AYUDAS GASTOS INICIALES NUEVAS EMPRESAS (CREADAS 01/06/2019-31/05/2020)


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Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hace unos minutos aperturando la convocatoria de Ayudas para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que trasladan su actividad y domicilio social a Navarra 2020. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación abarca desde el día 1 hasta el 31 de agosto de 2020. Se irán resolviendo y abonando en orden de entrada hasta agotar partida presupuestaria.

Dirigido a

Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Importe de la subvención

  1. a) Con carácter general:
  • Empresarias o empresarios individuales: 750 euros
  • Empresas societarias: 2.000 euros.
  • Sociedades irregulares: 1.500 euros.
  1. b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:
Intensidad de la ayuda (50% del gasto)

Ayuda máxima

De formación 300 euros
De consultoría 300 euros
De registro de patentes y marcas 300 euros
De reparación o conservación de locales 1.000 euros
  1. c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones establecidas en la base 4.c) en la fecha de la solicitud.

 

Requisitos GENERALES Y ESPECÍFICOS. (ver normativa, artículo 2, para cada tipo de empresa).

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8723/Ayudas-para-gastos-iniciales-a-empresas-de-nueva-creacion-o-que-trasladan-su-actividad-y-domicilio-social-a-Navarra-2020

 

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

 

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

 

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s, o simplemente respondiendo a este mail.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MEDIDAS PREVENCIÓN COVID NAVARRA. HORARIO MÁX. 02:00


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Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos un BON Extraordinario incluyendo el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. (pulsar encima para ir directamente a la norma)

Dicha norma resulta de aplicación desde hoy mismo e inicialmente durante 15 días naturales (aunque pueden prorrogarse por periodos semejantes) y, a continuación resumimos para su interés:

Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno

Artículo 2. Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
  2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
  3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.
  4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 2:00 y las 6:00 horas.

Artículo 4. Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.

En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.

Artículo 5. Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.

  1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
  2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.

Enlace web: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/163/0

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

AYUDAS/SUBV. INVERSIONES ADAPTACIÓN EQUIPOS Y LUGARES DE TRABAJO ( – SINIESTRALIDAD LABORAL)


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Esta mañana, mediante Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado la convocatoria de “Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020”. (enlace directo pinchando sobre el texto)

Esta ayuda/subvención pretende la reducción de la siniestralidad laboral en empresas de menos de 150 personas y con centros de trabajo situados en nuestra Comunidad Foral mediante:

  1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo
  2. Inversiones en lugares de trabajo
  3. Adaptaciones de puestos de trabajo

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año. (30% si se cumplen varios requisitos)

GASTOS SUBVENCIONABLES: Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas en uno de estos dos periodos:

  • Entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020 inclusive, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.
  • Entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021 inclusive, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

PLAZO DE SOLICITUD: Para las inversiones con cargo al presupuesto de 2020: dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BON, excepto para aquellas inversiones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de la convocatoria en el BON, que dispondrán de un mes desde el día siguiente al de la publicación. Para las inversiones con cargo al presupuesto de 2021: desde el 1 de febrero al 1 de abril de 2021.

* No serán objeto de subvención:

  1. La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la desinfección de locales y materiales e higiene humana sin que exista evidencia científico-técnica de su efectividad sobre la COVID-19 (máquinas o equipos que conlleven la utilización de virucidas no autorizados por el Ministerio de Sanidad).
  2. La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la limpieza de locales y materiales o aseo de personas.
  3. La compra de productos de limpieza, desinfección o antisépticos.
  4. La compra de mascarillas higiénicas, mascarillas quirúrgicas o equipos de protección individual.
  5. Los dispositivos instalados en escalas fijas que salven, en conjunto, diferencias de altura de más de 16 metros.
  6. El resto de componentes de los sistemas anticaídas (arnés, elementos de amarre, etc.).
  7. Tampoco serán subvencionables: los equipos de protección individual, aquellas actuaciones derivadas de falta de mantenimiento, aquellas actuaciones destinadas a eliminar, reducir y/o controlar riesgos valorados como triviales y tolerables

 

Ficha técnica de la convocatoria: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8669/Subvencion-para-inversiones-en-adaptacion-de-equipos-y-lugares-de-trabajo-2020

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

Un saludo y buen miércoles

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

USO OBLIGATORIO MASCARILLA NAVARRA. BON EXTRAORDINARIO 16 JULIO 2020


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Navarra que producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto )

 

Resumen Norma:

  1. Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de más de doce años de edad, quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
  2. a) En la vía pública y espacios al aire libre.
  3. b) En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  4. c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

 

  1. Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
  2. a) El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  3. b) Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  4. c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  5. d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  6. e) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  7. f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  8. g) En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  9. h) En situaciones de fuerza mayor.

 

  1. A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

 

  1. La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MORATORIA HIPOTECAS SECTOR TURÍSTICO


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El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE del 6 de julio, prevé (entre otras medidas), una moratoria hipotecaria para el sector turístico. Resumimos a continuación:

  • Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. (Artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 de este Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, siempre que:

a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratoria previamente.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

– el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

– se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  1. b) Requisitos:

Las actividades económicas del sector turístico serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

Se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional

  1. c) Solicitud de la moratoria: Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria

 

  • Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles. (Artículo 7 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

«1. Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

  1. Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del artículo 5. Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
  2. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor».

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

AYUDAS 2020 Mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial


 

 

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Hoy se ha publicado la convocatoria de Subvenciones/Ayudas para el comercio minorista de Navarra y el fomento del emprendimiento comercial.

 

A continuación les dejamos la ficha de la convocatoria: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/146/6, cuyo resumen os dejamos a continuación:

 

  • Plazo solicitud:  1 mes para poder solicitarlas (contado a partir de mañana). Siempre supeditado al orden de entrada y disponibilidad presupuestaria.

 

  • Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 7 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

 

  • Empresas beneficiarias:

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

Actividades comprendidas en los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

Actividades comprendidas entre los grupos 47.81 y 47.89 y en el grupo 47.99, exclusivamente para los proyectos de comercio no sedentario.

Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

  • Cuantías mínimas exigibles y % de ayuda e intensidad:
CLASE DE PROYECTO TAMAÑO DE LA EMPRESA
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
1) Modernización y reforma 10.000 27.000 105.000 Por establecimiento comercial
2) Específicos a) Integración Estratégica Empresarial 5.000 17.000 Por empresa
b) Traspaso de comercios 5.000 17.000 Por establecimiento comercial
c) Desarrollo del modelo de negocio de comercio rural de CEIN, S.L. 2.000 2.000
d) Diagnósticos comerciales 4.000 8.000
e) Inversiones por COVID-19 500 500 500 Por empresa
3) Emprendimiento comercial 5.000 17.000
4) Comercio no sedentario 1.500 1.500
5) Desarrollo Tecnológico 2.000 2.000 2.000

 

2. El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre la inversión subvencionable (IVA excluido) con los siguientes máximos:
CLASE DE PROYECTO % SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO
1) Modernización y reforma 40 45.000 Por establecimiento comercial
2) Específicos a) Integración Estratégica Empresarial 40 45.000 Por empresa
b) Traspaso de comercios 45 45.000 Por establecimiento comercial
c) Desarrollo del modelo de negocio de comercio rural de CEIN, S.L. 50 8.000
d) Diagnósticos comerciales 45 8.000
e) Inversiones por COVID-19 60 5.000 Por empresa
3) Emprendimiento comercial 40 10.000
4) Comercio no sedentario 40 10.000
5) Desarrollo Tecnológico 60 12.000

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES