⏰?URGENTE. MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS COVID NAVARRA⏰?


E1VlbBXWYAI_Td1

 

⏰?URGENTE. MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS COVID NAVARRA⏰?

Hoy miércoles entran en vigor las nuevas medidas preventivas de carácter extraordinario para hacer frente al COVID-19, que fueron autorizadas ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y que permanecerán vigentes hasta el próximo 14 de enero, inclusive.

?‍✈️ RESUMEN MEDIDAS ?‍?
– Vigencia: desde hoy hasta el 14/01/22 (incluido)
– Hosteleria y Restauración: prohibido consumo en barra; sí en mesas con taburetes pegadas a barra; consumición sentados; mesas 10 personas máximo; uso mascarilla siempre salvo momento consumición (incluido en el baile en caso de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo y bares)
⛔LIMITE HORARIO: cierre entre las 01.00 y las 06.00 de la actividad de comercio, discotecas, salas fiesta, cafeterias, bares y restaurantes. (también sociedades gastronómicas, piperos, peñas y similares).

– PASAPORTE COVID: El uso del pasaporte covid se exigirá, además de conforme a la normativa anterior, para acceder también a residencias, gimnasios y hoteles.

NORMATIVA COMPLETA Y FAQ’S: ?https://lnkd.in/dZQtxp6m

 

#asesoría #consultoria #navarra #empresas #hostelerianavarra #covidnavarra
#covid #restaurantes

NOVEDADES COVID, AYUDAS Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS


5956578

Os hacemos llegar la ORDEN FORAL 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Publicada hace unos minutos en el Boletín Oficial de Navarra (Extraordinario). (NORMA EXTENSA, ESTUDIAR CON DETALLE EN FUNCIÓN DEL SECTOR)

  • Vigencia: del 2 al 29 de julio (ambos inclusive)
  • En Hostelería, se amplía (normal general) al 60% de ocupación interior y horario máximo cierre 01.00 horas. (igual que peñas y sociedades gastronómicas). 1,5 metros de distancia entre mesas. Con declaración responsable y ficha técnica, cumpliendo otros requisitos como los 800 ppm de límite mediante medidor CO2, 100% capacidad interiores. Número máximo de comensales por mesa, 6 en interiores, mientras que en el exterior será de 10 cumpliendo distancia 70 cms entre comensales. Regulación de terrazas, sin cambios.
  • Apertura Discotecas y Salas de fiesta hasta las 04.00 horas , aforo 50%. Consumo en mesas, barra prohibido. No permitido uso pista de baile.
  • Bingos y Salones de Juego, aforo 60% y horario cierre 02.00 horas. Salones recreativos, 01.00horas.
  • Hoteles y Albergues. 60% ocupación en habitaciones con literas. 75% en habitaciones separadas o con distancia garantizada.
  • Celebraciones. 75 personas en interior como límite y 150 en exterior.
  • Comercios minoristas. 75% aforo.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, 60%.
  • GUÍA FAQS ACTUALIZADA: https://t.co/igb4M7gzst?amp=1

 

A continuación os hacemos conocedor@s de las últimas NOVEDADES TRIBUTARIAS:

LEY FORAL 14/2018 DE RESIDUOS Y SU FISCALIDAD

  • En cumplimiento de la Ley Foral 14/2018, de Residuos y su fiscalidad, desde el próximo 3 de julio se prohíbe la venta de productos fabricados con plástico oxodegradable y de monodosis y/o cápsulas de materiales no reciclables (tales como platos, cubiertos, pajitas, monodosis y otros envases de plástico de un solo uso no reciclables).
  • Video resumen explicativo: https://www.youtube.com/watch?v=UQBQMeHxNO4
  • En 2020 ya se aplicó la primera fase de implantación de la norma mediante la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso.Implicaciones de la Ley Foral para el Comercio y la Hostelería ENLACE

“TASA GOOGLE” Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (LEY ESTATAL con aplicación en Navarra)

 

REDUCCION IVA ELECTRICIDAD DEL 21% AL 10% (pendiente adaptación normativa navarra)

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

 

****Además, sobre las famosas AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOM@S Y EMPRESAS de los 11.000.000.000 €,

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

Un saludo.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MEDIDAS VIGENTES DESDE EL VIERNES, 21/05/2021, EN NAVARRA


58

Mañana (viernes), 21 de mayo y desde las 00.00 horas, entrará en vigor la ORDEN FORAL 17/2021 de 18 de mayo, (pulsar sobre ella para acceder a la norma completa) a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral, una vez se pronunciara al respecto el TSJN.

