AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD 2020 NAVARRA


COMPETITIVIDAD

Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad 2020. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad.

Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos, todo ello con el objeto de aumentar de forma clara y sostenible la competitividad de las empresas.

Plazo SOLICITUD

Del 12-08-2020 al 13-10-2020

  • El plazo de solicitud para los proyectos que terminen el 30 de octubre o antes finaliza el 11/09/2020.
  • El plazo de solicitud de los proyectos que terminen con posterioridad al 30 de octubre finaliza el 13/10/2020.

Dirigido a

Aquellas empresas que tengan un establecimiento en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Las solicitantes podrán presentar un proyecto de manera individual o en cooperación entre dos o más empresas.

Resumen Convocatoria

Será objeto de ayuda la realización de proyectos (gastos de consultoría e ingeniería, inversiones y otros externos) que mejoren la competitividad de la empresa e incidan en alguna de las siguientes áreas:

  1. a) Estrategia-Organización. (Reflexiones estratégicas, Diseño de modelos de negocio, Realización de diagnósticos globales de empresa, Implantación sistemas de Gestión Avanzada, Implantación de otros modelos organizativos y de gestión))
  2. b) Proceso-producto. (Diseño de producto y de proceso, Lean, Actuaciones de mejora de eficiencia energética, Otras mejoras de proceso)
  3. c) Economía circular. (Diagnóstico de economía circular, Proyectos de Ecodiseño, Otros proyectos)
  4. d) Mercado. (Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional, Análisis posicionamiento empresa en el mercado nacional)
  5. e) Innovación social. (aplicación metodologías de innovación social)
  6. f) Otras actuaciones. (Fusiones, integraciones y cooperación empresarial con objetivo una mejora competitiva, Protocolos Familiares y otros pactos de continuidad Empresarial, Interim Management)

En ninguna caso serán subvencionables:

  1. a) Los gastos derivados de colaboraciones habituales y periódicas con consultorías.
  2. b) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
  3. c) Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.
  4. d) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.
  5. e) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.
  6. f) Los gastos de auditorías energéticas.
  7. g) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.
  8. h) Gastos generales e indirectos de la empresa.
  9. i) Gastos del personal de la empresa.
  10. j) Los terrenos y las construcciones.
  11. k) Los bienes de segunda mano.

Importe de la subvención. La subvención será del 45% con carácter general. (ver condiciones)

Ficha técnica de la convocatoria: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8721/Ayudas-para-mejora-de-la-competitividad-2020

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s, o simplemente respondiendo a este mail.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD PYMES TURÍSTICAS INSCRITAS REGISTRO TURISMO NAVARRA


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Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

Plazo SOLICITUD

Del 07-08-2020 al 07-09-2020

Dirigido a

Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios de la subvención:

  • Establecimientos hoteleros
  • Casas rurales y apartamentos turísticos
  • Campamentos de turismo
  • Albergues turístico
  • Empresas de turismo activo y/o cultural
  • Establecimientos de restauración

Resumen Convocatoria

  • Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2019 y 30 de septiembre de 2020.
  • Inversiones subvencionables:
    • Obras de reforma para el mantenimiento de la categoría
    • Obras de reforma para el aumento de la categoría
    • Obras de reforma para mejorar la accesibilidad de las personas
    • Inversiones para la mejora de la sostenibilidad.
    • Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios cicloturistas
    • Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas
    • Inversiones de desarrollo tecnológico
    • Inversiones de adecuación a condiciones de Covid- 19
    • Mobiliario y equipamiento

 

  • Importe de la subvención: 35% de las inversiones subvencionables.
    • Subvención máxima: 25.000 euros.
    • Importe de inversión mínima:
      • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, albergues y restaurantes: 6.000 euros.
      • Casas rurales y apartamentos turísticos: 4.000 euros.
      • Empresas de turismo activo y cultural: 3.000 euros
      • Excepciones:
        • Inversiones en desarrollo tecnológico: 2.000 euros
        • inversiones para adecuación al COVID-19: 500 euros

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8657/Subvenciones-de-2020-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación. (personas físicas también presencialmente)

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ULTIMAS NOVEDADES COVID-19 NAVARRA Y BOE medidas tributarias


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, que producirá efectos desde HOY MISMO. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto)

RESUMEN NORMA:

“A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra”.

1.º Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

  1. a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
  2. b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
  3. c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.

3.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

***** Por tanto, y al hacer referencia en todo momento a la limitación horaria interpuesta para el/los periodos de las fiestas populares y patronales de las localidades de Navarra, entendemos que dicha limitación horaria solamente tendrá vigor durante los períodos en que se hubieran celebrado dichas fiestas patronales/populares de las localidades, resultando aplicable la limitación de las 02.00 horas en el resto de periodos, como hasta ahora indicaba la norma anteriormente formulada (el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19)

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Por otro lado, ayer día 5 de agosto, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Entre otras cuestiones, incorpora las siguientes medidas tributarias:

1.Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. Disposición adicional quinta. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en determinados supuestos.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

AYUDAS GASTOS INICIALES NUEVAS EMPRESAS (CREADAS 01/06/2019-31/05/2020)


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Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hace unos minutos aperturando la convocatoria de Ayudas para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que trasladan su actividad y domicilio social a Navarra 2020. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

 

Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación abarca desde el día 1 hasta el 31 de agosto de 2020. Se irán resolviendo y abonando en orden de entrada hasta agotar partida presupuestaria.

Dirigido a

Empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Importe de la subvención

  1. a) Con carácter general:
  • Empresarias o empresarios individuales: 750 euros
  • Empresas societarias: 2.000 euros.
  • Sociedades irregulares: 1.500 euros.
  1. b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:
Intensidad de la ayuda (50% del gasto)

Ayuda máxima

De formación 300 euros
De consultoría 300 euros
De registro de patentes y marcas 300 euros
De reparación o conservación de locales 1.000 euros
  1. c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones establecidas en la base 4.c) en la fecha de la solicitud.

 

Requisitos GENERALES Y ESPECÍFICOS. (ver normativa, artículo 2, para cada tipo de empresa).

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8723/Ayudas-para-gastos-iniciales-a-empresas-de-nueva-creacion-o-que-trasladan-su-actividad-y-domicilio-social-a-Navarra-2020

 

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

 

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

 

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s, o simplemente respondiendo a este mail.

 

Un saludo

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MEDIDAS PREVENCIÓN COVID NAVARRA. HORARIO MÁX. 02:00


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Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos un BON Extraordinario incluyendo el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. (pulsar encima para ir directamente a la norma)

Dicha norma resulta de aplicación desde hoy mismo e inicialmente durante 15 días naturales (aunque pueden prorrogarse por periodos semejantes) y, a continuación resumimos para su interés:

Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno

Artículo 2. Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
  2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
  3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.
  4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 2:00 y las 6:00 horas.

Artículo 4. Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.

En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.

Artículo 5. Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.

  1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
  2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.

Enlace web: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/163/0

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

Un saludo

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

AYUDAS/SUBV. INVERSIONES ADAPTACIÓN EQUIPOS Y LUGARES DE TRABAJO ( – SINIESTRALIDAD LABORAL)


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Esta mañana, mediante Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado la convocatoria de “Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020”. (enlace directo pinchando sobre el texto)

Esta ayuda/subvención pretende la reducción de la siniestralidad laboral en empresas de menos de 150 personas y con centros de trabajo situados en nuestra Comunidad Foral mediante:

  1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo
  2. Inversiones en lugares de trabajo
  3. Adaptaciones de puestos de trabajo

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año. (30% si se cumplen varios requisitos)

GASTOS SUBVENCIONABLES: Se subvencionarán las inversiones realizadas y pagadas en uno de estos dos periodos:

  • Entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020 inclusive, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.
  • Entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021 inclusive, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

PLAZO DE SOLICITUD: Para las inversiones con cargo al presupuesto de 2020: dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BON, excepto para aquellas inversiones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de la convocatoria en el BON, que dispondrán de un mes desde el día siguiente al de la publicación. Para las inversiones con cargo al presupuesto de 2021: desde el 1 de febrero al 1 de abril de 2021.

* No serán objeto de subvención:

  1. La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la desinfección de locales y materiales e higiene humana sin que exista evidencia científico-técnica de su efectividad sobre la COVID-19 (máquinas o equipos que conlleven la utilización de virucidas no autorizados por el Ministerio de Sanidad).
  2. La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la limpieza de locales y materiales o aseo de personas.
  3. La compra de productos de limpieza, desinfección o antisépticos.
  4. La compra de mascarillas higiénicas, mascarillas quirúrgicas o equipos de protección individual.
  5. Los dispositivos instalados en escalas fijas que salven, en conjunto, diferencias de altura de más de 16 metros.
  6. El resto de componentes de los sistemas anticaídas (arnés, elementos de amarre, etc.).
  7. Tampoco serán subvencionables: los equipos de protección individual, aquellas actuaciones derivadas de falta de mantenimiento, aquellas actuaciones destinadas a eliminar, reducir y/o controlar riesgos valorados como triviales y tolerables

 

Ficha técnica de la convocatoria: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8669/Subvencion-para-inversiones-en-adaptacion-de-equipos-y-lugares-de-trabajo-2020

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

Un saludo y buen miércoles

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USO OBLIGATORIO MASCARILLA NAVARRA. BON EXTRAORDINARIO 16 JULIO 2020


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Navarra que producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto )

 

Resumen Norma:

  1. Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de más de doce años de edad, quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
  2. a) En la vía pública y espacios al aire libre.
  3. b) En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  4. c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

 

  1. Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
  2. a) El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  3. b) Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  4. c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  5. d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  6. e) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  7. f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  8. g) En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  9. h) En situaciones de fuerza mayor.

 

  1. A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

 

  1. La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MORATORIA HIPOTECAS SECTOR TURÍSTICO


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El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE del 6 de julio, prevé (entre otras medidas), una moratoria hipotecaria para el sector turístico. Resumimos a continuación:

  • Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. (Artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 de este Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, siempre que:

a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratoria previamente.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

– el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

– se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  1. b) Requisitos:

Las actividades económicas del sector turístico serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

Se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional

  1. c) Solicitud de la moratoria: Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria

 

  • Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles. (Artículo 7 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio)

«1. Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

  1. Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del artículo 5. Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
  2. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor».

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

AYUDAS 2020 Mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial


 

 

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Hoy se ha publicado la convocatoria de Subvenciones/Ayudas para el comercio minorista de Navarra y el fomento del emprendimiento comercial.

 

A continuación les dejamos la ficha de la convocatoria: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/146/6, cuyo resumen os dejamos a continuación:

 

  • Plazo solicitud:  1 mes para poder solicitarlas (contado a partir de mañana). Siempre supeditado al orden de entrada y disponibilidad presupuestaria.

 

  • Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 7 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

 

  • Empresas beneficiarias:

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

Actividades comprendidas en los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

Actividades comprendidas entre los grupos 47.81 y 47.89 y en el grupo 47.99, exclusivamente para los proyectos de comercio no sedentario.

Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

  • Cuantías mínimas exigibles y % de ayuda e intensidad:
CLASE DE PROYECTO TAMAÑO DE LA EMPRESA
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
1) Modernización y reforma 10.000 27.000 105.000 Por establecimiento comercial
2) Específicos a) Integración Estratégica Empresarial 5.000 17.000 Por empresa
b) Traspaso de comercios 5.000 17.000 Por establecimiento comercial
c) Desarrollo del modelo de negocio de comercio rural de CEIN, S.L. 2.000 2.000
d) Diagnósticos comerciales 4.000 8.000
e) Inversiones por COVID-19 500 500 500 Por empresa
3) Emprendimiento comercial 5.000 17.000
4) Comercio no sedentario 1.500 1.500
5) Desarrollo Tecnológico 2.000 2.000 2.000

 

2. El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre la inversión subvencionable (IVA excluido) con los siguientes máximos:
CLASE DE PROYECTO % SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO
1) Modernización y reforma 40 45.000 Por establecimiento comercial
2) Específicos a) Integración Estratégica Empresarial 40 45.000 Por empresa
b) Traspaso de comercios 45 45.000 Por establecimiento comercial
c) Desarrollo del modelo de negocio de comercio rural de CEIN, S.L. 50 8.000
d) Diagnósticos comerciales 45 8.000
e) Inversiones por COVID-19 60 5.000 Por empresa
3) Emprendimiento comercial 40 10.000
4) Comercio no sedentario 40 10.000
5) Desarrollo Tecnológico 60 12.000

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NUEVAS MEDIDAS. ERTES, AYUDAS A AUTÓNOM@S Y OTRAS MEDIDAS


 

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Se ha publicado mediante Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

Igualmente os hacemos llegar sendos esquemas ilustrativos de cómo resultarían dos de las temáticas más importantes abordadas en dicho documento normativo: AYUDAS A AUTÓNOM@S Y ERTES

 

  • AYUDAS A AUTÓNOM@S

Quienes SÍ han percibido la prestación por cese de actividad extraordinario (por cierre y/o pérdida de facturación) durante el Estado de Alarma:

POR DEFECTO, de aplicación directa y sin solicitud

  1. Exoneración cuota 100% julio, 50% agosto, 25% septiembre.
  2. No se percibe prestación y es compatible con la actividad, independientemente del nivel de facturación.

 

OPCIÓN alternativa, con prestación por cese ORDINARIA (no es la misma que el cese de actividad reciente)

  1. Se debe haber cotizado por ceses de actividada 12 meses (inmediatamente anteriores de forma continuada)
  2. Se acreditará reducción facturaci´n en el 3T 2020 un 75% inferior al 3T 2019.
  3. Compatible con la actividad pero sin superar rendimientos netos 1.939,58 €/mes.
  4. Puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/08/2020, o devolver el exceso.
  5. Paga un 1,7% de su base de cotización (base mínima de 944,40, asumirá el pago de 16,05€)

 

  • ERTES
    1. Prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones
    2. Se crea una nueva figura: el ERTE de transición Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: las exoneraciones serán decrecientes (ver esquema).
    3. Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla.(ver exoneraciones en esquema)
    4. Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
    5. Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
    6. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
    7. Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.
    8. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES