior.

Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

Os recordamos que igualmente y salvo modificación o anulación de la misma, en Navarra contamos con la vigencia de la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial). Vigencia desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos).

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE NAVARRA: NUEVAS MEDIDAS DESDE LAS 00.00 DEL JUEVES (22 OCTUBRE)


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, a las 19 horas, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Os adjuntamos la norma oficial, así como un pequeño Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra 21102020

Vigencia de estas medidas: desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos). Podrá prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE: NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN NAVARRA DESDE 13 OCTUBRE (martes)


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Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO, ha publicado recientemente la ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsando sobre el texto, acceso directo a la norma oficial)

 

Vigencia de las medidas: desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

A continuación, resumimos las medidas expuestas en dicha normativa oficial:

 

1) Hostelería y restauración:

  1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.
  2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
  3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
  4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

2) Entierros y velatorios: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3) Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4) Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

5) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

6) Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

  1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  2. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  4. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Foral.

7) Mercados que realizan su actividad en vía pública. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

8) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

9) Bibliotecas.

  1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
  2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  3. No se realizarán actividades para público infantil.

10) Actividades e instalaciones deportivas.

  1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.
  2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
  4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

11) Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

12) Reuniones en el ámbito público y privado: Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

13) Piscinas.

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
  2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
  3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

14) Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

  1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
  2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
  3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15) Monumentos, salas de exposiciones y museos.

  1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
  2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.
  3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
  4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

16) Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

  1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
  2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

17) Condiciones para el desarrollo de guías turísticos.

  1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.
  2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

18) Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares. siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas. Se recomienda potenciar la modalidad telemática.

19) Locales de juegos y apuestas.

  1. Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido.
  2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

20) Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

  1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.
  2. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas.
  3. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
  4. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.
  5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.
  6. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

21) Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

22) Venta de alcohol. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

23) Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

  1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
  3. a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
  4. b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
  5. c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.
  6. c) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
  7. d) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

 

Enlace comparecencia María Chivite, Presidenta del Gobierno de Navarra, anunciando las medidas restrictivas: https://youtu.be/Hft2bBmeLuU

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NUEVA PRORROGA ORDEN FORAL MEDIDAS PREVENTIVAS EN NAVARRA OF 51/2020 BON EXTRAORDINARIO


 

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Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO (hace unos minutos) ha publicado la ORDEN FORAL 51/2020, de 8 de Octubre, ha prorrogado por siete días naturales más (vigencia desde las 00:00 del día 9, hasta el jueves 15 de octubre incluido) las medidas preventivas destinadas a reducir la curva de contagios por covid-19, adoptadas el pasado 11 de septiembre, y que fueron ya prorrogadas el pasado 2 de octubre. (pulsando sobre los textos se accede a los enlaces oficiales)

Primero.–Se prorrogan, para un plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y las establecidas, a su vez, en las modificaciones aprobadas por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, y Orden Foral 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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