Novedades en materia fiscal a las entidades deportivas


Se flexibilizarán además las actuales exigencias tributarias para el deporte no profesional.

Concretamente, se ha elaborado una guía informativa con información básica en materia fiscal, que, a partir del próximo lunes día 20 de febrero, estará disponible en la web del INDJ.

Facilitar el cumplimiento tributario

Además, el Gobierno de Navarra va a flexibilizar las actuales exigencias tributarias para actividades relacionadas con el ámbito deportivo o cultural, siempre que sean prestadas por entidades sin ánimo de lucro. En concreto con la nueva normativa, los rendimientos de trabajo por estos conceptos inferiores a 3.600€ anuales no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta ni existirá obligación de incluirlos en el modelo informativo 190.

La medida, que se incorporará como una modificación del reglamento del IRPF, pretende facilitar el cumplimiento de la norma tributaria a los pagadores, teniendo en cuenta que se trata de pequeñas cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es la promoción y práctica de actividades deportivas y/o culturales.

Enlace noticia Gobierno de Navarra

Retención arrendamientos de fincas rústicas


Si usted es propietario (arrendador), o bien, arrendatario (alquila un inmueble rústico), debe ser conocedor de que ya en 2017 la normativa también le afecta. Hasta 31 de diciembre de 2016, los inmuebles rústicos no estaban sujetos a retención.

A partir del 1 de enero de 2017, los arrendatarios de inmuebles rústicos (siempre y cuando tengan domicilio fiscal en Navarra), tienen la obligación de practicar una retención a cuenta del IRPF/IS del arrendador (propietario), aplicando sobre el importe satisfecho un porcentaje del 19% (establecido para 2017).

Desde Hacienda de Navarra, han elaborado un pequeño documento explicativo que a continuación reflejamos. ENLACE RETENCION INMUEBLES RUSTICOS