CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019 NAVARRA


Sede de Economía y Hacienda

CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2019 (6 mayo-20 julio)

Este año y por la situación excepcional derivada del COVID-19 Hacienda no va a prestar servicio de atención presencial para la elaboración de las declaraciones correspondientes.

FECHAS IMPORTANTES

Finales de abril (28-30) estará disponible la información fiscal del contribuyente.

6 de MAYO, comienzo de campaña (con limitaciones):

    1. Podrá comprobarse si se tiene propuesta de declaración
    2. Hacienda habilitará la campaña online
    3. Emitirá Guía INFORMATIVA

Devolución de propuestas con resultado a devolver: a partir 11 de mayo

Fin campaña: 20 julio

Pago:

  1. 20 de julio (si se ha optado por el pago en una sola vez);
  2. 20 de julio y 20 de noviembre si se opta por fraccionar el pago en dos ocasiones (recordemos que no hay intereses en esta opción).

Nuestro despacho profesional comenzará a partir del 6 de mayo con la campaña efectiva de la misma. Es recomendable que se fuera recopilando la información y documentación que consideren oportuna/relevante.

 Contacta con nosotr@s en: acyse@acyse.com

GUÍA EMPRESAS Y TRABAJADORES MEDIDAS PREVENCIÓN COVID-19


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El Ministerio de Sanidad ha emitido una breve guía con recomendaciones destinadas a protegerse del coronavirus de cara a la vuelta al trabajo en las actividades no esenciales.

ENLACE DESCARGA: GUIA-PARA-CENTROS-DE-TRABAJO-COVID-19.pdf

Se establecen recomendaciones:

  1. Antes de ir al trabajo
  2. Desplazamiento al trabajo
  3. En el centro de trabajo
  4. Medidas organizativas
  5. Recomendaciones para los emplead@s
  6. Medidas de higiene en el centro de trabajo
  7. Gestión de residuos
  8. Medidas para después del trabajo

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

ALQUILERES DE VIVIENDAS, NAVES INDUSTRIALES, LOCALES COMERCIALES Y OTROS INMUEBLES. COVID-19


 

DESCARGA: Nota Informativa Acyse Asesores ARRENDAMIENTOS

Una de las principales dudas planteadas durante el Estado de Alarma derivado de la crisis del Coronavirus (COVID-19) es la relacionada con los contratos de arrendamiento de viviendas, naves industriales, locales comerciales y oficinas.

Les adjuntamos un documento informativo que hemos elaborado para intentar despejar todas las dudas suscitadas al respecto, RECOMENDANDO SU LECTURA.

Para comenzar, a día de hoy (9 de abril de 2020), la normativa es muy densa y cada situación es concreta, pero a modo resumen:

Solamente existe posibilidad de solicitar al arrendador la suspensión o moratoria de los contratos de arrendamiento de VIVIENDA HABITUAL,

  • Siempre y cuando el arrendatario (inquilino) se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (ver requisitos y condiciones),
  • Pero será el arrendador (propietari@) quien se reserva el derecho a decidir si admite o no esta solicitud (siempre que no se tratase de gran tenedor con 10 o más inmuebles o de empresa pública de vivienda, quienes tendrán obligación de admitirla),
  • El arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación aprobadas con el fin de abonar las rentas del arrendamiento de vivienda en las condiciones que fueron pactadas en el contrato privado.

Por otro lado, y más habitual en el mundo de los autónom@s y Pymes, se encuentran los contratos de arrendamiento de NAVES INDUSTRIALES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS.

A día de hoy no se ha publicado ninguna norma que permita a los arrendatarios suspender el pago de las rentas de oficinas, locales comerciales, naves industriales u otros inmuebles distintos a la vivienda habitual, por tanto, deberían de respetarse (a priori) los pactos establecidos en los contratos de arrendamiento firmados y vigentes.

Es decir, de partida la propiedad del inmueble no presenta ninguna obligación tácita que le obligue a aplazar, condonar o reducir la renta pactada. (siempre que no se trate de una empresa pública o gran tenedor)

Pero se están produciendo tres situaciones habituales mediante negociación y acuerdo entre las partes:

  1. Condonación de la renta
  2. Reducción/modificación de la renta
  3. Aplazamiento del pago de la renta

Por supuesto, cada situación es completamente diferente y analizable, por lo que os recomendamos poneros en contacto con nosotr@s para estudiarla.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

BONO SOCIAL ELECTRICIDAD, FLEXIBILIZACION SUMINISTROS Y SUSPENSIÓN FACTURAS SUMINISTROS DE AUTÓNOM@S Y PYMES


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A continuación os desglosamos información sobre tres aspectos importantes de los que hemos recibido consultas estos días y que hacen referencia a:

  • AMPLIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO PARA AUTÓNOM@S
  • POSIBILIDAD DE SUSPENDER LAS FACTURAS DE LUZ Y GAS (AUTÓNO@S Y PYMES)
  • FLEXIBILIZACIÓN DE CONTRATOS DE ELECTRICIDAD Y GAS (AUTÓNOM@S Y PYMES)

 

1) BONO SOCIAL ELÉCTRICO PARA AUTÓNOM@S

El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se regulan nuevas medidas para paliar la crisis del COVID-19, y posteriormente la Orden TED/3202020, de 3 de abril, desarrollan la percepción del bono social por parte de los trabajador@s autónom@ que hubieran visto:

  • Cesada su actividad
  • Reducida su facturación

Enlace oficial: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/default.aspx#ancla2

*En dicho enlace pueden encontrar los requisitos que deben cumplirse, implicaciones, descuentos, solicitud y documentación a presentar.

2) SUSPENSIÓN FACTURAS DE SUMINISTROS (LUZ Y GAS)  PARA AUTÓNOM@S Y EMPRESAS

Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.

Enlace oficial: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/default.aspx#ancla6

3) FLEXIBILIZACIÓN CONTRATOS ELECTRICIDAD Y GAS PARA AUTÓNOM@S Y EMPRESAS

Se permite a autónomos y empresas, sin excepción,  flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad y gas natural, para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes que soportan mientras dure el estado de alarma.

Enlace oficial: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/default.aspx#ancla7

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

MEDIDAS APOYO AL AUTÓNOM@-SEGURIDAD SOCIAL RD 11/2020


1 ABRIL APLAZAMIENTOS SEG. SOCIAL NOTA-DE-PRENSA

El BOE del 1 de abril, mediante el Real Decreto Ley 11/2020 de medidas urgentes contra el COVID-19 establece medidas de apoyo a los autónomos en material de:

  • 34: Moratoria de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social
  • 35: Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

 

IMPORTANTE: pendiente publicación ORDEN MINISTERIAL que clarifique y defina el procedimiento a seguir, por lo que la situación puede variar.

Adjuntamos nota de prensa del Consejo de Ministros que resume la norma de referencia en materia de aplazamiento o moratoria Seguridad Social, y a su vez, resumimos puntos clave a tener en cuenta dada su importancia:

  • Aplazamiento de cuotas de ABRIL, con interés 0,5 %, mediante solicitud dentro de los primeros 10 días del mes (todavía sin desarrollar normativa).
  • Cuotas de Mayo, Junio y Julio podrán ser objeto de moratoria (pendiente definir cómo)
  • El pago de la moratoria se realizará en los 6 meses siguientes
  • Dicha moratoria no será de aplicación para  empresas exoneradas de pagar las cotizaciones sociales de sus empleados afectados por ERTE FUERZA MAYOR
  • Si no tienes derecho a moratoria, puedes solicitar aplazamiento (con interés del 0,5%)
  • Si eres autónom@ y tu actividad se ha visto suspendida por el Estado de Alarma, no tendrás recargos por el pago fuera de plazo de las cuotas previas.

 

FAQ: Preguntas derivadas

  • ¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DE COTIZAR?

En el caso de los autónomos, si su negocio es de los que han tenido que bajar la persiana por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído un 75% respecto al semestre anterior, está exonerado de pagar la cuota de parte de marzo y todo abril (y si se alargara más el confinamiento, podría ampliarse a mayo). Además, pueden tener derecho a la prestación por cese de actividad (MUTUAS).

Si se trata de una empresa, esta exención solo se aplica a aquellas que han solicitado un ERTE por fuerza mayor (es decir, porque el Gobierno les ha obligado a cerrar). La exención es total para las compañías de menos de 50 trabajadores.

El problema es que a los exentos se les ha cobrado la cuota de marzo, porque las mutuas tardaron una eternidad en comunicar las solicitudes a la Tesorería de la Seguridad Social, según fuentes conocedoras de la situación, y no dio tiempo. A todos ellos se les devolverá de oficio (en teoría sin necesidad de pedirlo) la parte que corresponda a los días posteriores al 14 de marzo, fecha en que se impuso el Estado de Alarma.

  • LA MORATORIA: ¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ELLA? (PENDIENTE PUBLICACIÓN ORDEN MINISTERIAL)

Esta medida se ha establecido para los autónomos que sigan operando y para las empresas que no pueden beneficiarse de la exoneración por mucho que hayan caído sus ingresos, incluyendo las que hagan un ERTE no reconocido como de fuerza mayor. El Gobierno justifica que no suprima las cuotas a todo el mundo porque «hay que pagar las pensiones». Por tanto, deben pagar, pero al menos podrán aplazarlo durante seis meses sin intereses.

La moratoria se aplica a las cuotas de mayo, junio y julio de los autónomos, y a las de abril, mayo y junio de las empresas.

  • Y SI NO PUEDO PAGAR LA CUOTA DE ABRIL? TE QUEDA EL APLAZAMIENTO

Para los casos que no puedan librarse de pagar ni tampoco cumplan los futuros criterios de la moratoria, existe una tercera opción que es el aplazamiento, que puede solicitarlo todo el mundo. El tipo de interés será del  0,5%. Esta medida se aplicará solo a las cuotas de abril, mayo y junio.

Las solicitudes de aplazamiento deberán de efectuarse durante los diez primeros días naturales del mes de referencia.

SE HABILITA A LOS AUTORIZADOS DEL SISTEMA RED, para tramitar las solicitudes de aplazamientos. (DPTO. LABORAL)

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

NOTA INFORMATIVA GOBIERNO DE NAVARRA ACTIVIDADES ESENCIALES INDUSTRIA MANUFACTURERA


Navarra detalla qué actividades de la industria manufacturera podrán seguir en marcha

El Gobierno foral pretende así “aclarar y dar certeza a las empresas y trabajadores” sobre la aplicación en la Comunidad Foral del Real Decreto-Ley aprobado este domingo por el Gobierno Central.

Enlace oficial noticia y anexo ACTIVIDADES QUE PUEDEN CONSIDERARSE IMPRESCINDIBLES PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

CRITERIOS INTERPRETATIVOS RD10/2020 ACTIVIDADES ESENCIALES Y AUTÓNOM@S QUE PUEDEN TRABAJAR


Les adjuntamos varias novedades y 4 documentos de especial importancia en el día de hoy que pasamos a detallar: (si pulsa sobre cada uno de los 4 títulos puede descargar el documento directamente)

1)30 MARZO CRITERIOS INTERPRETATIVOS RD102020  por la que se establecen los permisos retribuidos recuperables para trabajadores por cuenta ajena y las ACTIVIDADES ESENCIALES

  • Se trata de un documento que disipa dudas de si los trabajadores autónomos pueden o no pueden continuar con su actividad normal tras la publicación del RD10/2020 de 29 de Marzo.
  • Artículo Segundo. Trabajadores por cuenta propia. (AUTÓNOMOS PERSONAS FISICAS Y DE PERSONAS JURÍDICAS). El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

IMPORTANTE!!!!! Por tanto, aquell@ trabajadores autónom@s que no se vieron obligados a suspender su actividad mediante la normal publicada el 14 de marzo (se adjunta listado), pueden continuar realizando su actividad normal sin limitación, salvo que tuvieran empleados por cuenta ajena, para quienes será de aplicación el RD 10/2020 de permiso retribuido recuperable para actividades no consideradas como esenciales.

2)  LISTADO ACTIVIDADES SUSPENDIDAS DESDE 14 MARZO

Son los negocios y actividades económicas que por el Real Decreto 463/2020 están suspendidas desde el 14 de marzo e independientemente de su casuisitiva, no pueden tener actividad y se han visto obligados al cierre.

3) Certificado Desplazamientos 30 marzo para trabajadores por cuenta ajena de Actividades Esenciales (modelo)

Se adjunta modelo de Declaración Responsable para desplazamientos de personal por cuenta ajena de las ACTIVIDADES ESENCIALES, en documento word para su fácil y simple cumplimentación.

4) ACTIVIDADES ESENCIALES

Se adjunta documento resumen de las actividades consideradas esenciales mediante el Real Decreto 10/2020 publicado el domingo, 29 de marzo.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

ACTIVIDADES ESENCIALES Y PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES


29 MARZO ACTIVIDADES ESENCIALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS RECUPERABLES

Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El documento contiene 8 páginas, de las cuales las dos últimas (ANEXO) hacen referencia a las ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES, para las cuales no es de aplicación ni el permiso retribuido recuperable ni el cierre obligatorio de sus centros de trabajo.

BREVE RESUMEN

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  1. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
  2. a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  4. c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  5. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  6. e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Artículo 2. Permiso retribuido.

  1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

  1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

MEDIDAS FISCALES NAVARRA COVID-19


hacienda-navarra

? MEDIDAS FISCALES NAVARRA COVID-19 ?
 
En el Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado hoy una serie de nuevas medidas urgentes adoptadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). ?
 
Entre ellas, todo lo relativo a los impuestos que afectan a Pymes y Autónom@s. ?‍??‍??‍??‍??‍??‍?
 
Os dejamos un documento de resumen que contiene, entre otros:
 
1) La ampliación de plazos de presentación de declaraciones trimestrales (IVA 1er trimestre pasa del 20 de abril al 1️⃣ junio de 2020) ?
 
2) Eliminación del fraccionamiento (adelanto de renta) para autónom@s durante el primer y segundo trimestre de 2020 ⭕️
3) Aplazamientos de impuestos (carencia 3 meses)
 
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotr@s. ??

 

PRESTACIONES AUTÓNOM@S Y FAQS NO SANITARIAS COVID-19


El Gobierno de Navarra ha publicado una guía muy útil de preguntas_frecuentes Gob. Navarra derivada de la crisis que estamos viviendo como consecuencia del coronavirus.

En ella se abordan multitud de cuestiones y preguntas frecuentes, cuyo índice exponemos a continuación:

1. Servicios Públicos y Gestiones
2. Circulación, Transportes y Movilidad
3. Hacienda Tributaria de Navarra
4. Educación
5. Comercio y Empresas
6. Derechos Sociales
7. Consumo y Turismo
8. Cultura, Bibliotecas, Archivo y Museos
9. Personas Migrantes
10. Ayuda para autónomos
11. Animales
12. Ocio y Creencias
13. Ayuntamiento de Pamplona

En el caso de los autónom@s (tod@s sin excepción) y de sus prestaciones, se nos ha hecho conocedores de que la tramitación de los expedientes de prestaciones y exenciones de cotizaciones SERÁ CANALIZADO A TRAVÉS DE LAS MUTUAS, a quienes desde ya se puede comenzar a remitir los expedientes individualizados. Por supuesto, os serviremos de soporte para ello desde el Dpto. General de Acyse Asesores Consultores (datos contacto: acyse@acyse.com / 948552600)

MUY IMPORTANTE -> Casi con total probabilidad, este mes de marzo se cargarán las cuotas de autónomos, y en los meses venideros se procederá a realizar los abonos correspondientes a esas exenciones.

Enlace Seguridad Social ceses actividad autónomos