AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD PYMES TURÍSTICAS INSCRITAS REGISTRO TURISMO NAVARRA


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Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

Plazo SOLICITUD

Del 07-08-2020 al 07-09-2020

Dirigido a

Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios de la subvención:

  • Establecimientos hoteleros
  • Casas rurales y apartamentos turísticos
  • Campamentos de turismo
  • Albergues turístico
  • Empresas de turismo activo y/o cultural
  • Establecimientos de restauración

Resumen Convocatoria

  • Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2019 y 30 de septiembre de 2020.
  • Inversiones subvencionables:
    • Obras de reforma para el mantenimiento de la categoría
    • Obras de reforma para el aumento de la categoría
    • Obras de reforma para mejorar la accesibilidad de las personas
    • Inversiones para la mejora de la sostenibilidad.
    • Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios cicloturistas
    • Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas
    • Inversiones de desarrollo tecnológico
    • Inversiones de adecuación a condiciones de Covid- 19
    • Mobiliario y equipamiento

 

  • Importe de la subvención: 35% de las inversiones subvencionables.
    • Subvención máxima: 25.000 euros.
    • Importe de inversión mínima:
      • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, albergues y restaurantes: 6.000 euros.
      • Casas rurales y apartamentos turísticos: 4.000 euros.
      • Empresas de turismo activo y cultural: 3.000 euros
      • Excepciones:
        • Inversiones en desarrollo tecnológico: 2.000 euros
        • inversiones para adecuación al COVID-19: 500 euros

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8657/Subvenciones-de-2020-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación. (personas físicas también presencialmente)

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ULTIMAS NOVEDADES COVID-19 NAVARRA Y BOE medidas tributarias


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, que producirá efectos desde HOY MISMO. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto)

RESUMEN NORMA:

“A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra”.

1.º Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

  1. a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
  2. b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
  3. c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.

3.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

***** Por tanto, y al hacer referencia en todo momento a la limitación horaria interpuesta para el/los periodos de las fiestas populares y patronales de las localidades de Navarra, entendemos que dicha limitación horaria solamente tendrá vigor durante los períodos en que se hubieran celebrado dichas fiestas patronales/populares de las localidades, resultando aplicable la limitación de las 02.00 horas en el resto de periodos, como hasta ahora indicaba la norma anteriormente formulada (el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19)

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Por otro lado, ayer día 5 de agosto, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Entre otras cuestiones, incorpora las siguientes medidas tributarias:

1.Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. Disposición adicional quinta. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en determinados supuestos.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MEDIDAS PREVENCIÓN COVID NAVARRA. HORARIO MÁX. 02:00


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Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos un BON Extraordinario incluyendo el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. (pulsar encima para ir directamente a la norma)

Dicha norma resulta de aplicación desde hoy mismo e inicialmente durante 15 días naturales (aunque pueden prorrogarse por periodos semejantes) y, a continuación resumimos para su interés:

Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno

Artículo 2. Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
  2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
  3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.
  4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 2:00 y las 6:00 horas.

Artículo 4. Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.

En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.

Artículo 5. Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.

  1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
  2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.

Enlace web: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/163/0

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

USO OBLIGATORIO MASCARILLA NAVARRA. BON EXTRAORDINARIO 16 JULIO 2020


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Navarra que producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto )

 

Resumen Norma:

  1. Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de más de doce años de edad, quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
  2. a) En la vía pública y espacios al aire libre.
  3. b) En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  4. c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

 

  1. Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
  2. a) El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  3. b) Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  4. c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  5. d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  6. e) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  7. f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  8. g) En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  9. h) En situaciones de fuerza mayor.

 

  1. A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

 

  1. La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MORATORIA HIPOTECAS SECTOR TURÍSTICO


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El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE del 6 de julio, prevé (entre otras medidas), una moratoria hipotecaria para el sector turístico. Resumimos a continuación:

  • Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. (Artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 de este Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, siempre que:

a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratoria previamente.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

– el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

– se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  1. b) Requisitos:

Las actividades económicas del sector turístico serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

Se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional

  1. c) Solicitud de la moratoria: Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria

 

  • Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles. (Artículo 7 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

«1. Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

  1. Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del artículo 5. Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
  2. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor».

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

FIN FASE 3 NAVARRA. MEDIDAS NUEVA NORMALIDAD


 

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Gobierno de Navarra ha emitido un BON EXTRAORDINARIO en el que se establecen las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, tras la fase 3.

 

Os adjuntamos el BON oficial para vuestra información (enlace: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/136/0), aunque a continuación os exponemos resumidamente las principales novedades:

 

VIGENCIA: desde el domingo, 21 de junio, hasta nuevo aviso o modificaciones normativas.

  • Se recupera la movilidad con todas las autonomías.
  • Se podrán ocupar todos los asientos de los transportes públicos, procurando la mayor separación con otras personas. La mascarilla es obligatoria.
  • En bares y restaurantes se mantiene el aforo del 75% en el interior y se amplía al 100% en las terrazas, en grupos inferiores a 25 personas.
  • En discotecas el aforo es del 75%. No se permite la apertura de zonas de baile, pero podrán acoger terrazas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos se mantiene el aforo del 75% de las zonas comunes.
  • En albergues con habitaciones individuales el aforo es del 75% y con habitaciones con literas, del 50%.
  • En comercio el aforo es del 75% en cada planta del establecimiento, y del 50% en las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales.
  • En los mercadillos los puestos permitidos se amplían al 75%.
  • En los velatorios no podrá superarse el 50% del aforo máximo.
  • En las bodas el aforo es del 75% en los lugares de culto u otro tipo de espacios.
  • Las actividades deportivas se pueden practicar en grupos de hasta 25 personas.
  • Las piscinas y centros deportivos no pueden superar el 75% de aforo.
  • Se abren los parques infantiles, zonas deportivas y pistas de skate, con un aforo máximo de una persona por cada 4 metros.
  • Se reabren las fuentes públicas.
  • Se reabren los clubes de jubilados, con un 75% de aforo, y se reanudan las actividades grupales, como talleres o charlas.
  • Se pueden reabrir bajeras y piperos, respetando medidas higiene y distancia interpersonal.
  • Las peñas y sociedades gastronómicas tienen un aforo del 75%, con grupos no superiores a 25 personas.
  • En los centros de personas con discapacidad y residencias de mayores se permiten visitas y salidas con condiciones. Se reanuda la actividad en los centros de día y estancias diurnas sin superar el aforo del 75%.
  • En museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, el aforo es del 75%, y las actividades guiadas serán en grupos de hasta 25 personas.
  • En las bibliotecas el aforo es del 75%, que se reduce al 50% en los espacios dedicados al público infantil.
  • En auditorios, cines, teatros, plazas de toros, circos de carpa y en congresos y reuniones profesionales el aforo es del 75%, con asientos preasignados.
  • Para las actividades culturales y de ocio al aire libre se establece un aforo del 75%, con un límite de 1.000 personas.
  • Podrán realizarse actividades de tiempo libre para niños, niñas y jóvenes con el 75% de su asistencia habitual y un máximo de 250 participantes.
  • No se permiten acampadas infantiles o juveniles colectivas con pernoctaciones.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NAVARRA, FASE 3. LIMITACIONES Y MODIFICACIONES


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Navarra ha pasado a la fase 3 de la desescalada. Entre las novedades, destacan las siguientes:

  • Desaparecen las limitaciones de horarios para realizar cualquier actividad al aire libre dentro de Navarra.
  • Se aumenta de 15 a 20 el número máximo de personas en grupos de deportistas, senderismo, excursionistas, etc.
  • Se amplía el aforo en el interior de los bares y restaurantes a 2/3 de su capacidad y en las terrazas al 75%. Las discotecas no pueden abrir, aunque pueden instalar terrazas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos, se permite la apertura al público de zonas comunes siempre que no superen los 2/3 de su aforo.
  • Se pueden realizar actividades culturales en bibliotecas, museos, auditorios, cines, teatros, etc., con un límite del 50% de su aforo.
  • El aforo máximo del 50% se aplica también para los centros recreativos turísticos, casinos, establecimientos de juego, salones recreativos o locales específicos de apuestas.
  • Se levantan las restricciones de apertura de sociedades gastronómicas y peñas; en cambio, no para bajeras o piperos, que permanecen cerrados.
  • Aumenta el aforo de los velatorios a 25 personas, si se celebran en espacios cerrados, y a 50 si tienen lugar al aire libre.
  • En las bodas, se permite la asistencia de 75 personas si se celebran en espacios cerrados, y 150 al aire libre.
  • Se amplía a 400 el número máximo de asistentes a espectáculos culturales y deportivos al aire libre.
  • El aforo máximo de 400 personas se aplica también a los actos taurinos.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

FASE 3. A PARTIR DEL LUNES 8 DE JUNIO


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Acaba de hacerse oficial el paso de diversas provincias y/o comunidades autónomas a la Fase 3 de la Desescalada, entre las que se encuentra NAVARRA.

Os adjuntamos la Orden Ministerial que regula la Fase 3, su modificación de 6 de junio, así como una guía informativa sobre la misma (más depurada y comprensible que un BOE). (pulsa sobre ellas para descargar)

 

Es probable que en los próximos días existan novedades y modificaciones sobre las mismas, pero al tratarse de una norma que afecta desde el próximo lunes día 8 de junio, os la anticipamos para vuestro interés, desglosando las PRINCIPALES NOVEDADES de la FASE 3:

 

  • MEDIDAS SOCIALES
    1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
    2. Grupos de hasta 20 personas y distancia seguridad 2 metros (salvo personas convivientes)
    3. FIN franjas horarias
    4. Actividades tiempo libre población infantil y juvenil: si es en espacios abiertos, máximo 50% aforo y 200 personas; si es especio cerrado, 1/3 capacidad y máximo 80 personas.

 

  • COMERCIO Y SERVICIOS
    1. Apertura al 50% aforo (garantizando distancia mínima 2m)
    2. Centros y Parques Comerciales 50% aforo (40% aforo zonas comunes y recreativas)
    3. Ojo productos muestras y prueba. (sí en sector textil, uso probadores)

 

  • HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
    1. Reapertura consumo en el local (sin superar 50% aforo),
    2. Discotecas y bares de ocio nocturno (1/3 aforo, se permite uso terrazas al aire libre y no uso habitual pista de baile, sí para mesas)
    3. Consumo en barra, SÍ, pero siempre que se garantice separación 2 metros.
    4. Terrazas, aforo 75% mesas (máximo mesas de 20 personas)
    5. Eliminación productos autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras, … priorizando monodosis

 

  • HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
    1. Reapertura zonas comunes 50% aforo
    2. Actividades grupales, máximo 20 personas y preferentemente al aire libre

 

  • ACTIVIDADES CULTURALES
    1. Aforo 50% bibliotecas, museos y salas exposición
    2. Visitas guiadas hasta 20 personas con distancia seguridad
    3. Actos y espectáculos culturales en lugar cerrado, 50% aforo y max. 80 personas.
    4. Idem para actividades al aire libre.

