FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES Y AYUDAS AUTÓNOM@S GOBIERNO NAVARRA COVID-19


FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES (30 MARZO-9 ABRIL, ambos inclusive)

El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, establecía el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Como consecuencia de ello, las empresas comprendidas tanto en las actividades esenciales como las no esenciales podrán recuperar su actividad, salvo aquellas que se encontraran dentro de las actividades suspendidas mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo (se adjunta como medida aclaratoria nuevamente).

 LISTADO ACTIVIDADES SUSPENDIDAS DESDE 14 MARZO

Dicha alteración normativa no exime de obligación para que tanto emplead@s por cuenta ajena de la empresa como los emplead@s por cuenta propia (autónom@s) deban seguir portando el certificado exigible a efectos de desplazamientos.

 

AYUDAS AUTÓNOM@S GOBIERNO DE NAVARRA COVID-19

Gobierno de Navarra, mediante Boletín Extraordinario de 9 de abril ha publicado la Ley Foral 6/2020 por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19.

Enlace BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/76/0

Entra las medidas adoptadas, se hace mención en el artículo 19 a la creación de un fondo de ayudas directas para AUTÓNOM@S, cuyas condiciones abruptas detallamos ahora:

  • Importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social
  • Límite máximo de 650 €
  • Autónom@s con alta en el IAE en Navarra
  • Hayan visto mermada su facturación mensual, mínmo en un 30%, respecto a la media de los últimos 6 meses
  • REQUISITO INDISPENSABLE: presentar pago cuotas Seguridad Social marzo y abril 2020

Por tanto, suponemos que Gobierno de Navarra deberá proporcionar mayor información sobre dicha ayuda (compatibilidad con prestaciones y ayudas, periodo de solicitud máximo, documentación a presentar…). Pero de antemano entendemos que no será posible solicitarla hasta el 1 de mayo de 2020, como pronto.

No obstante, conforme vayamos teniendo más información al respecto os lo iremos comunicando. Toda esta información, así como la anterior, podeis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.


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