NUEVA NORMATIVA COVID NAVARRA, MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y NOTICIAS DE INTERÉS


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Gobierno de Navarra acaba de publicar en Boletín Extraordinario las nuevas medidas mediante DECRETO FORAL Y ORDEN FORAL:

  1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (vigencia desde el 15/01 al 15/02, ambos incluidos).
  2. ORDEN FORAL 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. (Vigencia desde 15/01 al 28/01, ambos incluidos)

Las medidas se resumen en:

Prohibición de fumar en las terrazas y los barriles de los locales de hostelería

Reducción en una hora del horario de la hostelería, que tendrá que cerrar a las 21 horas

– El aforo máximo para centros comerciales y pequeño comercio se reduce del 50% al 30%

No se podrá fumar en movimiento en la calle. Sólo le podrá fumar estando parado y con la distancia de dos metros entre personas

– El Gobierno recomienda que tanto las empresas como las administraciones escalen las entradas y salidas de trabajadores

 – Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad foral (hasta 15/02/2021)

 – Se mantiene el límite de 6 personas de hasta dos unidades convivenciales para reuniones en el ámbito domiciliario, aunque se recomienda que sea sólo de una unidad

– Se mantiene el toque de queda entre las 23 y las 6  horas

 

Además, A NIVEL TRIBUTARIO,

 

  • Ha sido publicada ORDEN FORAL 1/2021, en el BON de 12 de enero, por la que se establecen reducciones para la determinación del régimen de estimación objetiva (MÓDULOS) de IVA e IRPF para el cuarto trimestre de 2020.
  • Reducción de un 20, 35 o un 40% del rendimiento neto en función de la actividad económica desarrollada (ver anexos Orden Foral)

 

 

 

 

Del mismo modo os dejamos varios enlaces a noticias de especial interés sobre materias de actualidad:

 

1) CUOTAS AUTÓNOMOS 2021: Cambios en la cuota de autónomos a partir de enero (cepymenews.es)

 

2) LEY DE TELETRABAJO: 10 preguntas y respuestas sobre la Ley de teletrabajo – Cepymenews

 

3) ITV. ORDEN FORAL 55/2020 DE 30 diciembre, nuevas tarifas aplicables desde 15/01/2021. Publicada en el BON del 13 de enero.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA ORDEN FORAL 63/2020 DE 14 DE DICIEMBRE (HASTA 14 DE ENERO 2021)


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Gobierno de Navarra, acaba de emitir un BON EXTRAORDINARIO 30 DE DICIEMBRE DE 2020 en el que se publica la ORDEN FORAL 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

Las medidas establecidas se prorrogan desde 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

¿Qué Incluía la ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, que ahora se prorroga?

ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
  • Algunas medidas aprobadas:
    • HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: se permite consumo en el interior con un 30% de aforo máximo. No se permite el consumo en barra. Terrazas: mesas 4 personas máximo (llegando a 6 personas si se cumplen requisitos distancia). Horario máximo 22 horas para el cierre. 22.30 para servicio a domicilio y recogida en el establecimiento.
    • HOTELES: 50 % aforo máximo. ALBERGUES: 30% aforo máximo
    • COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 50% aforo máximo. Horario límite 21.00 horas.
    • HIPERMERCADOS, SUPERFICIES Y CENTROS/PARQUES COMERCIALES: 40 % aforo. 21 horas límite horario.
    • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS ENSEÑANZA NO REGLADA: 50 % aforo y límite 21 horas.
    • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: desglose extenso en la norma. Cita previa necesaria y 21 horas como límite. Se permite competición y público con limitaciones.
      • En espacios cerrados: grupos máximos 6 personas y según marque el Instituto Navarro del Deporte. (15 PERSONAS si se cumplen condiciones)
    • CINES, TEATROS, CIRCOS Y OTROS: 50% aforo y 200 personas límite.
    • BINGOS, SALONES DE JUEGOS Y APUESTAS Y RECREATIVOS: 30 % aforo máximo. Límite 22 horas de horario.
    • SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS. Cerradas totalmente.

Como siempre, si pulsais sobre el texto, accedeis directamente a la norma oficial.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

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Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

DUDAS HABITUALES PREMIOS DE LOTERÍA DE NAVIDAD Y TRIBUTACIÓN HACIENDA


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️‼️️ LOTERÍA DE NAVIDAD, ¿CUÁNTO TRIBUTA? ¿CÓMO? ¿QUÉ PARTE ESTÁ LIBRE DE IMPUESTOS?️‼️
Apuntar, que mañana es 22 de diciembre y os puede tocar la LOTERÍA ??

 

1) La cuota íntegra del gravamen especial se determinará aplicando a la base imponible el tipo fijo del 20 %.
2) La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

3) Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, mientras que los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros estarán sujetos al gravamen especial por la parte que exceda de dicho importe.

 

Ejemplos prácticos PREMIOS LOTERÍA DE NAVIDAD
1) Ejemplo 1: Supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2020 te toca un cuarto premio, que premia a cada décimo a 20.000,00 euros, ¿qué tributación tendría el premio?
Solución: Ninguna. Para los juegos celebrados en 2020, el importe exento está en 40.000,00 euros.

 

2) Ejemplo 2: Ahora, supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2020 te toca un segundo premio, que premia a cada décimo a 125.000,00 euros, ¿qué tributación habría que realizar?

 

Solución: Habrá que imputar el 20% sobre la parte que excede al importe exento de tributación:

Importe exento: 40.000,00 euros.

Importe sujeto a tributación: 125.000,00 – 40.000,00 = 85.000,00 euros.

Cuota a pagar a Hacienda: 85.000,00 x 20% = 17.000,00 euros.

Importe total a cobrar = 108.000,00 euros.

 

*Recordar, que este pago de 17.000,00 euros a Hacienda, lo hará directamente el organismo de Loterías, reteniendo e ingresando directamente al ganador los 108.000,00 euros.

 

Declaración de la Renta: El contribuyente no deberá declarar este premio en su declaración de IRPF.

Cobro del premio. A la hora de cobrar el premio de la lotería, los ganadores deberán identificarse, presentando una hoja de comunicación de datos. En caso de existir cotitularidad en el premio, todos los titulares, deberán ir a cobrarlo o dar permiso a un representante para que realice el cobro. La cantidad exenta, en caso de cotitularidad será la misma, que será prorrateado entre el número de ganadores.

Los datos a aportar para el cobro del premio serán:

  • DNI/NIE o Pasaporte.
  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio Fiscal.
  • En caso de premio compartido, porcentaje que corresponde a cada ganador.

 

¡¡¡¡¡¡¡Mucha suerte a tod@s!!!!!

 

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BON EXTRAORDINARIO NAVARRA. MEDIDAS COVID DESDE 17 DICIEMBRE-NAVIDADES


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Gobierno de Navarra acaba de emitir un BON EXTRAORDINARIO 16 DE DICIEMBRE DE 2020 en el que se establecen dos importante medidas normativas que, a continuación os dejamos resumidos y con enlace directo a la norma oficial:

  1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • VIGENCIA: 17 de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021 (ambos incluidos)
  • Mantenimiento limitación libertad circulación entre las 00 y las 06.00 horas, salvo preceptos establecidos (laborales, sanitarios y otros).
  • Se exceptúan las noches del 24 al 25 de diciembre y la del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021 en las que se permite la circulación entre las 23.00 y las 01.30, para el retorno a casa después de las cenas navideñas.
  • Grupos máximos 6 personas, incluyendo convivientes o no.
  • Reuniones con familiares y allegados durante el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 enero 2021, máximo 10 personas, con límite 2 unidades convivenciales (salvo grupos superiores que compongan una unidad convivencial).
  • Para el desplazamiento durante el 23 y 26 de diciembre y 30 y 2 de enero, con origen y/o destino fuera de la comunidad Foral de Navarra, necesario modelo declaración responsable cumplimentado (os lo adjuntamos)

 

2)      ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

  • VIGENCIA: DEL 17 DE DICIEMBRE AL 30 DE DICIEMBRE (ambos incluídos)
  • Algunas medidas aprobadas:
    • HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: se permite consumo en el interior con un 30% de aforo máximo. No se permite el consumo en barra. Terrazas: meseas 4 personas máximo (llegando a 6 personas si se cumplen requisitos distancia). Horario máximo 22 horas para el cierre. 22.30 para servicio a domicilio y recogida en el establecimiento.
    • HOTELES: 50 % aforo máximo. ALBERGUES: 30% aforo máximo
    • COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 50% aforo máximo. Horario límite 21.00 horas.
    • HIPERMERCADOS, SUPERFICIES Y CENTROS/PARQUES COMERCIALES: 40 % aforo. 21 horas límite horario.
    • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS ENSEÑANZA NO REGLADA: 50 % aforo y límite 21 horas.
    • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: desglose extenso en la norma. Cita previa necesaria y 21 horas como límite. Se permite competición y público con limitaciones.
      • En espacios cerrados: grupos máximos 6 personas y segñun marque el Instituto Navarro del Deporte. (15 PERSONAS si se cumplen condiciones)
    • CINES, TEATROS, CIRCOS Y OTROS: 50% aforo y 200 personas límite.
    • BINGOS, SALONES DE JUEGOS Y APUESTAS Y RECREATIVOS: 30 % aforo máximo. Límite 22 horas de horario.
    • SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS. Cerradas totalmente.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

PRÓRROGA Y NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA! MODIFICACIONES IMPORTANTES


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establecen dos importantes medidas normativas (IMPORTANTE LEER HASTA EL FINAL):

 

1)     ORDEN FORAL 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre.

Vigencia: PRÓRROGA HASTA EL 2 DE DICIEMBRE, SALVO LO EXPUESTO A CONTINUACIÓN, CON VIGENCIA DEL 19/11/2020 AL 25/11/2020  (ambos inclusive y pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica)

“Punto 4.–Hostelería y restauración.

4.6. Se podrá autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

  1. a) Que los clientes habituales de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.
  2. b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o de carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

  1. a) Los servicios serán prestados únicamente a personal incluido en el punto 4.6 a) de esta orden foral.
  2. b) Los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados para el público en general.
  3. c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, las establecidas para los establecimientos de restauración.
  4. d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar, en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias”

“Punto 12.–Actividades e instalaciones deportivas.

12.1. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares. Se permitirá el uso de vestuarios y duchas, exclusivamente, en las competiciones oficiales de carácter profesional y en las de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

12.2. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

12.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. En las competiciones de menores en las que no acudan como equipo y por tanto no haya un/a entrenador/a responsable de los mismos, los/as deportistas podrán ir acompañados como máximo de una persona adulta por cada menor.

12.4. El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

Podrán realizarse entrenamientos más allá de las 21:00 horas en deportes colectivos de agua, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

“Punto 14.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

14.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, 4 metros de altura y ventilación natural.

14.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro del Deporte.

14.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

14.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 19 al 25 de noviembre, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

2)      DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 28/2020, de 16 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vigencia: 19/11/2020 al 18/12/2020 (ambos inclusive y pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica)

Artículo 2. Modificar el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, a los que será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En el deporte autóctono será tenida en cuenta esta consideración siempre que la prueba tenga carácter interautonómico.
  12. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  13. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  14. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.”

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

PRESENTACIÓN VIDEO CORPORATIVO. ACYSE ASESORES & CONSULTORES


✅✅?? DENTRO VIDEO CORPORATIVO ??✅✅

Hoy os presentamos el video corporativo de nuestro despacho profesional, recién salido del horno y elaborado por  Tierra Estella Videos. ??  (gracias David)

No podríamos haberlo realizado, a su vez, sin la colaboración de nuestros clientes, a quienes agradecemos enormemente su tiempo y opinión (y a quienes podréis ver en el propio video). Ha sido un verdadero placer.
Agora Hostel ??
Mugitu ??
MS LIZARRA INSTALACIONES ??
Centro de Lavado area 99 ??
Gracias a tod@s y esperamos que os guste. ??
Dejarnos vuestros comentarios! ✒️??
Dentro Video!!! ⬇️⬇️

ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

La ORDEN FORAL entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, jueves 5 de noviembre a las 00.00, hasta el miércoles 18 de noviembre (incluído), pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Se introducen dos modificaciones, por lo que a continuación os las desglosamos:

  1. Hostelería y restauración.

Punto 4.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas

Punto “8. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellas (se añade punto 8.6).

8.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.”

Os dejamos el enlace a las medidas aprobadas anteriormente por si pudiera serviros de referencia: https://www.acyse.com/medidasnavarra28octubrecovid/

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

ÚLTIMA HORA. ACTUALIZACIÓN CUOTAS AUTÓNOM@S


SUBIDA CUOTA AUOTNOMO

 

Os hacemos saber la última notificación que acabamos de tener desde Seguridad Social, en relación a la actualización de cuotas de autónom@s que va a aplicarse desde este mes de octubre, según nota informativa que ha enviado la propia administración esta mañana a nuestro Dpto. Laboral:

 

RESUMEN SUBIDA CUOTAS DE AUTÓNOM@S

 

  • Se incrementa la cuota un + 0,3 %, pasando del 30 % sobre la base de cotización hasta el 30,30%.
  • Efecto ya desde este mes (octubre)
  • Se aplicará a tod@s los trabajadores que coticen por el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos)
  • Se regularizará en las próximas semanas la cuota comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 que no se actualizó por parte de la administración.

notificacion ACTUALIZACION CUOTAS AUTONOMOS

 

Igualmente les informamos de que, en otra notificación independiente, se ha recibido comunicación de:

 

ADEUDO EXTRAORDINARIO A TRABAJADORES AUTONOMOS CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DE MARZO DE LOS DIAS SIN PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

*Se informa que en este mes de octubre se ha emitido un adeudo extraordinario para el abono de las cuotas pendientes. Por tanto, a estos trabajadores se les cargará en cuenta tanto las cotizaciones del periodo octubre, si es que figuran de alta durante el mismo, como las cotizaciones correspondientes a los días en los que no se percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el mes de marzo de 2020.

ADEUDO EXTRAORDINARIO AUTONOMOS CUOTAS MARZO DIAS SIN PRESTACION CESE ACTIVIDAD

 

Os adjuntamos ambas comunicaciones en .pdf tal y como las hemos recibido. Sin disponer actualmente de mayor información.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nuestro Dpto. Laboral.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

 

NUEVAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES EN NAVARRA DESDE EL MIÉRCOLES, 28 OCTUBRE


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, el BON Extraordinario en el que se establece el DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, tendrá efecto desde mañana, miércoles 28 de octubre.

Os adjuntamos un pequeño resumen interactivo elaborado por Gob. de Navarra y desglosamos la norma:

ARTICULO 1: Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  2. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  8. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  9. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  10. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  11. j) Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.
  12. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  13. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  14. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

 

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

  1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

  1. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:
  2. a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
  3. b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
  4. c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
  5. d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.
  6. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  7. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia y duración de las medidas.

  1. Las medidas previstas en el artículo 1 tendrán la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
  2. Las medidas previstas en los artículos 2 y 3 tendrán vigencia hasta el 4 de noviembre, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES