CRITERIO DE APLICACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADAS LABORALES DURANTE LA FASE DE DESCONFINAMIENTO
Os adjuntamos el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento, publicado hoy por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. (DESCARGA DOCUMENTO OFICIAL)
Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.
Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
De igual modo, os dejamos un enlace de preguntas frecuentes para empresas sobre trámites relacionados la situación excepcional motivada por el COVID-19: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes-empresas.html
Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.
Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.
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