ESTADO DE ALARMA. BOE 25 OCTUBRE


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El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del día de hoy, domingo 25 de octubre, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes, para responder ante la situación de especial riesgo causada por el virus COVID-19.

  • Duración

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

  • Limitación de la circulación

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales/empresariales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio. (ver BOE)

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior.

Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

Os recordamos que igualmente y salvo modificación o anulación de la misma, en Navarra contamos con la vigencia de la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial). Vigencia desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos).

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

URGENTE NAVARRA: NUEVAS MEDIDAS DESDE LAS 00.00 DEL JUEVES (22 OCTUBRE)


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Gobierno de Navarra acaba de publicar ahora mismo, a las 19 horas, el BON Extraordinario en el que se establece la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Os adjuntamos la norma oficial, así como un pequeño Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra 21102020

Vigencia de estas medidas: desde las 00.00 horas del jueves, 22 de octubre, hasta el 4 de noviembre (ambos incluídos). Podrá prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la situación epidemiológica.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


ACUERDO EMPLEO RESUMEN

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Hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. (acceso a normativa oficial pulsando sobre el texto)

De esta manera, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

Sobre dicho Real Decreto-Ley, debido a su extensa y compleja redacción, hoy os adjuntamos varios resumenes al mismo tiempo que os desglosamos brevemente su contenido por partidas:

TITULO I:

  • CAPITULO I: De los ERTES vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias.
    • Extensión ERTES COVID-19
    • Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad
    • Suspensión y reducción jornada por causas vinculadas COVID-19
    • Limitaciones reparto dividendos
    • Salvaguarda del empleo
    • Horas extraordinarias y externalización de actividad durante aplicación ERTES
  • CAPITULO II:  Medidas Extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
    • Desempleo y prestaciones extraordinarias
    • Compativilidad prestaciones desempleo con trabajo a tiempo parcial

TITULO II: MEDIDAS APOYO AUTÓNOM@S

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Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. en paralelo se crea un a nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

En concreto, la norma dedica a este colectivo:

  • Art. 13, regulando la citada nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Art. 14, donde se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • D.A. 4ª, regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
  • D.A. 5ª encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

***Además, el Real Decreto Ley 30/2020 incluye otras medidas en materia de moratorias de rentas cuando el propietario sea gran tenedor o entidad pública, suspensión procedimientos de desahucio, arrendamientos de vivienda, bonos sociales y otras situaciones.

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REAL DECRETO-LEY 28/2020, TRABAJO A DISTANCIA


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Hoy miércoles, día 23 de septiembre de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

  1. La propia norma original publicada en el BOE (pulsando sobre el texto, acceso directo)

 

  1. Un pequeño resumen elaborado por la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales),Contenidos Acuerdo Trabajo a Distancia

 

  1. Un enlace a una pequeña guía con las principales cuestiones FAQS que pueden surgir: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj1pfDYvv_rAhVMXsAKHUV5BB8QFjAKegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.lavanguardia.com%2Feconomia%2F20200923%2F483632173473%2Fguia-practica-teletrabajo-segun-nueva-ley.html&usg=AOvVaw3zsR4bpeyi0P63GvGtEGpO

 

Este Real Decreto, además de establecer la regulación específica del teletrabajo, (hasta la fecha inexistente en España y que resultaba necesaria dado el uso extensivo de esta forma de trabajo debido a la crisis sanitaria de la COVID-19), incluye entre otras cuestiones las siguientes medidas:

  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se prevé la posibilidad de establecer otros medios de identificación a los solicitantes de certificados cualificados, distintos de la presencia física.

 

  • En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

 

  • Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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URGENTE. BON EXTRAORDINARIO NUEVAS MEDIDAS COVID-19 NAVARRA


Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos (sí, y pese a ser las 17 horas pasadas) la ORDEN FORAL 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. (pulsar sobre el enlace para acceder a la publicación oficial)

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 11 de septiembre, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

La norma  afecta directamente a los siguientes ámbitos:

SE ORDENA:

Primero.–Dictar las siguientes medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

1.º Velatorios y entierros. (Los velatorios podrán realizarse en instalaciones debidamente habilitadas, siempre y cuando no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo).La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a 50 personas entre familiares y allegados, además del ministro del culto.

