ESTADO DE ALARMA. BOE 25 OCTUBRE


251020consejo1

El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del día de hoy, domingo 25 de octubre, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.

  • Duración

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

  • Limitación de la circulación

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales/empresariales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio. (ver BOE)

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior.

Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

Os recordamos que igualmente y salvo modificación o anulación de la misma, en Navarra contamos con la vigencia de la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial). Vigencia desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos).

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE NAVARRA: NUEVAS MEDIDAS DESDE LAS 00.00 DEL JUEVES (22 OCTUBRE)


WhatsApp Image 2020-10-20 at 10.54.17

Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, a las 19 horas, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Os adjuntamos la norma oficial, así como un pequeño Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra 21102020

Vigencia de estas medidas: desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos). Podrá prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE: NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN NAVARRA DESDE 13 OCTUBRE (martes)


EkINfJ-WAAIhRRR

Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO, ha publicado recientemente la ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsando sobre el texto, acceso directo a la norma oficial)

 

Vigencia de las medidas: desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

A continuación, resumimos las medidas expuestas en dicha normativa oficial:

 

1) Hostelería y restauración:

  1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.
  2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
  3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
  4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

2) Entierros y velatorios: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3) Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4) Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

5) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

6) Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

  1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  2. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  4. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Foral.

7) Mercados que realizan su actividad en vía pública. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

8) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

9) Bibliotecas.

  1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
  2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  3. No se realizarán actividades para público infantil.

10) Actividades e instalaciones deportivas.

  1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.
  2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
  4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

11) Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

12) Reuniones en el ámbito público y privado: Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

13) Piscinas.

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
  2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
  3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

14) Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

  1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
  2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
  3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15) Monumentos, salas de exposiciones y museos.

  1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
  2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.
  3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
  4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

16) Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

  1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
  2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

17) Condiciones para el desarrollo de guías turísticos.

  1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.
  2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

18) Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares. siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas. Se recomienda potenciar la modalidad telemática.

19) Locales de juegos y apuestas.

  1. Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido.
  2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

20) Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

  1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.
  2. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas.
  3. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
  4. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.
  5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.
  6. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

21) Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

22) Venta de alcohol. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

23) Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

  1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
  3. a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
  4. b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
  5. c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.
  6. c) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
  7. d) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

 

Enlace comparecencia María Chivite, Presidenta del Gobierno de Navarra, anunciando las medidas restrictivas: https://youtu.be/Hft2bBmeLuU

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NUEVA PRORROGA ORDEN FORAL MEDIDAS PREVENTIVAS EN NAVARRA OF 51/2020 BON EXTRAORDINARIO


 

recinto-ferial-de-navarra-en-pamplona-donde-el-departamento-de-salud-del-gobierno-de-navarra-realiza-pruebas-pcr-de-deteccion-del-covid-19

 

Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO (hace unos minutos) ha publicado la ORDEN FORAL 51/2020, de 8 de Octubre, ha prorrogado por siete días naturales más (vigencia desde las 00:00 del día 9, hasta el jueves 15 de octubre incluido) las medidas preventivas destinadas a reducir la curva de contagios por covid-19, adoptadas el pasado 11 de septiembre, y que fueron ya prorrogadas el pasado 2 de octubre. (pulsando sobre los textos se accede a los enlaces oficiales)

Primero.–Se prorrogan, para un plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y las establecidas, a su vez, en las modificaciones aprobadas por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, y Orden Foral 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


ACUERDO EMPLEO RESUMEN

EjKAC_CX0AE1Ea9

Hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. (acceso a normativa oficial pulsando sobre el texto)

De esta manera, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

Sobre dicho Real Decreto-Ley, debido a su extensa y compleja redacción, hoy os adjuntamos varios resumenes al mismo tiempo que os desglosamos brevemente su contenido por partidas:

TITULO I:

  • CAPITULO I: De los ERTES vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias.
    • Extensión ERTES COVID-19
    • Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad
    • Suspensión y reducción jornada por causas vinculadas COVID-19
    • Limitaciones reparto dividendos
    • Salvaguarda del empleo
    • Horas extraordinarias y externalización de actividad durante aplicación ERTES
  • CAPITULO II:  Medidas Extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
    • Desempleo y prestaciones extraordinarias
    • Compativilidad prestaciones desempleo con trabajo a tiempo parcial

TITULO II: MEDIDAS APOYO AUTÓNOM@S

 EXTENSION AYUDAS AUTONOMOS

 

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. en paralelo se crea un a nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

En concreto, la norma dedica a este colectivo:

  • Art. 13, regulando la citada nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 14, donde se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • D.A. 4ª, regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
  • D.A. 5ª encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

***Además, el Real Decreto Ley 30/2020 incluye otras medidas en materia de moratorias de rentas cuando el propietario sea gran tenedor o entidad pública, suspensión procedimientos de desahucio, arrendamientos de vivienda, bonos sociales y otras situaciones.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

REAL DECRETO-LEY 28/2020, TRABAJO A DISTANCIA


1600779366_645065_1600786041_noticia_normal

Hoy miércoles, día 23 de septiembre de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

  1. La propia norma original publicada en el BOE (pulsando sobre el texto, acceso directo)

 

  1. Un pequeño resumen elaborado por la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales),Contenidos Acuerdo Trabajo a Distancia

 

  1. Un enlace a una pequeña guía con las principales cuestiones FAQS que pueden surgir: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj1pfDYvv_rAhVMXsAKHUV5BB8QFjAKegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.lavanguardia.com%2Feconomia%2F20200923%2F483632173473%2Fguia-practica-teletrabajo-segun-nueva-ley.html&usg=AOvVaw3zsR4bpeyi0P63GvGtEGpO

 

Este Real Decreto, además de establecer la regulación específica del teletrabajo, (hasta la fecha inexistente en España y que resultaba necesaria dado el uso extensivo de esta forma de trabajo debido a la crisis sanitaria de la COVID-19), incluye entre otras cuestiones las siguientes medidas:

  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se prevé la posibilidad de establecer otros medios de identificación a los solicitantes de certificados cualificados, distintos de la presencia física.

 

  • En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

 

  • Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NOVEDADES NORMATIVAS (sanciones COVID) E INFORMACIÓN RELEVANTE


2020031919302418543

Gobierno de Navarra ha publicado varias normas y resoluciones, entre las que destacamos las siguientes:

El Decreto Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y convención sanitarias para afrontar el COVID-19 . (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

Las sanciones (leves, graves y/o muy graves) pueden afectar no sólo a las personas, sino también a las empresas por el incumplimiento de las medidas. La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 18 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Por otro lado, además de la información anterior, os detallamos varias cuestiones de interés reciente:

 

  • CORREOS FRAUDULENTOS (AEAT, SEGURIDAD SOCIAL, …)

La vuelta tras el parón veraniego también ha disparado las campañas de phishing. Durante las primeras semanas de septiembre, se ha detectado un pico campañas de suplantación de identidad de empresas de diferente índole: desde Administración Pública a diversos bancos, por lo que recomendamos encarecidamente extremar las precauciones tanto en lo personal como en lo laboral.

El phishing es una técnica por la que los ciberdelincuentes se hacen pasar por una entidad legítima (tu banco, Correos, etc…) para engañarte y que les proporciones información (por ejemplo, tus credenciales de acceso, tu número de cuenta, tu información bancaria…).

Generalmente, una notificación por parte de los delincuentes llega a tu bandeja de entrada o teléfono móvil. En la comunicación se informa al usuario que debido a un error o problema con su cuenta y para ello dispone, generalmente, de 24 horas hasta que se proceda a cerrar la cuenta temporalmente. Si pulsas, accederás a una página muy similar a la de la empresa que está siendo suplantada… ¡pero es falsa! Allí intentarán robarte tus datos.

 

  • AYUDAS PLAN MOVES II

RESOLUCIÓN 106E/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria del “Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) del año 2020. Identificación BDNS: 523367.  (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

Beneficiarios: particulares, empresas, comunidades de vecinos…

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

 

  • AYUDAS CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR AUTÓNOM@

RESOLUCIÓN 2615E/2020, de 28 agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 964/2019, de 18 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas.

 

  • TARIFA PLANA AUTÓNOM@S SOCIETARI@S

Seguro que últimamente habéis leído, escuchado o visto que la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el criterio que mantenía sobre la no aplicación de los incentivos de tarifa plana a los autónomos socios de sociedades mercantiles, permitiendo ahora acceder a los beneficios de cotización.

 Después de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019, se ha dictado otras dos con la misma línea interpretativa, en febrero y marzo del presente año, lo que ha llevado a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones a emitir un oficio y hacer oficial, por fin, el cambio de criterio.

Esto PUEDE IMPLICAR no sólo que las nuevas altas de autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana (si se cumplen los demás requisitos), sino también que según indica el nuevo criterio administrativo, las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa porque no fueron impugnadas podrán ser revisadas si se solicita expresamente por los interesados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario,  por lo que es el momento de reabrir aquellas tramitaciones para solicitar la devolución del exceso de cuota que se haya ingresado.

***** Resumiendo: para las nuevas altas de autónom@s societarios tenemos claro el procedimiento, y para las que se hubieran realizado anteriormente debemos esperar a que se despejen las cuestiones que están en el aire y sobre las que hemos realizado varias consultas a la administración para conocer de qué forma debe procederse (reclamación ingresos indebidos o devolución directa sin reclamación, en todos los casos o solamente en los que se hubiera recurrido, …)

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE. BON EXTRAORDINARIO NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos (sí, y pese a ser las 17 horas pasadas) la ORDEN FORAL 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 11 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

La norma  afecta directamente a los siguientes ámbitos:

SE ORDENA:

Primero.–Dictar las siguientes medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.º Velatorios y entierros. (Los velatorios podrán realizarse en instalaciones debidamente habilitadas, siempre y cuando no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo).La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a 50 personas entre familiares y allegados, además del ministro del culto.

2.º Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

3.º Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

1.–Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere un cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

2.–Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros, no superando, en ningún caso, las cincuenta personas como máximo en el interior de los establecimientos y setenta y cinco personas en el exterior.

3.–No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso.

4.º Hostelería y restauración.

1.–El consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

2.–En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y en las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.

3.–En todo caso, se extremará en estas actividades el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

4.–Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza.

5.º Mercados que realizan su actividad en la vía pública. Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal.

6.º Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada o centros de formación.La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

7.º Eventos culturales. Los eventos culturales en espacios cerrados no superarán el sesenta por ciento del aforo máximo permitido, con butacas preasignadas. En caso de aforo de más de 350 personas, se emitirá informe previo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Se entiende por eventos culturales, a efectos del párrafo anterior, los contemplados en el punto 3.17 del Anexo del Acuerdo de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

8.º Piscinas. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica deportiva o recreativa.

9.º Locales de juegos y apuestas. Los establecimientos y locales de juego y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

10.º Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población).

11.º Espacios abiertos de uso público. En los espacios abiertos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra los grupos de personas no serán superiores a seis, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

12.º Reuniones en el ámbito privado. Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Además,

Segundo.–Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Quinto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Séptimo.–Esta orden foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo los puntos 3.2 y 7 de la misma que surtirá efectos a partir del 14 de septiembre de 2020.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NOVEDADES ACUERDO MODIFICACIÓN DF 8/2020, DE 17 AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES COVID-19


NUEVAS MEDIDAS COVID

Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos el ACUERDO EXTRAORDINARIO DE MODIFICACION del Decreto Foral 8/2020 de 17 de agosto, por el que se establecían las nuevas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis del COVID-19 (pulsa sobre ambos textos para acceder directamente a la norma; los adjuntamos igualmente en .pdf)

El acuerdo de Gobierno extiende y/o modifica la norma anterior, por lo que os hacemos llegar este mail informativo sobre el que os remitimos anteriormente con las novedades que introducía el Decreto Foral 8/2020 de 17 de agosto (para una mejor y mayor comprensión, o recordatorio).

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 28 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

Las modificaciones realizadas afectan directamente a los siguientes ámbitos:

  • Lugares de Culto
  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosasa o civiles
  • Enseñanza o práctica del baile
  • Establecimientos dedicados al ocio nocturno
  • Cines, teatros,a uditorios, circos de carpa y semejantes
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas/ocio
  • Actividades Taurinas
  • Clubes de mayores
  • Guarderías infantiles
  • Transportes públicos de personas viajeras (hasta 9 plazas)
  • Recomendaciones sociales encuentros ámbito privado de max. 10 personas  y cumpliento medidas protección
  • Reuniones en espacion públicos abiertos de grupos de + de 10 personas (uso mascarilla y distancia mínima).

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 NAVARRA DESDE 18/08/2020


índice

Gobierno de Navarra acaba de publicar mediante BON EXTRAORDINARIO, DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. (pulsa sobre el texto para acceder directamente a la norma)

 

La vigencia de la norma se establece desde hoy, martes 18 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Entre otras medidas, destacamos las siguientes:

 

  • MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO

 

  1. 0% IVA entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. VER ANEXO (efecto retroactivo y hasta nueva orden)

 

  1. Extensión de la exención de la cuota gradual del impuesto de Actor Juridicos Documentados para las escrituras de formalización de moratorias para sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

 

 

  • MEDIDAS ÁMBITO OCIO NOCTURNO, HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS

 

Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.

  1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
  2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
  3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2 c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente decreto-ley foral.

Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.

  1. Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  2. El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.

El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.

Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.

  1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
  2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

 

**Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES