REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


ACUERDO EMPLEO RESUMEN

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Hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. (acceso a normativa oficial pulsando sobre el texto)

De esta manera, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

Sobre dicho Real Decreto-Ley, debido a su extensa y compleja redacción, hoy os adjuntamos varios resumenes al mismo tiempo que os desglosamos brevemente su contenido por partidas:

TITULO I:

  • CAPITULO I: De los ERTES vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias.
    • Extensión ERTES COVID-19
    • Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad
    • Suspensión y reducción jornada por causas vinculadas COVID-19
    • Limitaciones reparto dividendos
    • Salvaguarda del empleo
    • Horas extraordinarias y externalización de actividad durante aplicación ERTES
  • CAPITULO II:  Medidas Extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
    • Desempleo y prestaciones extraordinarias
    • Compativilidad prestaciones desempleo con trabajo a tiempo parcial

TITULO II: MEDIDAS APOYO AUTÓNOM@S

 EXTENSION AYUDAS AUTONOMOS

 

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. en paralelo se crea un a nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

En concreto, la norma dedica a este colectivo:

  • Art. 13, regulando la citada nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 14, donde se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • D.A. 4ª, regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
  • D.A. 5ª encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

***Además, el Real Decreto Ley 30/2020 incluye otras medidas en materia de moratorias de rentas cuando el propietario sea gran tenedor o entidad pública, suspensión procedimientos de desahucio, arrendamientos de vivienda, bonos sociales y otras situaciones.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

REAL DECRETO-LEY 28/2020, TRABAJO A DISTANCIA


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Hoy miércoles, día 23 de septiembre de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

  1. La propia norma original publicada en el BOE (pulsando sobre el texto, acceso directo)

 

  1. Un pequeño resumen elaborado por la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales),Contenidos Acuerdo Trabajo a Distancia

 

  1. Un enlace a una pequeña guía con las principales cuestiones FAQS que pueden surgir: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj1pfDYvv_rAhVMXsAKHUV5BB8QFjAKegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.lavanguardia.com%2Feconomia%2F20200923%2F483632173473%2Fguia-practica-teletrabajo-segun-nueva-ley.html&usg=AOvVaw3zsR4bpeyi0P63GvGtEGpO

 

Este Real Decreto, además de establecer la regulación específica del teletrabajo, (hasta la fecha inexistente en España y que resultaba necesaria dado el uso extensivo de esta forma de trabajo debido a la crisis sanitaria de la COVID-19), incluye entre otras cuestiones las siguientes medidas:

  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se prevé la posibilidad de establecer otros medios de identificación a los solicitantes de certificados cualificados, distintos de la presencia física.

 

  • En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

 

  • Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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NOVEDADES NORMATIVAS (sanciones COVID) E INFORMACIÓN RELEVANTE


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Gobierno de Navarra ha publicado varias normas y resoluciones, entre las que destacamos las siguientes:

El Decreto Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y convención sanitarias para afrontar el COVID-19 . (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

Las sanciones (leves, graves y/o muy graves) pueden afectar no sólo a las personas, sino también a las empresas por el incumplimiento de las medidas. La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 18 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Por otro lado, además de la información anterior, os detallamos varias cuestiones de interés reciente:

 

  • CORREOS FRAUDULENTOS (AEAT, SEGURIDAD SOCIAL, …)

La vuelta tras el parón veraniego también ha disparado las campañas de phishing. Durante las primeras semanas de septiembre, se ha detectado un pico campañas de suplantación de identidad de empresas de diferente índole: desde Administración Pública a diversos bancos, por lo que recomendamos encarecidamente extremar las precauciones tanto en lo personal como en lo laboral.

El phishing es una técnica por la que los ciberdelincuentes se hacen pasar por una entidad legítima (tu banco, Correos, etc…) para engañarte y que les proporciones información (por ejemplo, tus credenciales de acceso, tu número de cuenta, tu información bancaria…).