2.º Culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

3.º Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

1.–Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no supere un cincuenta por ciento de su aforo y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

2.–Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros, no superando, en ningún caso, las cincuenta personas como máximo en el interior de los establecimientos y setenta y cinco personas en el exterior.

3.–No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso.

4.º Hostelería y restauración.

1.–El consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

2.–En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y en las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.

3.–En todo caso, se extremará en estas actividades el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

4.–Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza.

5.º Mercados que realizan su actividad en la vía pública. Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal.

6.º Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada o centros de formación.La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

7.º Eventos culturales. Los eventos culturales en espacios cerrados no superarán el sesenta por ciento del aforo máximo permitido, con butacas preasignadas. En caso de aforo de más de 350 personas, se emitirá informe previo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Se entiende por eventos culturales, a efectos del párrafo anterior, los contemplados en el punto 3.17 del Anexo del Acuerdo de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

8.º Piscinas. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica deportiva o recreativa.

9.º Locales de juegos y apuestas. Los establecimientos y locales de juego y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

10.º Sociedades gastronómicas y peñas. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población).

11.º Espacios abiertos de uso público. En los espacios abiertos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra los grupos de personas no serán superiores a seis, salvo en el caso de personas convivientes, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19.

12.º Reuniones en el ámbito privado. Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Además,

Segundo.–Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Tercero.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuarto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Quinto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Séptimo.–Esta orden foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo los puntos 3.2 y 7 de la misma que surtirá efectos a partir del 14 de septiembre de 2020.

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Un saludo y buen fin de semana.

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NOVEDADES ERTES Y OTRAS MEDIDAS DE DEFENSA DE EMPLEO 13 MAYO


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Estimad@ client@,

El BOE de hoy, publica el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, que incluye medidas sociales en defensa del empleo.

Como resumen de la norma, podemos establecer los siguientes puntos:

 

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL
    1. Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, no pudieran reiniciar su actividad.
    2. Dichos ERTES podrán continuar mientras duren las causas y como máximo hasta 30 de junio de 2020
    3. Se mantendrán (mayo y junio) las exoneraciones de cotizaciones sociales (100% para Pymes)

 

  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL (nuevo concepto)
    1. Empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado, pero que puedan recuperar parcialmente su actividad (máximo 30 junio)
    2. La incorporación de las personas trabajadoras la decidirá la empresa en la proporción que necesitara en base a su actividad, primando los ajustes VÍA REDUCCIÓN JORNADA
    3. Exoneraciones de cotización a la Seguridad Social para Pymes:
      1. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN ACTIVIDAD
        1. Mayo: 85%
        2. Junio: 70%
      2. PARA LOS QUE CONTINUEN EN ERTE
        1. Mayo: 60%
        2. Junio: 45%

 

  • RENUNCIAS ERTES Y VARIACIONES
    1. Las Empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, suspensión o regularización, previa comunicación al SEPE
    2. Igualmente debe comunicarse la finalización del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

  • ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICS, ORGANIZATIVAS Y/O PRODUCTIVAS
    1. Podrán tramitarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19
    2. Si se solicitan entre el 13 de mayo y el 30 de junio, se les aplicará el procedimiento abreviado del art. 23 del Real Decreto Ley 8/2020

 

  • REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
    1. Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en esta ley.
    2. Las sociedades mercantiles que se acogieran a los ERTES de fuerza mayor establecidos en la ley, no podrán proceder al REPARTO DE DIVIDENDOS correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTES. (excepto si devuelven cuotas exoneradas)

 

  • COMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEO
    1. Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se computan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE.
    2. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que presenten riesgo de CONCURSO DE ACREEDORES.
    3. Si se incumple el compromiso de mantenimiento de empleo, REINTEGRO de la totalidad d elas cotizaciones exoneradas + recargos + intereses de demora.

 

  • PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
    1. Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020 la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

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CRITERIO DE APLICACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADAS LABORALES DURANTE LA FASE DE DESCONFINAMIENTO


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Os adjuntamos el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento, publicado hoy por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. (DESCARGA DOCUMENTO OFICIAL)

Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.

Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

De igual modo, os dejamos un enlace de preguntas frecuentes para empresas sobre trámites relacionados la situación excepcional motivada por el COVID-19: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes-empresas.html

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MORATORIA COTIZACIONES SOCIALES SEGURIDAD SOCIAL


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Hoy, casi un mes después de la publicación de medidas urgentes mediante Boletín Oficial de 1 de abril, en el que se mencionaba en el art.34 la MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES SOCIALES, se ha publicado la Orden Ministerial que desarrolla dicha moratoria. (ENLACE DESCARGA para su conocimiento, al igual que un esquema para su mejor comprensión)

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La Orden Ministerial tiene SORPRESAS, y solamente las empresas pertenecientes a los sectores identificados con los siguientes CNAES podrán acogerse a las moratorias (sin intereses) en el pago de cotizaciones sociales:

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

 

Os recordamos que, para poder acogerse tanto a la moratoria como a los aplazamientos de Seguridad Social, HAY QUE PROCEDER A SU SOLICITUD. No es automático. (dentro de los 10 primeros días del mes)

Enlace FAQS Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/5e520087-dc2f-4375-9221-43a9fdb62658

Os dejamos enlace a nuestra web de la noticia y preguntas frecuentes de moratorias y aplazamientos que os hicimos llegar anteriormente:

https://www.acyse.com/medidas-apoyo-al-autonom-seguridad-social-rd-112020/

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NOVEDADES ÁMBITO LABORAL Real Decreto Ley 15/2020. MEDIDAS URGENTES


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Medidas urgentes ÁMBITO LABORAL RD 15-2020

Os hacemos llegar un pequeño resumen de algunas de las novedades de índole laboral que en los últimos días se han producido como consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

  • APLAZAMIENTO de pago de las deudas con la Seguridad Social.
  • Teletrabajo y ajuste jornada
  • Ampliación ámbito ERTE’S
  • Suspensión plazos Inspección Trabajo y Seg. Social
  • Régimen Sancionador prestaciones indebidas

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FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES Y AYUDAS AUTÓNOM@S GOBIERNO NAVARRA COVID-19


FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES (30 MARZO-9 ABRIL, ambos inclusive)

El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, establecía el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Como consecuencia de ello, las empresas comprendidas tanto en las actividades esenciales como las no esenciales podrán recuperar su actividad, salvo aquellas que se encontraran dentro de las actividades suspendidas mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo (se adjunta como medida aclaratoria nuevamente).

 LISTADO ACTIVIDADES SUSPENDIDAS DESDE 14 MARZO

Dicha alteración normativa no exime de obligación para que tanto emplead@s por cuenta ajena de la empresa como los emplead@s por cuenta propia (autónom@s) deban seguir portando el certificado exigible a efectos de desplazamientos.

 

AYUDAS AUTÓNOM@S GOBIERNO DE NAVARRA COVID-19

Gobierno de Navarra, mediante Boletín Extraordinario de 9 de abril ha publicado la Ley Foral 6/2020 por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19.

Enlace BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/76/0

Entra las medidas adoptadas, se hace mención en el artículo 19 a la creación de un fondo de ayudas directas para AUTÓNOM@S, cuyas condiciones abruptas detallamos ahora:

  • Importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social
  • Límite máximo de 650 €
  • Autónom@s con alta en el IAE en Navarra
  • Hayan visto mermada su facturación mensual, mínmo en un 30%, respecto a la media de los últimos 6 meses
  • REQUISITO INDISPENSABLE: presentar pago cuotas Seguridad Social marzo y abril 2020

Por tanto, suponemos que Gobierno de Navarra deberá proporcionar mayor información sobre dicha ayuda (compatibilidad con prestaciones y ayudas, periodo de solicitud máximo, documentación a presentar…). Pero de antemano entendemos que no será posible solicitarla hasta el 1 de mayo de 2020, como pronto.

No obstante, conforme vayamos teniendo más información al respecto os lo iremos comunicando. Toda esta información, así como la anterior, podeis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

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