Se ha publicado mediante Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Igualmente os hacemos llegar sendos esquemas ilustrativos de cómo resultarían dos de las temáticas más importantes abordadas en dicho documento normativo: AYUDAS A AUTÓNOM@S Y ERTES
- AYUDAS A AUTÓNOM@S
Quienes SÍ han percibido la prestación por cese de actividad extraordinario (por cierre y/o pérdida de facturación) durante el Estado de Alarma:
POR DEFECTO, de aplicación directa y sin solicitud
- Exoneración cuota 100% julio, 50% agosto, 25% septiembre.
- No se percibe prestación y es compatible con la actividad, independientemente del nivel de facturación.
OPCIÓN alternativa, con prestación por cese ORDINARIA (no es la misma que el cese de actividad reciente)
- Se debe haber cotizado por ceses de actividada 12 meses (inmediatamente anteriores de forma continuada)
- Se acreditará reducción facturaci´n en el 3T 2020 un 75% inferior al 3T 2019.
- Compatible con la actividad pero sin superar rendimientos netos 1.939,58 €/mes.
- Puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/08/2020, o devolver el exceso.
- Paga un 1,7% de su base de cotización (base mínima de 944,40, asumirá el pago de 16,05€)
- ERTES
- Prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones
- Se crea una nueva figura: el ERTE de transición Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: las exoneraciones serán decrecientes (ver esquema).
- Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla.(ver exoneraciones en esquema)
- Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
- Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
- Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
- Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.
- No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.
Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.
Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.
Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.
EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES