SUSPENSIÓN OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES (donde se encuentren personas no relacionadas con la ejecución de obra)


Acaban de publicar una nueva ORDEN MINISTERIAL mediante Boletín Oficial del Estado con importantes efectos, tanto para l@s empresari@s del sector de la construcción como para ustedes como posibles destinatarios de las mismas o afectados como usuarios y/o propietarios de un inmueble en el que se pudieran efectuar.

ENLACE DESCARGA: ORDEN MINISTERIAL BOE-A-2020-4424

Por ello, además de adjuntarles el documentos oficial, les reproducimos lo que dicha norma establece desde hoy:

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes

  • Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  • Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

Disposición final única. Entrada en vigor. (desde el 12 de abril hasta nuevo aviso o fin de Estado de Alarma)

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.


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