? CONVOCATORIA AYUDAS PARA LA MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS ?


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En el BON de hoy se ha publicado la Resolución 132/2022, de 24 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria y sus bases reguladoras.

1️⃣BENEFICIARI@S
*Residentes fiscales en España y viviendas situadas en Navarra.
a) Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público propietarios de los inmuebles.

2️⃣ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.

3️⃣ CUANTÍAS E INTENSIDAD
-El importe de la ayuda a otorgar será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
– El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

4️⃣ PROCEDIMIENTO, PLAZO Y FORMA
– Se otorgarán por sistema de evaluación individualizada, en orden de presentación.
– Plazo: desde las 09.00 horas del 29/03/2022 hasta 31/12/2022.
– Forma: Telemática (a excepción de personas físicas)

5️⃣ COMPATIBILIDAD
Podrán compatibilizarse (leer art. noveno)

6️⃣ ¿DUDAS?
Para más info y tramitación, contacta con nosotr@s, podemos y queremos ayudarte!! ??

☎️ 948552600
? acyse@acyse.com

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? ¿QUÉ SON LOS NFT’S Y CÓMO TRIBUTAN? ?


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? ¿QUÉ SON LOS NFT’S Y CÓMO TRIBUTAN? ?

?Un NFT es un token no fungible que existe en una red de blockchain, es decir, son una clase especial de activos digitales que no se pueden intercambiar entre sí por el mismo valor o dividirse en valores más pequeños como la mayoría de las monedas.

– Los NFT se sirven de la tecnología de contratos blockchain para crear una representación de un contenido original que no puede ser plagiada sin perder su certificado de originalidad.
– No son iguales ni replicables. Tampoco se pueden destruir ni eliminar.
– Para poder adquirir un NFT, los compradores deben usar criptomonedas como Ethereum (ETH) o WAX, dependiendo de cada plataforma.
– Tienen especial relevancia en el mundo del GAMING.

? ¿Y CÓMO TRIBUTAN? ?
1️⃣En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y al margen de una actividad económica, el intercambio de un criptoactivo por otro criptoactivo o por otro tipo de bien o servicio, se califica de permuta susceptible de generar una ganancia o pérdida patrimonial», informa el Ministerio de Hacienda.
2️⃣Añade que igual sucede con la venta de criptoactivos en moneda de curso legal. «Puede deducirse que el tratamiento fiscal de los NFTs sería semejante», concluye Hacienda.
3️⃣PATRIMONIO.
Señalan que las criptomonedas y también los criptoactivos como NFT deben declararse a su valor de mercado a 31 de diciembre.
4️⃣ IVA. El NFT es un activo más.
– El comprador particular deberá declarar su venta o intercambio en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
– En el caso de un profesional, la tributación de IVA no termina de estar clara a día de hoy, por el desconocimiento del país de residencia.
5️⃣720. Este año (ejercicio 2021) tampoco habrá que declarar las criptomonedas en el exterior.

En nuestro Despacho Profesional contamos con la experiencia suficiente para poder sacarte de dudas y solucionar tus problemas sobre criptomonedas y otros activos digitales.

Para más info, contacta con nosotr@s, podemos y queremos ayudarte!! ??

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?❌ CERTIFICADO DIGITAL, REVOCACIÓN/ANULACIÓN ❌⛔


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Con la llegada de la Transformación Digital, las empresas y en menor medida las personas físicas, han visto cómo el Certificado Digital se ha convertido en una herramienta útil de trabajo usada casi a diario para multitud de tareas.

?La persona representante de la empresa que obtuvo el certificado digital ya no está presente o su cargo ya no es el de administrador@, la empresa ha dejado de tener actividad, hemos tenido una brecha de seguridad en la empresa, … Estas pueden ser algunas de las CAUSAS de REVOCACIÓN de certificados.

?Tranquil@, todo tiene solución. En este caso, podemos revocar el certificado que necesitemos que deje de tener vigencia y por tanto, evitar problemas.

?Antes de revocarlo hay que tener en cuenta que una vez revocado ya no hay vuelta de hoja y no se podrá reactivar.

