PRÓRROGA Y NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA! MODIFICACIONES IMPORTANTES


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establecen dos importantes medidas normativas (IMPORTANTE LEER HASTA EL FINAL):

 

1)     ORDEN FORAL 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre.

Vigencia: PRÓRROGA HASTA EL 2 DE DICIEMBRE, SALVO LO EXPUESTO A CONTINUACIÓN, CON VIGENCIA DEL 19/11/2020 AL 25/11/2020  (ambos inclusive y pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica)

“Punto 4.–Hostelería y restauración.

4.6. Se podrá autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

  1. a) Que los clientes habituales de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.
  2. b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o de carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

  1. a) Los servicios serán prestados únicamente a personal incluido en el punto 4.6 a) de esta orden foral.
  2. b) Los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados para el público en general.
  3. c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, las establecidas para los establecimientos de restauración.
  4. d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar, en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias”

“Punto 12.–Actividades e instalaciones deportivas.

12.1. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares. Se permitirá el uso de vestuarios y duchas, exclusivamente, en las competiciones oficiales de carácter profesional y en las de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

12.2. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

12.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. En las competiciones de menores en las que no acudan como equipo y por tanto no haya un/a entrenador/a responsable de los mismos, los/as deportistas podrán ir acompañados como máximo de una persona adulta por cada menor.

12.4. El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

Podrán realizarse entrenamientos más allá de las 21:00 horas en deportes colectivos de agua, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

“Punto 14.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

14.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, 4 metros de altura y ventilación natural.

14.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro del Deporte.

14.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

14.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 19 al 25 de noviembre, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

2)      DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 28/2020, de 16 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vigencia: 19/11/2020 al 18/12/2020 (ambos inclusive y pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica)

Artículo 2. Modificar el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, a los que será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En el deporte autóctono será tenida en cuenta esta consideración siempre que la prueba tenga carácter interautonómico.
  12. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  13. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  14. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.”

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 


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