FIN FASE 3 NAVARRA. MEDIDAS NUEVA NORMALIDAD


 

fin fase 3 navarra

Gobierno de Navarra ha emitido un BON EXTRAORDINARIO en el que se establecen las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, tras la fase 3.

 

Os adjuntamos el BON oficial para vuestra información (enlace: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/136/0), aunque a continuación os exponemos resumidamente las principales novedades:

 

VIGENCIA: desde el domingo, 21 de junio, hasta nuevo aviso o modificaciones normativas.

  • Se recupera la movilidad con todas las autonomías.
  • Se podrán ocupar todos los asientos de los transportes públicos, procurando la mayor separación con otras personas. La mascarilla es obligatoria.
  • En bares y restaurantes se mantiene el aforo del 75% en el interior y se amplía al 100% en las terrazas, en grupos inferiores a 25 personas.
  • En discotecas el aforo es del 75%. No se permite la apertura de zonas de baile, pero podrán acoger terrazas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos se mantiene el aforo del 75% de las zonas comunes.
  • En albergues con habitaciones individuales el aforo es del 75% y con habitaciones con literas, del 50%.
  • En comercio el aforo es del 75% en cada planta del establecimiento, y del 50% en las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales.
  • En los mercadillos los puestos permitidos se amplían al 75%.
  • En los velatorios no podrá superarse el 50% del aforo máximo.
  • En las bodas el aforo es del 75% en los lugares de culto u otro tipo de espacios.
  • Las actividades deportivas se pueden practicar en grupos de hasta 25 personas.
  • Las piscinas y centros deportivos no pueden superar el 75% de aforo.
  • Se abren los parques infantiles, zonas deportivas y pistas de skate, con un aforo máximo de una persona por cada 4 metros.
  • Se reabren las fuentes públicas.
  • Se reabren los clubes de jubilados, con un 75% de aforo, y se reanudan las actividades grupales, como talleres o charlas.
  • Se pueden reabrir bajeras y piperos, respetando medidas higiene y distancia interpersonal.
  • Las peñas y sociedades gastronómicas tienen un aforo del 75%, con grupos no superiores a 25 personas.
  • En los centros de personas con discapacidad y residencias de mayores se permiten visitas y salidas con condiciones. Se reanuda la actividad en los centros de día y estancias diurnas sin superar el aforo del 75%.
  • En museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, el aforo es del 75%, y las actividades guiadas serán en grupos de hasta 25 personas.
  • En las bibliotecas el aforo es del 75%, que se reduce al 50% en los espacios dedicados al público infantil.
  • En auditorios, cines, teatros, plazas de toros, circos de carpa y en congresos y reuniones profesionales el aforo es del 75%, con asientos preasignados.
  • Para las actividades culturales y de ocio al aire libre se establece un aforo del 75%, con un límite de 1.000 personas.
  • Podrán realizarse actividades de tiempo libre para niños, niñas y jóvenes con el 75% de su asistencia habitual y un máximo de 250 participantes.
  • No se permiten acampadas infantiles o juveniles colectivas con pernoctaciones.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen domingo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NAVARRA, FASE 3. LIMITACIONES Y MODIFICACIONES


Fase 3 Desescalada ES

Navarra ha pasado a la fase 3 de la desescalada. Entre las novedades, destacan las siguientes:

  • Desaparecen las limitaciones de horarios para realizar cualquier actividad al aire libre dentro de Navarra.
  • Se aumenta de 15 a 20 el número máximo de personas en grupos de deportistas, senderismo, excursionistas, etc.
  • Se amplía el aforo en el interior de los bares y restaurantes a 2/3 de su capacidad y en las terrazas al 75%. Las discotecas no pueden abrir, aunque pueden instalar terrazas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos, se permite la apertura al público de zonas comunes siempre que no superen los 2/3 de su aforo.
  • Se pueden realizar actividades culturales en bibliotecas, museos, auditorios, cines, teatros, etc., con un límite del 50% de su aforo.
  • El aforo máximo del 50% se aplica también para los centros recreativos turísticos, casinos, establecimientos de juego, salones recreativos o locales específicos de apuestas.
  • Se levantan las restricciones de apertura de sociedades gastronómicas y peñas; en cambio, no para bajeras o piperos, que permanecen cerrados.
  • Aumenta el aforo de los velatorios a 25 personas, si se celebran en espacios cerrados, y a 50 si tienen lugar al aire libre.
  • En las bodas, se permite la asistencia de 75 personas si se celebran en espacios cerrados, y 150 al aire libre.
  • Se amplía a 400 el número máximo de asistentes a espectáculos culturales y deportivos al aire libre.
  • El aforo máximo de 400 personas se aplica también a los actos taurinos.

 

Para más información, consulta el documento de preguntas frecuentes sobre cuestiones no sanitarias relacionadas con la desescalada.

FASE 3. A PARTIR DEL LUNES 8 DE JUNIO


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Acaba de hacerse oficial el paso de diversas provincias y/o comunidades autónomas a la Fase 3 de la Desescalada, entre las que se encuentra NAVARRA.

Os adjuntamos la Orden Ministerial que regula la Fase 3, su modificación de 6 de junio, así como una guía informativa sobre la misma (más depurada y comprensible que un BOE). (pulsa sobre ellas para descargar)

 

Es probable que en los próximos días existan novedades y modificaciones sobre las mismas, pero al tratarse de una norma que afecta desde el próximo lunes día 8 de junio, os la anticipamos para vuestro interés, desglosando las PRINCIPALES NOVEDADES de la FASE 3:

 

  • MEDIDAS SOCIALES
    1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
    2. Grupos de hasta 20 personas y distancia seguridad 2 metros (salvo personas convivientes)
    3. FIN franjas horarias
    4. Actividades tiempo libre población infantil y juvenil: si es en espacios abiertos, máximo 50% aforo y 200 personas; si es especio cerrado, 1/3 capacidad y máximo 80 personas.

 

  • COMERCIO Y SERVICIOS
    1. Apertura al 50% aforo (garantizando distancia mínima 2m)
    2. Centros y Parques Comerciales 50% aforo (40% aforo zonas comunes y recreativas)
    3. Ojo productos muestras y prueba. (sí en sector textil, uso probadores)

 

  • HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
    1. Reapertura consumo en el local (sin superar 50% aforo),
    2. Discotecas y bares de ocio nocturno (1/3 aforo, se permite uso terrazas al aire libre y no uso habitual pista de baile, sí para mesas)
    3. Consumo en barra, SÍ, pero siempre que se garantice separación 2 metros.
    4. Terrazas, aforo 75% mesas (máximo mesas de 20 personas)
    5. Eliminación productos autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras, … priorizando monodosis

 

  • HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
    1. Reapertura zonas comunes 50% aforo
    2. Actividades grupales, máximo 20 personas y preferentemente al aire libre

 

  • ACTIVIDADES CULTURALES
    1. Aforo 50% bibliotecas, museos y salas exposición
    2. Visitas guiadas hasta 20 personas con distancia seguridad
    3. Actos y espectáculos culturales en lugar cerrado, 50% aforo y max. 80 personas.
    4. Idem para actividades al aire libre.

 

  • ACTIVIDADES TURÍSTICAS
    1. Turismo activo y naturaleza: max 30 personas
    2. No se podrán suministrar folletos, audioguías u otro material análogo
    3. Centros recreativos turísitcos, zoológicos y acuarios: 50 % aforo

 

  • CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
    1. Máximo 80 asistentes

 

  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
    1. Aforo 50% del autorizado, y máximo 50 personas en su interior (contando personal trabajador)
    2. Limpieza y desinfección máquinas, sillas, mesas y/o dispositivos entre cliente y cliente
    3. Ventilación periódica instalaciones (2 veces al día mínimo)

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana.

AYUDAS AUTÓNOM@S NAVARRA (MODIFICACIÓN NORMATIVA HOY) Y MODIFICACIÓN NORMATIVA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA FASE 2


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Gobierno de Navarra ha publicado hoy, martes 2 de junio, LA CUARTA MODIFICACIÓN DE LA NORMA referente a las ayudas para autónom@s. Concretamente La ORDEN FORAL 18/2020 por la que se modifica la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Os adjuntamos un esquema incluyendo las modificaciones para una mayor claridad.  Al que sumamos un documento de preguntas frecuentes definidas por la Administración.

Desde nuestro despacho profesional les podremos dar soporte para la tramitación de esta ayuda.

MEDIDAS REAPERTURA HOSTELERIA Y RESTAURACION FASE 2 NAVARRA (50% AFORO MAX)

 

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A su vez, Gobierno de Navarra mediante Boletín Oficial de Navarra hoy, martes 2 de junio, ha publicado la ORDEN FORAL 26/2020 de reapertura de negocios de hostelería y restauración para la FASE 2 en NAVARRA. (se la adjuntamos)

La Orden Foral tiene vigencia desde hoy, durante la FASE 2 de la desescalada, e incluye:

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no supere un 50% de su aforo y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) El consumo dentro del local únicamente podrá realizase sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte de clientes. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  2. b) Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  3. c) La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  4. d) Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

FASE 2. CONDICIONES Y NORMATIVA ACTUALIZADA


FASE 2 ESQUEMA

Os hacemos llegar las últimas actualizaciones de la norma referente a la FASE 2 de la desescalada. (a la que daremos entrada desde las 00.00 del 25 de mayo)

 

Adjuntamos un pequeño esquema de Gob. de Navarra, la GUÍA FASE 2 elaborada por el Ministerio de Sanidad, y actualizamos los puntos más reseñables:

descargar GUIA FASE 2 ACTUALIZADA

  • **OBRAS: se permiten las intervenciones en “edificios existentes”, de todo tipo, siempre y cuando se mantengan en todo momento las medidas adecuadas de higiene y distancia mínima (2 metros)
  • Continuaremos con la limitación de movilidad a nivel regional/provincial
  • Actividad Física no profesional hasta 70 años (libertad horaria salvo 10-12 horas y 19-20 horas, reservadas para mayores de 70 años), fuera del municipio y en grupo, también posible.
  • Los comercios podrán seguir realizando Acciones Promocionales, eso sí, evitando aglomeraciones.
  • Se podrán celebrar Ceremonias Nupciales (50% aforo, máximo 100 personas al aire libre/50 en espacios cerrados).
  • Nuevas condiciones para establecimientos comerciales. (40% aforo) (también parques y centros comerciales. Atención preferente + 65 años)
  • Nuevas medidas para los establecimientos de hostelería y restauración. (consumo en el local, aforo 40%, pero no en BARRA)
  • Reapertura zonas comunes Hoteles y Alojamientos Turísticos (1/3 aforo)
  • Reapertura Bibliotecas y salas de exposición
  • Reapertura Piscinas Recreativas (30% aforo) (y playas)
  • Condiciones desarrollo actividad cinegética, caza y pesca recreativa (se permiten)
  • GRUPOS SOCIALES: hasta 15 personas

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

MODIFICACIÓN NORMATIVA MUNICIPIOS HASTA 10.000 HABS Y PRORROGA ESTADO ALARMA


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Acaba de publicarse el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el Estado de Alarma hasta las 00.00 del día 7 de junio de 2020. (en vigor desde hoy)

 

Además del establecimiento de la prórroga temporal, una de las principales novedades que incluye dicha norma es que a partir del 1 de junio se reanudarán los plazos para:

  • Los procedimientos administrativos que hubieran sido suspendidos
  • La prescripción y caducidad de derechos y acciones que hubieran sido suspendidos

 

 

Del mismo modo, les hacemos llegar la norma que modifica las restricciones (en fase 0 y fase 1) para municipios que alcancen hasta 10.000 habitantes y tuvieran una densidad poblacional inferior a 100 habs/km2. Cabe recalcar:

 

  • No serán de aplicación las franjas horarias para desplazamientos de población infantil y práctica de actividad física no profesional (por municipio y municipios adyacentes de distancia máxima de hasta 5 kms)
  • APERTURA ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. Pordrán aperturarse al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. (cumpliendo Orden SND/414/2020 de 16 de mayo). Igualmente servicio de terrazas (Orden SND/399/2020 de 9 de mayo)

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo y buen fin de semana!

AYUDAS A TRABAJADOR@S AUTÓNOM@S EN NAVARRA


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Gobierno de Navarra ha publicado hoy, mediante Boletín Oficial, la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Con el fin de clarificaros la normativa referente a las AYUDAS A TRABAJADOR@S AUTÓNOM@S, hemos elaborado un esquema que os adjuntamos.  ESQUEMA AYUDAS GOB. NAVARRA

Se trata de un esquema definitivo, al que sumamos un documento de preguntas frecuentes definidas por la Administración tras formularles unas cuantas desde éste, nuestro despacho profesional.

El plazo de solicitud abarca desde el 2 de junio hasta el último día del mes siguiente al que finalice el Estado de Alarma.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

ORDEN SND 422/2020, CONDICIONES USO OBLIGATORIO MASCARILLA


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Debido a su especial relevancia, le hacemos saber que acaba de publicarse mediante BOE, la ORDEN SND 422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Además de adjuntarle el texto original, les resumimos brevemente sus indicaciones:

 

  • ¿Cuándo será obligatorio su uso?

 

  • En la vía pública
  • En espacios al aire libre
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

*Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros.

 

  • ¿Quién debe llevar mascarilla?

 

Las personas de 6 años en adelante, salvo que presenten:

  • Dificultades respiratorias
  • Motivos de salud debidamente justificados que resulte contraindicado
  • Desarrollo de actividades en las que resulte incompatible su uso
  • Causas de fuerza mayor o situación de necesidad

 

  • ¿Qué tipo de mascarilla es válida?

 

Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

 

  • ¿Hasta cuándo?

 

La obligación entra en vigor mañana, 21 de mayo, y tendrá vigencia durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

 

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

FASE 2. ORDEN MINISTERIAL SND 414/2020, DE 16 DE MAYO


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Os remitimos la última publicación del BOE, la ORDEN MINISTERIAL SND 414/2020, de 16 de mayo, que aborda la normativa relacionada con la FASE 2 de la siguiene fase de la desescalada. (En Navarra continuamos en Fase 1 hasta nuevo aviso)

Al mismo tiempo os hacemos llegar un pequeño esquema de las fases para una mejor comprensión.

La Órden Ministerial incluye modificaciones de órdenes anteriores y aborda, entre otros, los siguientes puntos que a continuación os enumeramos:

 

  1. Continuaremos con la limitación de movilidad a nivel regional/provincial
  2. Actividad Física no profesional hasta 70 años (libertad horaria salvo 10-12 horas y 19-20 horas, reservadas para mayores de 70 años)
  3. Los comercios podrán realizar Acciones Promocionales, eso sí, evitando aglomeraciones.
  4. Se podrán celebrar Ceremonias Nupciales (50% aforo, máximo 100 personas al aire libre/50 en espacios cerrados).
  5. Reapertura Centros y Parques Comerciales.
  6. Nuevas condiciones para establecimientos comerciales. (40% aforo)
  7. Nuevas medidas para los establecimientos de hostelería y restauración. (consumo en el local con 40% aforo)
  8. Reapertura zonas comunes Hoteles y Alojamientos Turísticos (1/3 aforo)
  9. Reapertura Bibliotecas y salas de exposición
  10. Reapertura Piscinas Recreativas (30% aforo)
  11. Empresas turismo activo, actividades hasta 20 personas.
  12. Condiciones desarrollo actividad cinegética, caza y pesca recreativa (se permiten)

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

NOVEDADES ERTES Y OTRAS MEDIDAS DE DEFENSA DE EMPLEO 13 MAYO


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El BOE de hoy, publica el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, que incluye medidas sociales en defensa del empleo.

Como resumen de la norma, podemos establecer los siguientes puntos:

 

  • ERTES FUERZA MAYOR TOTAL
    1. Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, no pudieran reiniciar su actividad.
    2. Dichos ERTES podrán continuar mientras duren las causas y como máximo hasta 30 de junio de 2020
    3. Se mantendrán (mayo y junio) las exoneraciones de cotizaciones sociales (100% para Pymes)

 

  • ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL (nuevo concepto)
    1. Empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado, pero que puedan recuperar parcialmente su actividad (máximo 30 junio)
    2. La incorporación de las personas trabajadoras la decidirá la empresa en la proporción que necesitara en base a su actividad, primando los ajustes VÍA REDUCCIÓN JORNADA
    3. Exoneraciones de cotización a la Seguridad Social para Pymes:
      1. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN ACTIVIDAD
        1. Mayo: 85%
        2. Junio: 70%
      2. PARA LOS QUE CONTINUEN EN ERTE
        1. Mayo: 60%
        2. Junio: 45%

 

  • RENUNCIAS ERTES Y VARIACIONES
    1. Las Empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, suspensión o regularización, previa comunicación al SEPE
    2. Igualmente debe comunicarse la finalización del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

  • ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICS, ORGANIZATIVAS Y/O PRODUCTIVAS
    1. Podrán tramitarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19
    2. Si se solicitan entre el 13 de mayo y el 30 de junio, se les aplicará el procedimiento abreviado del art. 23 del Real Decreto Ley 8/2020

 

  • REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
    1. Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en esta ley.
    2. Las sociedades mercantiles que se acogieran a los ERTES de fuerza mayor establecidos en la ley, no podrán proceder al REPARTO DE DIVIDENDOS correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTES. (excepto si devuelven cuotas exoneradas)

 

  • COMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEO
    1. Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se computan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE.
    2. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que presenten riesgo de CONCURSO DE ACREEDORES.
    3. Si se incumple el compromiso de mantenimiento de empleo, REINTEGRO de la totalidad d elas cotizaciones exoneradas + recargos + intereses de demora.

 

  • PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
    1. Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020 la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.