MEDIDAS APOYO AL AUTÓNOM@-SEGURIDAD SOCIAL RD 11/2020


1 ABRIL APLAZAMIENTOS SEG. SOCIAL NOTA-DE-PRENSA

El BOE del 1 de abril, mediante el Real Decreto Ley 11/2020 de medidas urgentes contra el COVID-19 establece medidas de apoyo a los autónomos en material de:

  • 34: Moratoria de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social
  • 35: Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

 

IMPORTANTE: pendiente publicación ORDEN MINISTERIAL que clarifique y defina el procedimiento a seguir, por lo que la situación puede variar.

Adjuntamos nota de prensa del Consejo de Ministros que resume la norma de referencia en materia de aplazamiento o moratoria Seguridad Social, y a su vez, resumimos puntos clave a tener en cuenta dada su importancia:

  • Aplazamiento de cuotas de ABRIL, con interés 0,5 %, mediante solicitud dentro de los primeros 10 días del mes (todavía sin desarrollar normativa).
  • Cuotas de Mayo, Junio y Julio podrán ser objeto de moratoria (pendiente definir cómo)
  • El pago de la moratoria se realizará en los 6 meses siguientes
  • Dicha moratoria no será de aplicación para  empresas exoneradas de pagar las cotizaciones sociales de sus empleados afectados por ERTE FUERZA MAYOR
  • Si no tienes derecho a moratoria, puedes solicitar aplazamiento (con interés del 0,5%)
  • Si eres autónom@ y tu actividad se ha visto suspendida por el Estado de Alarma, no tendrás recargos por el pago fuera de plazo de las cuotas previas.

 

FAQ: Preguntas derivadas

  • ¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DE COTIZAR?

En el caso de los autónomos, si su negocio es de los que han tenido que bajar la persiana por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído un 75% respecto al semestre anterior, está exonerado de pagar la cuota de parte de marzo y todo abril (y si se alargara más el confinamiento, podría ampliarse a mayo). Además, pueden tener derecho a la prestación por cese de actividad (MUTUAS).

Si se trata de una empresa, esta exención solo se aplica a aquellas que han solicitado un ERTE por fuerza mayor (es decir, porque el Gobierno les ha obligado a cerrar). La exención es total para las compañías de menos de 50 trabajadores.

El problema es que a los exentos se les ha cobrado la cuota de marzo, porque las mutuas tardaron una eternidad en comunicar las solicitudes a la Tesorería de la Seguridad Social, según fuentes conocedoras de la situación, y no dio tiempo. A todos ellos se les devolverá de oficio (en teoría sin necesidad de pedirlo) la parte que corresponda a los días posteriores al 14 de marzo, fecha en que se impuso el Estado de Alarma.

  • LA MORATORIA: ¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ELLA? (PENDIENTE PUBLICACIÓN ORDEN MINISTERIAL)

Esta medida se ha establecido para los autónomos que sigan operando y para las empresas que no pueden beneficiarse de la exoneración por mucho que hayan caído sus ingresos, incluyendo las que hagan un ERTE no reconocido como de fuerza mayor. El Gobierno justifica que no suprima las cuotas a todo el mundo porque «hay que pagar las pensiones». Por tanto, deben pagar, pero al menos podrán aplazarlo durante seis meses sin intereses.

La moratoria se aplica a las cuotas de mayo, junio y julio de los autónomos, y a las de abril, mayo y junio de las empresas.

  • Y SI NO PUEDO PAGAR LA CUOTA DE ABRIL? TE QUEDA EL APLAZAMIENTO

Para los casos que no puedan librarse de pagar ni tampoco cumplan los futuros criterios de la moratoria, existe una tercera opción que es el aplazamiento, que puede solicitarlo todo el mundo. El tipo de interés será del  0,5%. Esta medida se aplicará solo a las cuotas de abril, mayo y junio.

Las solicitudes de aplazamiento deberán de efectuarse durante los diez primeros días naturales del mes de referencia.

SE HABILITA A LOS AUTORIZADOS DEL SISTEMA RED, para tramitar las solicitudes de aplazamientos. (DPTO. LABORAL)

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 


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