 

  • ACTIVIDADES TURÍSTICAS
    1. Turismo activo y naturaleza: max 30 personas
    2. No se podrán suministrar folletos, audioguías u otro material análogo
    3. Centros recreativos turísitcos, zoológicos y acuarios: 50 % aforo

 

  • CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
    1. Máximo 80 asistentes

 

  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
    1. Aforo 50% del autorizado, y máximo 50 personas en su interior (contando personal trabajador)
    2. Limpieza y desinfección máquinas, sillas, mesas y/o dispositivos entre cliente y cliente
    3. Ventilación periódica instalaciones (2 veces al día mínimo)

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

FASE 2. CONDICIONES Y NORMATIVA ACTUALIZADA


FASE 2 ESQUEMA

Os hacemos llegar las últimas actualizaciones de la norma referente a la FASE 2 de la desescalada. (a la que daremos entrada desde las 00.00 del 25 de mayo)

 

Adjuntamos un pequeño esquema de Gob. de Navarra, la GUÍA FASE 2 elaborada por el Ministerio de Sanidad, y actualizamos los puntos más reseñables:

descargar GUIA FASE 2 ACTUALIZADA

  • **OBRAS: se permiten las intervenciones en “edificios existentes”, de todo tipo, siempre y cuando se mantengan en todo momento las medidas adecuadas de higiene y distancia mínima (2 metros)
  • Continuaremos con la limitación de movilidad a nivel regional/provincial
  • Actividad Física no profesional hasta 70 años (libertad horaria salvo 10-12 horas y 19-20 horas, reservadas para mayores de 70 años), fuera del municipio y en grupo, también posible.
  • Los comercios podrán seguir realizando Acciones Promocionales, eso sí, evitando aglomeraciones.
  • Se podrán celebrar Ceremonias Nupciales (50% aforo, máximo 100 personas al aire libre/50 en espacios cerrados).
  • Nuevas condiciones para establecimientos comerciales. (40% aforo) (también parques y centros comerciales. Atención preferente + 65 años)
  • Nuevas medidas para los establecimientos de hostelería y restauración. (consumo en el local, aforo 40%, pero no en BARRA)
  • Reapertura zonas comunes Hoteles y Alojamientos Turísticos (1/3 aforo)
  • Reapertura Bibliotecas y salas de exposición
  • Reapertura Piscinas Recreativas (30% aforo) (y playas)
  • Condiciones desarrollo actividad cinegética, caza y pesca recreativa (se permiten)
  • GRUPOS SOCIALES: hasta 15 personas

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

FASE 2. ORDEN MINISTERIAL SND 414/2020, DE 16 DE MAYO


ESQUEMA FASES

Os remitimos la última publicación del BOE, la ORDEN MINISTERIAL SND 414/2020, de 16 de mayo, que aborda la normativa relacionada con la FASE 2 de la siguiene fase de la desescalada. (En Navarra continuamos en Fase 1 hasta nuevo aviso)

Al mismo tiempo os hacemos llegar un pequeño esquema de las fases para una mejor comprensión.

La Órden Ministerial incluye modificaciones de órdenes anteriores y aborda, entre otros, los siguientes puntos que a continuación os enumeramos:

 

  1. Continuaremos con la limitación de movilidad a nivel regional/provincial
  2. Actividad Física no profesional hasta 70 años (libertad horaria salvo 10-12 horas y 19-20 horas, reservadas para mayores de 70 años)
  3. Los comercios podrán realizar Acciones Promocionales, eso sí, evitando aglomeraciones.
  4. Se podrán celebrar Ceremonias Nupciales (50% aforo, máximo 100 personas al aire libre/50 en espacios cerrados).
  5. Reapertura Centros y Parques Comerciales.
  6. Nuevas condiciones para establecimientos comerciales. (40% aforo)
  7. Nuevas medidas para los establecimientos de hostelería y restauración. (consumo en el local con 40% aforo)
  8. Reapertura zonas comunes Hoteles y Alojamientos Turísticos (1/3 aforo)
  9. Reapertura Bibliotecas y salas de exposición
  10. Reapertura Piscinas Recreativas (30% aforo)
  11. Empresas turismo activo, actividades hasta 20 personas.
  12. Condiciones desarrollo actividad cinegética, caza y pesca recreativa (se permiten)

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.