¿Cuáles son las diferencias entre un falso autónomo y un TRADE?


Los trabajadores autónomos economicamente dependientes (TRADE) son aquellos que realizan una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos totales.

La Ley establece que, para mantener la consideración de TRADE, el autónomo no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros. Sus condiciones de trabajo habrán de ser diferentes a las de los trabajadores que presten servicios bajo contrato laboral.

Así mismo habrán de disponer de infraestructura productiva y material independientes de los de su cliente y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. Los titulares de establecimientos comerciales y despachos al público, así como los profesionales que ejerzan su profesión como miembros de una sociedad no tendrán la consideración de autónomos dependientes.

El autónomo que reúna las condiciones expuestas podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato TRADE, que siempre será por escrito. Mediante este contrato se le reconocerán una serie de derechos como son la interrupción de su actividad 18 días hábiles al año; el descanso semanal, festivos y jornada máxima, así como la distribución de la misma y la realización de la actividad por tiempo superior al pactado, que será voluntaria y no podrá exceder del 30% de la jornada ordinaria acordada.

Si se produce la rescisión del contrato sin causa justificada por parte del cliente, el autónomo dependiente tendrá derecho a indemnización. Si la resolución se produce por desestimiento del autónomo, el cliente también tendrá derecho a indemnización si el hecho le produce un perjuicio importante para su actividad.

La independencia es la clave

La principal diferencia radica en la independencia. Mientras que un falso autónomo debe seguir las directrices de sus superiores tal y como haría un trabajador contratado por los mismos, el TRADE conserva su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo.

Esto se puede analizar desde el punto de vista práctico. Por ejemplo, si un empleado autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o muy habitual, utilizando los medios técnicos y/o logísticos de la misma, se puede entender que no actúa con la independencia debida de un autónomo, sea TRADE o no. Esto seguiría siendo un falso autónomo.

Si un autónomo trabajara en una oficina junto a otros empleados de forma continua, no tendría sentido que no existiese una relación contractual, por lo que si no fuera así se estaría incurriendo en una infracción grave.

Esta surge al no haber dado de alta al empleado mediante un contrato por cuenta ajena con el fin de no hacer frente a los costes laborales derivados, por lo que la empresa podría ser sancionada con una multa de entre 626 y 6250 euros.

No se puede decir que el falso autónomo ya es legal, ya que los TRADE son dueños de sus horarios, sus retribuciones no son siempre estables, organizan su trabajo con autonomía y cuentan con sus propios medios. Si esto no es así, lo mas probable es que estemos ante una relación ilegal.


Comentarios en “¿Cuáles son las diferencias entre un falso autónomo y un TRADE?”

  1. Responder

    Tengo una S.L. pequeña y se nos esta tratando igual que a un falso autónomo.
    Esto es legal?

    Raul,

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