NUEVAS MEDIDAS COVID NAVARRA DESDE 00.00 DEL 23 DE ENERO


 

 

Resumen de las mismas, con vigencia desde las 00.00 del 23 de enero en ambos casos:

HOSTELERIA Y RESTAURACION

3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

3.1.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

3.1.3. En los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.1.4. Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

3.1.5. Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

  1. a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.
  2. b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

3.2. Exteriores.

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

  1. a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
  2. b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.
  3. c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.
  4. d) El consumo será siempre sentado en mesa.
  5. e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
  6. f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

3.3. El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.

3.4. Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”.

REUNIONES

  • Se limitan a una unidad convivencial las reuniones en el ámbito privado, como domicilios
  • Se limitan a 6 personas las reuniones sociales en espacios públicos

COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

  • 30% del aforo en híper y grandes superficies
  • 50% del aforo en el comercio minorista
  • No se permite la estancia de clientes en las zonas comunes
  • No se podrán utilizar las zonas recreativas
  • El horario de cierre será a las 21 horas

LIMITACIÓN DE MOVIMIENTOS

  • Se restringe la movilidad nocturna, entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente
  • Se restringe y la entrada de navarra, salvo desplazamientos justificados.

RESIDENCIAS

  • Se autorizan las visitas de dos convivientes a residencias de mayores y de discapacidad con cita previa
  • Se permiten las salidas de residentes cumpliendo los protocolos preventivos

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Es necesaria la cita previa en gimnasios
  • Las competiciones no profesionales y los eventos deportivos pueden realizarse con público con un aforo máximo del 50%
  • El horario de cierre será las 21 horas

OTRAS MEDIDAS

  • Aforo al 30% en los lugares de culto
  • Aforo al 50% en academias y autoescuelas, bibliotecas y equipamientos culturas, cines, teatros y auditorios (horario de cierre a las 22 horas)
  • Aforo al 75% en parque infantiles y zonas deportivas al aire libre
  • El horario de cierre será a las 21 horas

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda y/o su tramitación, podéis contactar con nosotr@s.

 

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES


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