Resumen Medidas vigentes a partir del viernes 21/05/2021:

La nueva Orden Foral recoge la ampliación del horario general de las distintas actividades a las 22 horas.

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

APERTURA INTERIORES HOSTELERIA DESDE EL LUNES 17 DE MAYO


E1VlbBXWYAI_Td1

La Orden Foral 16/21, de 14 de mayo, de la Consejera de Salud, publicada hace escasos minutos en el Boletín Oficial de Navarra (Extraordinario) y vigente desde las 00.00 del 17 de mayo (LUNES),  regula la apertura de interiores en hostelería y restauración hasta las 22 horas y ofrece dos opciones a los locales:

La primera, con carácter general:

  • permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes
  • con un aforo del 30%
  • una distancia entre las mesas de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas.
  • consumo será siempre sentado en mesa, las barras podrán ser usadas por los clientes sólo para pedir y recoger su consumición y no se podrán superar los grupos de cuatro personas por cada una de ellas.
  • Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre las personas.
  • Horario máximo cierre interiores 22.00 horas.

La segunda opción, voluntaria y para poder alcanzar hasta el 100 % de su capacidad (aforo), contará con OBLIGACIONES ESPECIALES

La otra vía abierta de cara a la apertura de interiores incluye la premisa de una ficha técnica y una declaración responsable presentada por los propietarios de los locales, en la que se comprometen a cumplir, además de con los requisitos generales previsto para todos los establecimientos,  con unos específicos para esta opción, más preventivos, modificándose el criterio del aforo, las distancias entre mesas y requiriéndose que el local cuente con un medidor de CO2. Siempre cumpliendo con una distancia y medidas de seguridad concretas: las mesas de los interiores deberán situarse en este caso a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas (no entre mesas) y el número máximo de comensales por mesa será de 6 personas con una distancia de 70 centímetros entre comensales.

  • Además de las medidas estandarizadas, deberán cumplir:
  • ***Los locales que quieran adherirse a la opción de abrir interiores con capacidad Máxima deberán responder a otros criterios cualitativos como disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración.
  • ***Estos establecimientos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos con una ficha técnica sobre el establecimiento. Este documento se tendrá que cumplimentar y enviar  a través de un formulariodigital, accesible desde el catálogo de trámites de es y del área profesional de la web de turismo. ENLACE DIRECTO https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/declaracion-responsable-para-la-apertura-de-interiores-de-hosteleria-al-100

Una vez enviado el formulario (os adjuntamos la declaración responsable para rellenarla), por esta vía, el establecimiento podrá abrir con esas condiciones sin necesidad de recibir autorización por parte de la Administración.

**LIMITACIÓN DE HORARIOS, ACLARACIÓN

Por su parte, el horario de las terrazas de la hostelería está desde esta semana determinado por el Decreto ley foral 8/2020, de 17 de agosto, que establece que se producirá a las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Estos horarios sólo podrían modificarse si las entidades municipales contaran con una normativa específica que en todo caso fuera más restrictiva.

***Información de interés para los ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS de Navarra sobre el Covid-19  https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Coronavirus.htm

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

AYUDAS SECTOR HOSTELERIA Y ALOJAMIENTO, CONVOCATORIA AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA


TERRAZA-hosteleria

Objeto

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA Y ALOJAMIENTOS

Publicación BON

19 de abril de 2021: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/87/74

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 20 de abril de 2021 hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria consignada para esta convocatoria.

Cuantía total máxima convocada

500.000 euros

Cuantía individualizada máxima

El tope máximo total de subvención correspondiente al total de todos los conceptos no superará los 2.000 euros por local

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Grupo 671 Servicios en restaurantes
– Epígrafe 671.1 De cinco tenedores
– Epígrafe 671.2 De cuatro tenedores
– Epígrafe 671.3 De tres tenedores
– Epígrafe 671.4 De dos tenedores
– Epígrafe 671.5 De un tenedor
Grupo 672 Servicios en cafeterías
– Epígrafe 672.1 De tres tazas
– Epígrafe 672.2 De dos tazas
– Epígrafe 672.3 De una taza
Grupo 673. Servicios en cafés y bares
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Grupo 677. Otros servicios de alimentación propios de la restauración
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles
Grupo 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
Grupo 684 Servicio de hospedaje en hoteles- apartamentos

Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas y salas multiusos

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de marzo y el 15 de octubre. Incluyen conceptos como alquileres; suministros de agua, luz, teléfono, internet y calefacción; tasa de retirada de residuos o seguros, asesorías y cuotas de asociaciones o alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos de mobiliario para la adecuación de terrazas, entre otros.

Lugar de presentación: las solicitudes de adhesión por parte de los establecimientos se realizarán telemáticamente

https://sedeelectronica.pamplona.es/ayudashosteleria

Publicado en Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553278

Para más info y/o su tramitación, contacta con nosotr@s.

 

NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA 26/02/2021 HASTA 11-03-2021


infografias-6M-salud-cast

Gobierno de Navarra  ha publicado  un BON Extraordinario para hacer efectiva la entrada y vigencia de las nuevas medidas covid que entrarán en vigor desde las 00.00 del viernes 26 de febrero, una vez que las nuevas medidas han sido ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Se detallan en un Decreto Foral de la Presidenta y en una Orden Foral de la consejera de Salud, que serán de aplicación a partir del viernes, día 26. Estarán vigentes hasta el 11 de marzo y podrán ser prorrogadas o modificadas en función de la situación epidemiológica y sanitaria. Os resumimos las medidas a continuación:

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Pulsando sobre cada texto, accedereis a cada normativa oficial.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

ÚLTIMA HORA. PRÓRROGA ORDEN FORAL 63/2020 DE 14 DE DICIEMBRE (HASTA 14 DE ENERO 2021)


MEDIDDAS

Gobierno de Navarra, acaba de emitir un BON EXTRAORDINARIO 30 DE DICIEMBRE DE 2020 en el que se publica la ORDEN FORAL 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

Las medidas establecidas se prorrogan desde 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

¿Qué Incluía la ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, que ahora se prorroga?

ORDEN FORAL 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
  • Algunas medidas aprobadas:
    • HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: se permite consumo en el interior con un 30% de aforo máximo. No se permite el consumo en barra. Terrazas: mesas 4 personas máximo (llegando a 6 personas si se cumplen requisitos distancia). Horario máximo 22 horas para el cierre. 22.30 para servicio a domicilio y recogida en el establecimiento.
    • HOTELES: 50 % aforo máximo. ALBERGUES: 30% aforo máximo
    • COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS: 50% aforo máximo. Horario límite 21.00 horas.
    • HIPERMERCADOS, SUPERFICIES Y CENTROS/PARQUES COMERCIALES: 40 % aforo. 21 horas límite horario.
    • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS ENSEÑANZA NO REGLADA: 50 % aforo y límite 21 horas.
    • ACTIVIDADES DEPORTIVAS: desglose extenso en la norma. Cita previa necesaria y 21 horas como límite. Se permite competición y público con limitaciones.
      • En espacios cerrados: grupos máximos 6 personas y según marque el Instituto Navarro del Deporte. (15 PERSONAS si se cumplen condiciones)
    • CINES, TEATROS, CIRCOS Y OTROS: 50% aforo y 200 personas límite.
    • BINGOS, SALONES DE JUEGOS Y APUESTAS Y RECREATIVOS: 30 % aforo máximo. Límite 22 horas de horario.
    • SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS. Cerradas totalmente.

Como siempre, si pulsais sobre el texto, accedeis directamente a la norma oficial.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE NAVARRA: NUEVAS MEDIDAS DESDE LAS 00.00 DEL JUEVES (22 OCTUBRE)


WhatsApp Image 2020-10-20 at 10.54.17

Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, a las 19 horas, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Os adjuntamos la norma oficial, así como un pequeño Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra 21102020

Vigencia de estas medidas: desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos). Podrá prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE: NUEVAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN NAVARRA DESDE 13 OCTUBRE (martes)


EkINfJ-WAAIhRRR

Gobierno de Navarra, mediante boletín EXTRAORDINARIO, ha publicado recientemente la ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsando sobre el texto, acceso directo a la norma oficial)

 

Vigencia de las medidas: desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

A continuación, resumimos las medidas expuestas en dicha normativa oficial:

 

1) Hostelería y restauración:

  1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.
  2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
  3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.
  4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

2) Entierros y velatorios: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3) Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4) Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

5) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

6) Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

  1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  2. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  4. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Foral.

7) Mercados que realizan su actividad en vía pública. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

8) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

9) Bibliotecas.

  1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
  2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
  3. No se realizarán actividades para público infantil.

10) Actividades e instalaciones deportivas.

  1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.
  2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
  3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
  4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

11) Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

12) Reuniones en el ámbito público y privado: Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

13) Piscinas.

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
  2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.
  3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

14) Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

  1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
  2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
  3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15) Monumentos, salas de exposiciones y museos.

  1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
  2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.
  3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
  4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

16) Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

  1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
  2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

17) Condiciones para el desarrollo de guías turísticos.

  1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.
  2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

18) Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares. siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas. Se recomienda potenciar la modalidad telemática.

19) Locales de juegos y apuestas.

  1. Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido.
  2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

20) Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

  1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.
  2. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas.
  3. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
  4. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.
  5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.
  6. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

21) Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

22) Venta de alcohol. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

23) Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

  1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
  3. a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
  4. b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
  5. c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.
  6. c) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
  7. d) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

 

Enlace comparecencia María Chivite, Presidenta del Gobierno de Navarra, anunciando las medidas restrictivas: https://youtu.be/Hft2bBmeLuU

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE. BON EXTRAORDINARIO NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos (sí, y pese a ser las 17 horas pasadas) la ORDEN FORAL 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 11 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

La norma  afecta directamente a los siguientes ámbitos:

SE ORDENA:

Primero.–Dictar las siguientes medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.º Velatorios y entierros. (Los velatorios podrán realizarse en instalaciones debidamente habilitadas, siempre y cuando no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo).La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a 50 personas entre familiares y allegados, además del ministro del culto.

2.º Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

3.º Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

1.–Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere un cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

2.–Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros, no superando, en ningún caso, las cincuenta personas como máximo en el interior de los establecimientos y setenta y cinco personas en el exterior.

3.–No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso.

4.º Hostelería y restauración.

1.–El consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

2.–En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y en las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.

3.–En todo caso, se extremará en estas actividades el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

4.–Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza.

5.º Mercados que realizan su actividad en la vía pública. Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal.

6.º Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada o centros de formación.La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

7.º Eventos culturales. Los eventos culturales en espacios cerrados no superarán el sesenta por ciento del aforo máximo permitido, con butacas preasignadas. En caso de aforo de más de 350 personas, se emitirá informe previo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Se entiende por eventos culturales, a efectos del párrafo anterior, los contemplados en el punto 3.17 del Anexo del Acuerdo de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

8.º Piscinas. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica deportiva o recreativa.

9.º Locales de juegos y apuestas. Los establecimientos y locales de juego y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

10.º Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población).

11.º Espacios abiertos de uso público. En los espacios abiertos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra los grupos de personas no serán superiores a seis, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

12.º Reuniones en el ámbito privado. Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Además,

Segundo.–Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Quinto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Séptimo.–Esta orden foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo los puntos 3.2 y 7 de la misma que surtirá efectos a partir del 14 de septiembre de 2020.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES