ORDEN SND 422/2020, CONDICIONES USO OBLIGATORIO MASCARILLA


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Debido a su especial relevancia, le hacemos saber que acaba de publicarse mediante BOE, la ORDEN SND 422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Además de adjuntarle el texto original, les resumimos brevemente sus indicaciones:

 

  • ¿Cuándo será obligatorio su uso?

 

  • En la vía pública
  • En espacios al aire libre
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

*Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros.

 

  • ¿Quién debe llevar mascarilla?

 

Las personas de 6 años en adelante, salvo que presenten:

  • Dificultades respiratorias
  • Motivos de salud debidamente justificados que resulte contraindicado
  • Desarrollo de actividades en las que resulte incompatible su uso
  • Causas de fuerza mayor o situación de necesidad

 

  • ¿Qué tipo de mascarilla es válida?

 

Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

 

  • ¿Hasta cuándo?

 

La obligación entra en vigor mañana, 21 de mayo, y tendrá vigencia durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

 

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 


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