NUEVAS MEDIDAS. ERTES, AYUDAS A AUTÓNOM@S Y OTRAS MEDIDAS


 

exoneraciones nuevos ertes

extension ayudas autonomos

Se ha publicado mediante Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

Igualmente os hacemos llegar sendos esquemas ilustrativos de cómo resultarían dos de las temáticas más importantes abordadas en dicho documento normativo: AYUDAS A AUTÓNOM@S Y ERTES

 

  • AYUDAS A AUTÓNOM@S

Quienes SÍ han percibido la prestación por cese de actividad extraordinario (por cierre y/o pérdida de facturación) durante el Estado de Alarma:

POR DEFECTO, de aplicación directa y sin solicitud

  1. Exoneración cuota 100% julio, 50% agosto, 25% septiembre.
  2. No se percibe prestación y es compatible con la actividad, independientemente del nivel de facturación.

 

OPCIÓN alternativa, con prestación por cese ORDINARIA (no es la misma que el cese de actividad reciente)

  1. Se debe haber cotizado por ceses de actividada 12 meses (inmediatamente anteriores de forma continuada)
  2. Se acreditará reducción facturaci´n en el 3T 2020 un 75% inferior al 3T 2019.
  3. Compatible con la actividad pero sin superar rendimientos netos 1.939,58 €/mes.
  4. Puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/08/2020, o devolver el exceso.
  5. Paga un 1,7% de su base de cotización (base mínima de 944,40, asumirá el pago de 16,05€)

 

  • ERTES
    1. Prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones
    2. Se crea una nueva figura: el ERTE de transición Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: las exoneraciones serán decrecientes (ver esquema).
    3. Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla.(ver exoneraciones en esquema)
    4. Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
    5. Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
    6. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
    7. Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.
    8. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES


Deja una respuesta