CONSULTAS Y PREGUNTAS FRECUENTES DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA. RD 463/2020 (COVID-19)


Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo, son abundantes las cuestiones de diversa índole que nos estais formulando constantemente:
 
– ¿Puedo abrir el Taller de reparación de vehículos?
– ¿Tengo que paralizar la ejecución de obra?
– ¿Qué ocurre con los pagos en metálico?
– ¿Puedo vender por internet?
– Si tengo una panaderia/pastelería con degustación, ¿puedo abrir y dejar consumir en el local?
– ¿Puedo vender comida a domicilio?
– …
 
Algunas de ellas vienen respondidas en el documento que ha emitido el Gabinete Técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre Industria y PYMES.
 
A continuación os dejamos el enlace de descarga del documento para vuestra información e interés.

ESTAMOS A VUESTRO LADO – CUENTA CON NOSOTR@S


Estimad@ cliente,

Somos conscientes de lo complejos que son estos momentos, especialmente para tí y para los tuyos, pues estamos ante una situación completamente extraordinaria y difícil.

Desde ACYSE ASESORES CONSULTORES queremos hacerte saber que nos tienes a tu entera disposición y que continuamos trabajando para ofrecerte la mejor y más eficaz solución a tus problemas.

Con el objetivo de una efectiva gestión os emplazamos a gestionar vuestras consultas mediante correo electrónico o llamada telefónica. Incluyendo las videoconferencias o video llamadas como opciones válidas.

Nuestros servicios y datos de contacto siguen completamente operativos para solventar consultas de diversa índole:

Deseamos que esta situación pase lo antes posible.

Os enviamos un fuerte abrazo a tod@s!

El equipo de Acyse Asesores Consultores, comprometidos con vosotr@s!

ACYSE Asesores - Nuestro Equipo

PAREJAS ESTABLES-PAREJAS DE HECHO. MODIFICACIÓN NORMATIVA


618OjQ4kUxL._UX500_

Con motivo de la modificación del Fuero Nuevo de Navarra (FNN) y su entrada en vigor el 16 de octubre de 2019 se han producido NOVEDADES MUY IMPORTANTES en lo que respecta a las PAREJAS ESTABLES (Parejas de Hecho).

Sin pretender ser exhaustivos se pueden resumir en:

1.- Para tener la consideración de Pareja Estable, con los efectos previstos en FNN tienen que manifestar su voluntad de constituirse como Pareja Estable en documento público (ESCRITURA NOTARIAL).
Es decir aquellas personas que deseen ser consideradas Parejas Estables a partir de 16 de octubre de 2019, deben acudir a Notaria para manifestar su voluntad de constituirse como Pareja Estable en documento público. Incluso aquellas parejas que ya figuraban como parejas estables en el Registro Fiscal de Parejas Estables de Hacienda o en los oportunos Registros Municipales.
A PARTIR DE AHORA, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO EL DOCUMENTO NOTARIAL, INCLUSO PARA LAS PAREJAS ESTABLES CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A 16/10/2019.

2.- Deberán INSCRIBIRSE en el REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (pendiente de creación).
Mientras no se cree el REGISTRO ÚNICO, aquellas parejas que desean ser equiparadas desde el punto de vista fiscal a los cónyuges, deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra.

3.- Los miembros de la pareja podrán REGULAR MEDIANTE PACTO los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, sus derechos y obligaciones, así como los efectos de la extinción de la pareja estable.

* Se adjunta enlace a nota Informativa al respecto de la Hacienda Foral de Navarra y principales modificaciones del Fuero Nuevo respecto a las Parejas Estables ACONSEJÁNDOLES SU LECTURA.

ENLACE NOTA INFORMATIVA HACIENDA NAVARRA