ORDEN SND 422/2020, CONDICIONES USO OBLIGATORIO MASCARILLA
Debido a su especial relevancia, le hacemos saber que acaba de publicarse mediante BOE, la ORDEN SND 422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además de adjuntarle el texto original, les resumimos brevemente sus indicaciones:
- ¿Cuándo será obligatorio su uso?
- En la vía pública
- En espacios al aire libre
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público
*Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros.
- ¿Quién debe llevar mascarilla?
Las personas de 6 años en adelante, salvo que presenten:
- Dificultades respiratorias
- Motivos de salud debidamente justificados que resulte contraindicado
- Desarrollo de actividades en las que resulte incompatible su uso
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad
- ¿Qué tipo de mascarilla es válida?
Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
- ¿Hasta cuándo?
La obligación entra en vigor mañana, 21 de mayo, y tendrá vigencia durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.
Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.
Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.
Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.