MEDIDAS VIGENTES DESDE EL VIERNES, 21/05/2021, EN NAVARRA


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Mañana (viernes), 21 de mayo y desde las 00.00 horas, entrará en vigor la ORDEN FORAL 17/2021 de 18 de mayo, (pulsar sobre ella para acceder a la norma completa) a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral, una vez se pronunciara al respecto el TSJN.

Resumen Medidas vigentes a partir del viernes 21/05/2021:

La nueva Orden Foral recoge la ampliación del horario general de las distintas actividades a las 22 horas.

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

APERTURA INTERIORES HOSTELERIA DESDE EL LUNES 17 DE MAYO


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La Orden Foral 16/21, de 14 de mayo, de la Consejera de Salud, publicada hace escasos minutos en el Boletín Oficial de Navarra (Extraordinario) y vigente desde las 00.00 del 17 de mayo (LUNES),  regula la apertura de interiores en hostelería y restauración hasta las 22 horas y ofrece dos opciones a los locales:

La primera, con carácter general:

  • permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes
  • con un aforo del 30%
  • una distancia entre las mesas de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas.
  • consumo será siempre sentado en mesa, las barras podrán ser usadas por los clientes sólo para pedir y recoger su consumición y no se podrán superar los grupos de cuatro personas por cada una de ellas.
  • Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre las personas.
  • Horario máximo cierre interiores 22.00 horas.

La segunda opción, voluntaria y para poder alcanzar hasta el 100 % de su capacidad (aforo), contará con OBLIGACIONES ESPECIALES

La otra vía abierta de cara a la apertura de interiores incluye la premisa de una ficha técnica y una declaración responsable presentada por los propietarios de los locales, en la que se comprometen a cumplir, además de con los requisitos generales previsto para todos los establecimientos,  con unos específicos para esta opción, más preventivos, modificándose el criterio del aforo, las distancias entre mesas y requiriéndose que el local cuente con un medidor de CO2. Siempre cumpliendo con una distancia y medidas de seguridad concretas: las mesas de los interiores deberán situarse en este caso a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas (no entre mesas) y el número máximo de comensales por mesa será de 6 personas con una distancia de 70 centímetros entre comensales.

  • Además de las medidas estandarizadas, deberán cumplir:
  • ***Los locales que quieran adherirse a la opción de abrir interiores con capacidad Máxima deberán responder a otros criterios cualitativos como disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración.
  • ***Estos establecimientos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos con una ficha técnica sobre el establecimiento. Este documento se tendrá que cumplimentar y enviar  a través de un formulariodigital, accesible desde el catálogo de trámites de es y del área profesional de la web de turismo. ENLACE DIRECTO https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/declaracion-responsable-para-la-apertura-de-interiores-de-hosteleria-al-100

Una vez enviado el formulario (os adjuntamos la declaración responsable para rellenarla), por esta vía, el establecimiento podrá abrir con esas condiciones sin necesidad de recibir autorización por parte de la Administración.

**LIMITACIÓN DE HORARIOS, ACLARACIÓN

Por su parte, el horario de las terrazas de la hostelería está desde esta semana determinado por el Decreto ley foral 8/2020, de 17 de agosto, que establece que se producirá a las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Estos horarios sólo podrían modificarse si las entidades municipales contaran con una normativa específica que en todo caso fuera más restrictiva.

***Información de interés para los ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS de Navarra sobre el Covid-19  https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Coronavirus.htm

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES