MEDIDAS VIGENTES DESDE EL VIERNES, 21/05/2021, EN NAVARRA


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Mañana (viernes), 21 de mayo y desde las 00.00 horas, entrará en vigor la ORDEN FORAL 17/2021 de 18 de mayo, (pulsar sobre ella para acceder a la norma completa) a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral, una vez se pronunciara al respecto el TSJN.

Resumen Medidas vigentes a partir del viernes 21/05/2021:

La nueva Orden Foral recoge la ampliación del horario general de las distintas actividades a las 22 horas.

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.


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