Generalmente, una notificación por parte de los delincuentes llega a tu bandeja de entrada o teléfono móvil. En la comunicación se informa al usuario que debido a un error o problema con su cuenta y para ello dispone, generalmente, de 24 horas hasta que se proceda a cerrar la cuenta temporalmente. Si pulsas, accederás a una página muy similar a la de la empresa que está siendo suplantada… ¡pero es falsa! Allí intentarán robarte tus datos.

 

  • AYUDAS PLAN MOVES II

RESOLUCIÓN 106E/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria del “Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) del año 2020. Identificación BDNS: 523367.  (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

Beneficiarios: particulares, empresas, comunidades de vecinos…

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

 

  • AYUDAS CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR AUTÓNOM@

RESOLUCIÓN 2615E/2020, de 28 agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 964/2019, de 18 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas.

 

  • TARIFA PLANA AUTÓNOM@S SOCIETARI@S

Seguro que últimamente habéis leído, escuchado o visto que la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el criterio que mantenía sobre la no aplicación de los incentivos de tarifa plana a los autónomos socios de sociedades mercantiles, permitiendo ahora acceder a los beneficios de cotización.

 Después de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019, se ha dictado otras dos con la misma línea interpretativa, en febrero y marzo del presente año, lo que ha llevado a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones a emitir un oficio y hacer oficial, por fin, el cambio de criterio.

Esto PUEDE IMPLICAR no sólo que las nuevas altas de autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana (si se cumplen los demás requisitos), sino también que según indica el nuevo criterio administrativo, las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa porque no fueron impugnadas podrán ser revisadas si se solicita expresamente por los interesados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario,  por lo que es el momento de reabrir aquellas tramitaciones para solicitar la devolución del exceso de cuota que se haya ingresado.

***** Resumiendo: para las nuevas altas de autónom@s societarios tenemos claro el procedimiento, y para las que se hubieran realizado anteriormente debemos esperar a que se despejen las cuestiones que están en el aire y sobre las que hemos realizado varias consultas a la administración para conocer de qué forma debe procederse (reclamación ingresos indebidos o devolución directa sin reclamación, en todos los casos o solamente en los que se hubiera recurrido, …)

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE. BON EXTRAORDINARIO NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos (sí, y pese a ser las 17 horas pasadas) la ORDEN FORAL 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 11 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

La norma  afecta directamente a los siguientes ámbitos:

SE ORDENA:

Primero.–Dictar las siguientes medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.º Velatorios y entierros. (Los velatorios podrán realizarse en instalaciones debidamente habilitadas, siempre y cuando no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo).La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a 50 personas entre familiares y allegados, además del ministro del culto.

2.º Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

3.º Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

1.–Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere un cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

2.–Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros, no superando, en ningún caso, las cincuenta personas como máximo en el interior de los establecimientos y setenta y cinco personas en el exterior.

3.–No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso.

4.º Hostelería y restauración.

1.–El consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

2.–En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y en las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.

3.–En todo caso, se extremará en estas actividades el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

4.–Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza.

5.º Mercados que realizan su actividad en la vía pública. Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal.

6.º Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada o centros de formación.La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

7.º Eventos culturales. Los eventos culturales en espacios cerrados no superarán el sesenta por ciento del aforo máximo permitido, con butacas preasignadas. En caso de aforo de más de 350 personas, se emitirá informe previo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Se entiende por eventos culturales, a efectos del párrafo anterior, los contemplados en el punto 3.17 del Anexo del Acuerdo de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

8.º Piscinas. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica deportiva o recreativa.

9.º Locales de juegos y apuestas. Los establecimientos y locales de juego y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

10.º Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población).

11.º Espacios abiertos de uso público. En los espacios abiertos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra los grupos de personas no serán superiores a seis, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

12.º Reuniones en el ámbito privado. Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Además,

Segundo.–Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Quinto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Séptimo.–Esta orden foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo los puntos 3.2 y 7 de la misma que surtirá efectos a partir del 14 de septiembre de 2020.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

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Un saludo y buen fin de semana.

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