NOVEDADES ERTES Y OTRAS MEDIDAS DE DEFENSA DE EMPLEO 13 MAYO


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Estimad@ client@,

El BOE de hoy, publica el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, que incluye medidas sociales en defensa del empleo.

Como resumen de la norma, podemos establecer los siguientes puntos:

 

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL
    1. Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, no pudieran reiniciar su actividad.
    2. Dichos ERTES podrán continuar mientras duren las causas y como máximo hasta 30 de junio de 2020
    3. Se mantendrán (mayo y junio) las exoneraciones de cotizaciones sociales (100% para Pymes)

 

  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL (nuevo concepto)
    1. Empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado, pero que puedan recuperar parcialmente su actividad (máximo 30 junio)
    2. La incorporación de las personas trabajadoras la decidirá la empresa en la proporción que necesitara en base a su actividad, primando los ajustes VÍA REDUCCIÓN JORNADA
    3. Exoneraciones de cotización a la Seguridad Social para Pymes:
      1. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN ACTIVIDAD
        1. Mayo: 85%
        2. Junio: 70%
      2. PARA LOS QUE CONTINUEN EN ERTE
        1. Mayo: 60%
        2. Junio: 45%

 

  • RENUNCIAS ERTES Y VARIACIONES
    1. Las Empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, suspensión o regularización, previa comunicación al SEPE
    2. Igualmente debe comunicarse la finalización del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

  • ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICS, ORGANIZATIVAS Y/O PRODUCTIVAS
    1. Podrán tramitarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19
    2. Si se solicitan entre el 13 de mayo y el 30 de junio, se les aplicará el procedimiento abreviado del art. 23 del Real Decreto Ley 8/2020

 

  • REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
    1. Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en esta ley.
    2. Las sociedades mercantiles que se acogieran a los ERTES de fuerza mayor establecidos en la ley, no podrán proceder al REPARTO DE DIVIDENDOS correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTES. (excepto si devuelven cuotas exoneradas)

 

  • COMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEO
    1. Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se computan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE.
    2. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que presenten riesgo de CONCURSO DE ACREEDORES.
    3. Si se incumple el compromiso de mantenimiento de empleo, REINTEGRO de la totalidad d elas cotizaciones exoneradas + recargos + intereses de demora.

 

  • PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
    1. Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020 la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 


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