Vivienda Turística, ¿Con IVA o sin IVA?


Varias son las consultas que hemos recibido en torno a la tributación de las viviendas turísticas y su correspondiente sujección o no al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por eso, desde Acyse Asesores hemos elaborado un breve comentario que despeja dichas dudas y plantea situaciones diferentes:

TRIBUTACION (IVA) DE LOS APARTAMENTOS/VIVIENDAS TURISTICAS

El arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del IVA, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecido en el artículo 17.1.13º, de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

Se entenderá que el apartamento turístico es susceptible de ser utilizado como vivienda si dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad (sustituida actualmente por la licencia de primera ocupación) de conformidad con la normativa autonómica correspondiente.

Sin embargo, el arrendamiento estará sujeto y no exento cuando se alquile a personas jurídicas, dado que no los pueden destinar directamente a viviendas, o se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera, o las edificaciones o partes de las mismas sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, etc.

Podemos tomar como referencia, y como expresamente determina la Dirección General de Tributos, que se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

1)  Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.

2)  Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Así mismo, podemos identificar varios escenarios de tributación del alquiler de una vivienda a una sociedad o a una persona física, en función de la prestación o no de servicios de limpieza (que deben prestarse por la empresa arrendadora o por su cuenta), por ejemplo:

  1. a) Si el arrendatario es una persona jurídica y no se prestan servicios de limpieza, o bien se le ofrecen pero no se le prestan ni se cobran servicios de limpieza, no se puede calificar la operación de servicios propios de la industria hotelera y el arrendamiento estará sujeto y no exento, tributando al tipo general del impuesto del 21%.
  2. b) Si el arrendatario es una persona jurídica y se prestan servicios de limpiezapropios de la industria hotelera, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta,  tributando al tipo reducido del impuesto del 10%.
  3. c) Si el arrendatario es una persona física y no se prestan servicios de limpieza, o bien se le ofrecen pero no se le prestan ni se cobran servicios de limpieza, no se puede calificar la operación de servicios propios de la industria hotelera y la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y exenta, aunque no se trate de una vivienda permanente.
  4. d) Si el arrendatario es una persona física y se prestan servicios de limpiezapropios de la industria hotelera la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, tributando al tipo reducido del impuesto del 10%.

¡IMPORTANTE! Si el arrendamiento está exento del IVA, el titular del bien inmueble podría perder o ver limitado el derecho a deducirse el IVA soportado en la adquisición del inmueble así como en su eventual acondicionamiento (reformas, rehabilitación, mobiliario, etc.).

Normativa fuente/consultada:

  • Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, (art. 18.1.13º)
  • Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la comunidad de Navarra.
  • Consultas Vinculantes Dirección General Tributos

Nuevas cifras de desempleo


El paro desciende en todos los grupos de edad, especialmente entre quienes tienen menos de 25 años, un 9,5% respecto a mayo.

El número de personas desempleadas registradas en las agencias del Servicio Navarro de Empleo se situó al finalizar junio en 39.658, descendiendo de las 40.000 por primera vez desde hace siete años.

Así, respecto a mayo, y en un marco estacional que conlleva habitualmente menores cifras de desempleo en junio, el número de personas desempleadas el pasado mes disminuyó en 1.517 (-3,7%), desde las 41.175 de mayo hasta las 39.658.

Si se comparan los datos con los de hace un año, el descenso del paro resulta destacado tanto en términos absolutos como relativos. En los últimos 12 meses, el número de personas registradas en el Servicio Navarro de Empleo ha descendido en 3.253 personas, desde las 42.911 que había en junio de 2015. Porcentualmente, si se compara con el mismo mes de años pasados, el decremento es uno de los más acentuados desde el inicio de la crisis al reflejar la variación interanual un descenso del 7,6%.

Fuente: Gobierno de Navarra

Balance campaña IRPF 2015


Hacienda Tributaria de Navarra ha tramitado 317.077 declaraciones correspondientes a 457.429 personas durante la Campaña de IRPF 2015, cerrada el pasado 24 de junio.

Según un primer análisis de los datos, las 216.509 declaraciones que han resultado “a devolver” (que suponen el 68% de las presentadas) suman 193,8 millones de euros. Con resultado “a pagar” se han contabilizado 100.568 declaraciones (el 32% de las presentadas) con un saldo total de 124 millones de euros. Estas cifras suponen que la cuota neta a devolver a los contribuyentes ha sido 6,1 millones menos que la de 2014.

Hacienda Tributaria de Navarra recuerda que estos datos se corresponden con un primer análisis tras el cierre del periodo ordinario de presentación de declaraciones. Estos datos se irán actualizando durante los próximos meses con la modificación de las declaraciones que se revisen o las que entren en el sistema fuera de plazo. El plazo ordinario de devolución terminará el próximo 24 de diciembre.

Enlace video presentación

4.262 declaraciones de Patrimonio

Cabe indicar que el número de declaraciones de patrimonio presentadas ha ascendido a 4.263 (2.615 menos que las correspondientes a 2014) con una cuota total a ingresar de 31,7 millones de euros (14,5 millones de euros menos que en 2014).

Esto se debe fundamentalmente a la subida del mínimo exento, que, en aplicación de la anterior reforma fiscal, pasó de los 311.000€ de 2014 a los 800.000€ de 2015. También se redujo la tarifa de Patrimonio así como el límite y el escudo.

Fuente: Gobierno de Navarra

Ayudas para la mejora de la competitividad. Convocatoria 2016


El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de agosto de 2016, incluido. Autorizados 400.000 euros.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las industrias manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas; de tratamiento y eliminación de residuos, valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, e investigación y desarrollo.

Será objeto de ayuda la realización por parte de las empresas navarras de proyectos que mejoren su competitividad en alguna de las siguientes áreas: estrategia, organización, mercado, proceso-producto o cooperación empresarial.

Con carácter general, la subvención será del 45% sobre el presupuesto subvencionable. El importe máximo de subvención por empresa será, en todo caso, de 20.000 euros.

Enlace portal Gobierno Navarra