NUEVA NORMATIVA COVID NAVARRA, MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y NOTICIAS DE INTERÉS


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Gobierno de Navarra acaba de publicar en Boletín Extraordinario las nuevas medidas mediante DECRETO FORAL Y ORDEN FORAL:

  1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (vigencia desde el 15/01 al 15/02, ambos incluidos).
  2. ORDEN FORAL 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. (Vigencia desde 15/01 al 28/01, ambos incluidos)

Las medidas se resumen en:

Prohibición de fumar en las terrazas y los barriles de los locales de hostelería

Reducción en una hora del horario de la hostelería, que tendrá que cerrar a las 21 horas

– El aforo máximo para centros comerciales y pequeño comercio se reduce del 50% al 30%

No se podrá fumar en movimiento en la calle. Sólo le podrá fumar estando parado y con la distancia de dos metros entre personas

– El Gobierno recomienda que tanto las empresas como las administraciones escalen las entradas y salidas de trabajadores

 – Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad foral (hasta 15/02/2021)

 – Se mantiene el límite de 6 personas de hasta dos unidades convivenciales para reuniones en el ámbito domiciliario, aunque se recomienda que sea sólo de una unidad

– Se mantiene el toque de queda entre las 23 y las 6  horas

 

Además, A NIVEL TRIBUTARIO,

 

  • Ha sido publicada ORDEN FORAL 1/2021, en el BON de 12 de enero, por la que se establecen reducciones para la determinación del régimen de estimación objetiva (MÓDULOS) de IVA e IRPF para el cuarto trimestre de 2020.
  • Reducción de un 20, 35 o un 40% del rendimiento neto en función de la actividad económica desarrollada (ver anexos Orden Foral)

 

 

 

 

Del mismo modo os dejamos varios enlaces a noticias de especial interés sobre materias de actualidad:

 

1) CUOTAS AUTÓNOMOS 2021: Cambios en la cuota de autónomos a partir de enero (cepymenews.es)

 

2) LEY DE TELETRABAJO: 10 preguntas y respuestas sobre la Ley de teletrabajo – Cepymenews

 

3) ITV. ORDEN FORAL 55/2020 DE 30 diciembre, nuevas tarifas aplicables desde 15/01/2021. Publicada en el BON del 13 de enero.

 

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

DUDAS HABITUALES PREMIOS DE LOTERÍA DE NAVIDAD Y TRIBUTACIÓN HACIENDA


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️‼️️ LOTERÍA DE NAVIDAD, ¿CUÁNTO TRIBUTA? ¿CÓMO? ¿QUÉ PARTE ESTÁ LIBRE DE IMPUESTOS?️‼️
Apuntar, que mañana es 22 de diciembre y os puede tocar la LOTERÍA ??

 

1) La cuota íntegra del gravamen especial se determinará aplicando a la base imponible el tipo fijo del 20 %.
2) La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

3) Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, mientras que los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros estarán sujetos al gravamen especial por la parte que exceda de dicho importe.

 

Ejemplos prácticos PREMIOS LOTERÍA DE NAVIDAD
1) Ejemplo 1: Supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2020 te toca un cuarto premio, que premia a cada décimo a 20.000,00 euros, ¿qué tributación tendría el premio?
Solución: Ninguna. Para los juegos celebrados en 2020, el importe exento está en 40.000,00 euros.

 

2) Ejemplo 2: Ahora, supongamos que el próximo día 22 de diciembre de 2020 te toca un segundo premio, que premia a cada décimo a 125.000,00 euros, ¿qué tributación habría que realizar?

 

Solución: Habrá que imputar el 20% sobre la parte que excede al importe exento de tributación:

Importe exento: 40.000,00 euros.

Importe sujeto a tributación: 125.000,00 – 40.000,00 = 85.000,00 euros.

Cuota a pagar a Hacienda: 85.000,00 x 20% = 17.000,00 euros.

Importe total a cobrar = 108.000,00 euros.

 

*Recordar, que este pago de 17.000,00 euros a Hacienda, lo hará directamente el organismo de Loterías, reteniendo e ingresando directamente al ganador los 108.000,00 euros.

 

Declaración de la Renta: El contribuyente no deberá declarar este premio en su declaración de IRPF.

Cobro del premio. A la hora de cobrar el premio de la lotería, los ganadores deberán identificarse, presentando una hoja de comunicación de datos. En caso de existir cotitularidad en el premio, todos los titulares, deberán ir a cobrarlo o dar permiso a un representante para que realice el cobro. La cantidad exenta, en caso de cotitularidad será la misma, que será prorrateado entre el número de ganadores.

Los datos a aportar para el cobro del premio serán:

  • DNI/NIE o Pasaporte.
  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio Fiscal.
  • En caso de premio compartido, porcentaje que corresponde a cada ganador.

 

¡¡¡¡¡¡¡Mucha suerte a tod@s!!!!!

 

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Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ULTIMAS NOVEDADES COVID-19 NAVARRA Y BOE medidas tributarias


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, que producirá efectos desde HOY MISMO. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto)

RESUMEN NORMA:

“A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra”.

