Obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero


MODELO 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se trata de una medida aprobada para la Comunidad Foral de Navarra que tiene por objetivo aumentar la información de la Administración Tributaria del Estado. La repercusión directa es una obligación más del contribuyente, aumentando las cargas formales.

¿A quién va dirigida esta obligación?

De esta forma los ciudadanos radicados en España deberán presentaran una declaración fiscal informativa antes del 30 de abril de 2013 (a partir del 2014 será antes del 31 de marzo), en la que pongan de manifiesto cuales son sus propiedades fuera del país.

¿A qué afecta? ¿Sobre qué se debe informar?

Distinguiremos tres grandes bloques:

a) Cuentas, depósitos y productos financieros

b) Títulos o valores d sociedades o entidades,préstamos, fideicomisos, trusts, así como fondos de IIC, seguros de vida o rentas vitaliciascontratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Bienes inmuebles y bienes mueble, y derechos sobre los mismos.

¿Quién debe informar?

Los obligados son tanto los titulares reales o jurídicos, como representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición.

¿Hay excepciones de obligación?

Están exentos de la obligación de declarar los siguientes:

a) Las entidades a las que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (administración pública, Fundaciones, Instituto Cervantes, etc.)
b) Las sociedades y empresarios, que tengan registrada su contabilidad de acuerdo con el código de comercio, y de forma individualizada toda la información relativa a los bienes en el extranjero. Excepto las personas físicas en cuanto a los “activos financieros”.
c) Para cada clase de bien a informar (cuentas, valores, inmuebles y muebles) cuya valoración global no exceda de 50.000€.

Forma y plazo de presentación del modelo 720

Obligatoriamente por vía telemática. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar. (Ejercicio 2012, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2013).

¿Debo declarar todos los años?

* Los bienes y derechos declarados en un ejercicio no deberán volver a declararse en el siguiente salvo que hayan experimentado un incremento de valor de 20.000€ o se haya cancelado o extinguido su titularidad.

¿Existen sanciones por no presentación o por presentación fuera de plazo?

Si se trata de una presentación extemporánea (fuera de plazo): 500€ por dato omitido. Pero además, se incluirá como incremento de patrimonio no justificado a efectos de IRPF en el último periodo no prescrito.

Si no ha habido presentación, estaríamos ante una infracción tributaria simple con sanción de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€.

Preguntas frecuentes / ejemplos

– Si mi porcentaje de participación de un inmueble / cuenta da un valor y es inferior a 50.000€, ¿hay que declararlo?

Existe obligación de informar con independencia del nº de titulares de los activos, indicando el valro total de adquisición, y el porcentaje de participación.

– ¿Hay que informar sobre los bienes inmuebles que constituyen una segunda vivienda? ¿Sobre las obras de arte, barcos, joyas en el extranjero?

SI. Se deberá informar de todos los bienes muebles e inmuebles situados en el extranjero.

– ¿Sólo deben informar los titulares de las cuentas a 31 de diciembre?

No. Los titulares, autorizados, representantes o beneficiarios o a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año. Lo mismo ocurre con el resto de bienes: deberá informar sobre los mismos quien haya sido titular en cualquier momento del año.

– ¿Cuáles son los requisitos para tener correctamente contabilizados los bienes y derechos en el extranjero?

Ha de entenderse en sentido amplio. De la misma se debe poder extraer, con la suficiencia y de manera in dubitada, la información de la existencia del bien o derecho situado en el extranjero.


Comentarios en “Obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”

  1. Responder

    Si soy titular de un inmueble q en 2012 no llegaba al valor para declararlo pero en el 2015 sufre un incremento de valor superior a 20000 debe declararse?

    Tere,

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