1.º Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

  1. a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
  2. b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
  3. c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.

3.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

***** Por tanto, y al hacer referencia en todo momento a la limitación horaria interpuesta para el/los periodos de las fiestas populares y patronales de las localidades de Navarra, entendemos que dicha limitación horaria solamente tendrá vigor durante los períodos en que se hubieran celebrado dichas fiestas patronales/populares de las localidades, resultando aplicable la limitación de las 02.00 horas en el resto de periodos, como hasta ahora indicaba la norma anteriormente formulada (el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19)

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Por otro lado, ayer día 5 de agosto, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Entre otras cuestiones, incorpora las siguientes medidas tributarias:

1.Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. Disposición adicional quinta. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en determinados supuestos.

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EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NOVEDADES ERTES Y OTRAS MEDIDAS DE DEFENSA DE EMPLEO 13 MAYO


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Estimad@ client@,

El BOE de hoy, publica el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, que incluye medidas sociales en defensa del empleo.

Como resumen de la norma, podemos establecer los siguientes puntos:

 

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL
    1. Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, no pudieran reiniciar su actividad.
    2. Dichos ERTES podrán continuar mientras duren las causas y como máximo hasta 30 de junio de 2020
    3. Se mantendrán (mayo y junio) las exoneraciones de cotizaciones sociales (100% para Pymes)

 

  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL (nuevo concepto)
    1. Empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado, pero que puedan recuperar parcialmente su actividad (máximo 30 junio)
    2. La incorporación de las personas trabajadoras la decidirá la empresa en la proporción que necesitara en base a su actividad, primando los ajustes VÍA REDUCCIÓN JORNADA
    3. Exoneraciones de cotización a la Seguridad Social para Pymes:
      1. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN ACTIVIDAD
        1. Mayo: 85%
        2. Junio: 70%
      2. PARA LOS QUE CONTINUEN EN ERTE
        1. Mayo: 60%
        2. Junio: 45%

 

  • RENUNCIAS ERTES Y VARIACIONES
    1. Las Empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, suspensión o regularización, previa comunicación al SEPE
    2. Igualmente debe comunicarse la finalización del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

  • ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICS, ORGANIZATIVAS Y/O PRODUCTIVAS
    1. Podrán tramitarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19
    2. Si se solicitan entre el 13 de mayo y el 30 de junio, se les aplicará el procedimiento abreviado del art. 23 del Real Decreto Ley 8/2020

 

  • REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
    1. Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en esta ley.
    2. Las sociedades mercantiles que se acogieran a los ERTES de fuerza mayor establecidos en la ley, no podrán proceder al REPARTO DE DIVIDENDOS correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTES. (excepto si devuelven cuotas exoneradas)

 

  • COMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEO
    1. Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se computan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE.
    2. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que presenten riesgo de CONCURSO DE ACREEDORES.
    3. Si se incumple el compromiso de mantenimiento de empleo, REINTEGRO de la totalidad d elas cotizaciones exoneradas + recargos + intereses de demora.

 

  • PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
    1. Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020 la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

RENTA NAVARRA: OBTENCIÓN CÓDIGO PIN


❌❌⭕️⭕¿CÓMO OBTENER EL CÓDIGO PIN PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?⭕️⭕️❌❌
Apenas llevamos 24 horas de campaña de renta y patrimonio y una de las principales cuestiones que nos planteais es la de la obtención del CÓDIGO PIN.
Si no lo teneis o lo habeis perdido, podeis obtenerlo al instante si contais con:
– Tarjeta Sanitaria de Navarra
– Fecha de Nacimiento
Es muy sencillo y en un momento, podeis conseguirlo.
Con ello, podreis acceder a vuestra base de datos en Hacienda de Navarra junto con dni.
Si teneis problemas, por supuesto podeis contactarnos!

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO


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CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019

 

¿Cómo lo haremos nosotr@s?

  1. Ya estamos descargando las bases de datos obrantes en Gobierno de Navarra sobre sus datos fiscales. Nos pondremos en contacto con vosotr@s.

 

  1. También puedes ponerte en contacto con tu gestor@ habitual.

 

  1. Puedes solicitarnos CITA PREVIA (para atención preferentemente telefónica, videoconferencia o mail)

 

Para quienes lo necesitaran, estamos habilitando una sala específica para atención presencial cumpliendo con todos los requisitos e indicaciones sanitarias en materia de prevención del COVID-19.

C/ San Andrés nº8, Estella (Navarra)

Tfno. 948 55 26 00 – Móvil (Whats app) 636035957

Mail: acyse@acyse.com

www.acyse.com

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019 NAVARRA


Sede de Economía y Hacienda

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019 (6 mayo-20 julio)

Este año y por la situación excepcional derivada del COVID-19 Hacienda no va a prestar servicio de atención presencial para la elaboración de las declaraciones correspondientes.

FECHAS IMPORTANTES

Finales de abril (28-30) estará disponible la información fiscal del contribuyente.

6 de MAYO, comienzo de campaña (con limitaciones):

    1. Podrá comprobarse si se tiene propuesta de declaración
    2. Hacienda habilitará la campaña online
    3. Emitirá Guía INFORMATIVA

Devolución de propuestas con resultado a devolver: a partir 11 de mayo

Fin campaña: 20 julio

Pago:

  1. 20 de julio (si se ha optado por el pago en una sola vez);
  2. 20 de julio y 20 de noviembre si se opta por fraccionar el pago en dos ocasiones (recordemos que no hay intereses en esta opción).

Nuestro despacho profesional comenzará a partir del 6 de mayo con la campaña efectiva de la misma. Es recomendable que se fuera recopilando la información y documentación que consideren oportuna/relevante.

 Contacta con nosotr@s en: acyse@acyse.com

FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES Y AYUDAS AUTÓNOM@S GOBIERNO NAVARRA COVID-19


FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES (30 MARZO-9 ABRIL, ambos inclusive)

El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, establecía el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Como consecuencia de ello, las empresas comprendidas tanto en las actividades esenciales como las no esenciales podrán recuperar su actividad, salvo aquellas que se encontraran dentro de las actividades suspendidas mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo (se adjunta como medida aclaratoria nuevamente).

 LISTADO ACTIVIDADES SUSPENDIDAS DESDE 14 MARZO

Dicha alteración normativa no exime de obligación para que tanto emplead@s por cuenta ajena de la empresa como los emplead@s por cuenta propia (autónom@s) deban seguir portando el certificado exigible a efectos de desplazamientos.

 

AYUDAS AUTÓNOM@S GOBIERNO DE NAVARRA COVID-19

Gobierno de Navarra, mediante Boletín Extraordinario de 9 de abril ha publicado la Ley Foral 6/2020 por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19.

Enlace BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/76/0

Entra las medidas adoptadas, se hace mención en el artículo 19 a la creación de un fondo de ayudas directas para AUTÓNOM@S, cuyas condiciones abruptas detallamos ahora:

  • Importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social
  • Límite máximo de 650 €
  • Autónom@s con alta en el IAE en Navarra
  • Hayan visto mermada su facturación mensual, mínmo en un 30%, respecto a la media de los últimos 6 meses
  • REQUISITO INDISPENSABLE: presentar pago cuotas Seguridad Social marzo y abril 2020

Por tanto, suponemos que Gobierno de Navarra deberá proporcionar mayor información sobre dicha ayuda (compatibilidad con prestaciones y ayudas, periodo de solicitud máximo, documentación a presentar…). Pero de antemano entendemos que no será posible solicitarla hasta el 1 de mayo de 2020, como pronto.

No obstante, conforme vayamos teniendo más información al respecto os lo iremos comunicando. Toda esta información, así como la anterior, podeis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

MEDIDAS FISCALES NAVARRA COVID-19


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? MEDIDAS FISCALES NAVARRA COVID-19 ?
 
En el Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado hoy una serie de nuevas medidas urgentes adoptadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). ?
 
Entre ellas, todo lo relativo a los impuestos que afectan a Pymes y Autónom@s. ?‍??‍??‍??‍??‍??‍?
 
Os dejamos un documento de resumen que contiene, entre otros:
 
1) La ampliación de plazos de presentación de declaraciones trimestrales (IVA 1er trimestre pasa del 20 de abril al 1️⃣ junio de 2020) ?
 
2) Eliminación del fraccionamiento (adelanto de renta) para autónom@s durante el primer y segundo trimestre de 2020 ⭕️
3) Aplazamientos de impuestos (carencia 3 meses)
 
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotr@s. ??

 

PRESTACIONES AUTÓNOM@S Y FAQS NO SANITARIAS COVID-19


El Gobierno de Navarra ha publicado una guía muy útil de preguntas_frecuentes Gob. Navarra derivada de la crisis que estamos viviendo como consecuencia del coronavirus.

En ella se abordan multitud de cuestiones y preguntas frecuentes, cuyo índice exponemos a continuación:

1. Servicios Públicos y Gestiones
2. Circulación, Transportes y Movilidad
3. Hacienda Tributaria de Navarra
4. Educación
5. Comercio y Empresas
6. Derechos Sociales
7. Consumo y Turismo
8. Cultura, Bibliotecas, Archivo y Museos
9. Personas Migrantes
10. Ayuda para autónomos
11. Animales
12. Ocio y Creencias
13. Ayuntamiento de Pamplona

En el caso de los autónom@s (tod@s sin excepción) y de sus prestaciones, se nos ha hecho conocedores de que la tramitación de los expedientes de prestaciones y exenciones de cotizaciones SERÁ CANALIZADO A TRAVÉS DE LAS MUTUAS, a quienes desde ya se puede comenzar a remitir los expedientes individualizados. Por supuesto, os serviremos de soporte para ello desde el Dpto. General de Acyse Asesores Consultores (datos contacto: acyse@acyse.com / 948552600)

MUY IMPORTANTE -> Casi con total probabilidad, este mes de marzo se cargarán las cuotas de autónomos, y en los meses venideros se procederá a realizar los abonos correspondientes a esas exenciones.

Enlace Seguridad Social ceses actividad autónomos