↪ FORMAS DE REVOCACIÓN
1️⃣ Si tenemos acceso al certificado actual, mediante la web de la FNMT, argumentando la causa y firmando con el certificado.

2️⃣Si no tenemos acceso al certificado, se puede solicitar la revocación telefónicamente, pero deberemos de personarnos en una oficina de acreditación vía cita previa (por supuesto)

Obviamente, una vez revocado el certificado, deberemos realizar una nueva solicitud de certificado digital para la persona concreta o de representante en el caso de persona jurídica.

✅Si prefieres que gestionemos por tí todo esto y te lo entreguemos LLAVE EN MANO, estaremos encantados de echarte una mano con ello.

Para más info y consultas, contacta con nosotr@s, podemos y queremos ayudarte!! ??

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KIT DIGITAL EMPRESAS ENTRE 10 Y 49 EMPLEAD@S


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? AYUDAS KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 10 Y 49 EMPLEADOS ?
El sábado 26 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU – (Programa Kit Digital).
1️⃣ PRESUPUESTO: 500.000.000 €
2️⃣ CUANTÍA Y DESTINO AYUDAS El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €).
Las Categorías de Soluciones de Digitalización son las siguientes:
– Sitio Web y Presencia en Internet
– Comercio electrónico – Gestión de Redes Sociales
– Gestión de Clientes
– Business Intelligence y Analítica
– Gestión de Procesos
– Factura Electrónica
– Servicio y herramientas de Oficina Virtual
– Comunicaciones Seguras
– Ciberseguridad
Los importes subvencionables dependerán de cada categoría.
tabla kit digital
3️⃣ PLAZO PRESENTACION SOLICITUDES Inicio: 15/03/2022, a las 11.00 horas Fin: 15/09/2022, 11.00 horas. *Salvo que finara el presupuesto antes de la fecha final.
4️⃣Requisitos, obligaciones, documentación y resto de información adicional ?:
5️⃣ ¿DUDAS? Para más info y tramitación, contacta con nosotr@s, podemos y queremos ayudarte!! ??
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¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE RANGO O JERARQUÍA NORMATIVA Y CÓMO NOS AFECTA?


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?‍⚖️ ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE RANGO O JERARQUÍA NORMATIVA Y CÓMO NOS AFECTA? ?‍?

?El ordenamiento jurídico de un país se compone de leyes y de otros tipos de normas de distinto rango que están ordenadas según el principio de jerarquía normativa.

?La idea de jerarquía normativa está presente en el pensamiento jurídico de Hans Kelsen (1881-1973). Para Kelsen el ordenamiento jurídico se organiza como una pirámide escalonada donde cada rango normativo ocupa un escalón, de modo que la norma del escalón siguiente fundamenta la validez, la existencia, de la del escalón anterior.

✅El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, como establece el Código Civil.

?Esto supone, por ejemplo, que ninguna ley, decreto u otro tipo de norma que se promulgue en España, sea del contenido o ámbito geográfico que sea, puede contradecir o vulnerar los preceptos de la Constitución Española, que es la principal norma del ordenamiento jurídico.

?PERO, ¿ESTO CÓMO ME AFECTA (EJEMPLOS)?

– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.

– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.

– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.

– Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Para más info, contacta con nosotr@s, podemos y queremos ayudarte!! ??

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IPC 2021: NAVARRA VS ESTADO VS RESTO COMUNIDADES


IPC NAVARRA 2021 VS ESTADO

 

? IPC 2021: NAVARRA VS ESTADO VS RESTO COMUNIDADES ?

Una vez finalizado el ejercicio 2021, se han publicado oficialmente los ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC).

En sendos gráficos podréis observar las cifras definitivas del IPC (tasa de variación anual), donde:
?Navarra acumula en 2021 un 6,6 % de variación.
?El IPC Estatal se sitúa en un 6,5%.
?El dato del IPC del resto de comunidades autónomas del territorio nacional podréis obtenerlo igualmente.

COMPARATIVA 2021

?IMPORTANTE?
Momento óptimo para:
✅ Readaptar y actualizar tarifas/precios/presupuestos,
✅ Analítica y evolución de margenes sobre costes y materias primas,
✅ Actualización de contratos y rentas,
✅ Revisión de previsiones,
✅ Revisión de proyectos.

Para más info, contacta con nosotr@s, podemos y queremos ayudarte!! ??

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⏰?URGENTE. MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS COVID NAVARRA⏰?


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⏰?URGENTE. MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS COVID NAVARRA⏰?

Hoy miércoles entran en vigor las nuevas medidas preventivas de carácter extraordinario para hacer frente al COVID-19, que fueron autorizadas ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y que permanecerán vigentes hasta el próximo 14 de enero, inclusive.

?‍✈️ RESUMEN MEDIDAS ?‍?
– Vigencia: desde hoy hasta el 14/01/22 (incluido)
– Hosteleria y Restauración: prohibido consumo en barra; sí en mesas con taburetes pegadas a barra; consumición sentados; mesas 10 personas máximo; uso mascarilla siempre salvo momento consumición (incluido en el baile en caso de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo y bares)
⛔LIMITE HORARIO: cierre entre las 01.00 y las 06.00 de la actividad de comercio, discotecas, salas fiesta, cafeterias, bares y restaurantes. (también sociedades gastronómicas, piperos, peñas y similares).

– PASAPORTE COVID: El uso del pasaporte covid se exigirá, además de conforme a la normativa anterior, para acceder también a residencias, gimnasios y hoteles.

NORMATIVA COMPLETA Y FAQ’S: ?https://lnkd.in/dZQtxp6m

 

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NOVEDADES COVID, AYUDAS Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS


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Os hacemos llegar la ORDEN FORAL 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Publicada hace unos minutos en el Boletín Oficial de Navarra (Extraordinario). (NORMA EXTENSA, ESTUDIAR CON DETALLE EN FUNCIÓN DEL SECTOR)

  • Vigencia: del 2 al 29 de julio (ambos inclusive)
  • En Hostelería, se amplía (normal general) al 60% de ocupación interior y horario máximo cierre 01.00 horas. (igual que peñas y sociedades gastronómicas). 1,5 metros de distancia entre mesas. Con declaración responsable y ficha técnica, cumpliendo otros requisitos como los 800 ppm de límite mediante medidor CO2, 100% capacidad interiores. Número máximo de comensales por mesa, 6 en interiores, mientras que en el exterior será de 10 cumpliendo distancia 70 cms entre comensales. Regulación de terrazas, sin cambios.
  • Apertura Discotecas y Salas de fiesta hasta las 04.00 horas , aforo 50%. Consumo en mesas, barra prohibido. No permitido uso pista de baile.
  • Bingos y Salones de Juego, aforo 60% y horario cierre 02.00 horas. Salones recreativos, 01.00horas.
  • Hoteles y Albergues. 60% ocupación en habitaciones con literas. 75% en habitaciones separadas o con distancia garantizada.
  • Celebraciones. 75 personas en interior como límite y 150 en exterior.
  • Comercios minoristas. 75% aforo.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, 60%.
  • GUÍA FAQS ACTUALIZADA: https://t.co/igb4M7gzst?amp=1

 

A continuación os hacemos conocedor@s de las últimas NOVEDADES TRIBUTARIAS:

LEY FORAL 14/2018 DE RESIDUOS Y SU FISCALIDAD

  • En cumplimiento de la Ley Foral 14/2018, de Residuos y su fiscalidad, desde el próximo 3 de julio se prohíbe la venta de productos fabricados con plástico oxodegradable y de monodosis y/o cápsulas de materiales no reciclables (tales como platos, cubiertos, pajitas, monodosis y otros envases de plástico de un solo uso no reciclables).
  • Video resumen explicativo: https://www.youtube.com/watch?v=UQBQMeHxNO4
  • En 2020 ya se aplicó la primera fase de implantación de la norma mediante la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso.Implicaciones de la Ley Foral para el Comercio y la Hostelería ENLACE

“TASA GOOGLE” Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (LEY ESTATAL con aplicación en Navarra)

 

REDUCCION IVA ELECTRICIDAD DEL 21% AL 10% (pendiente adaptación normativa navarra)

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

 

****Además, sobre las famosas AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOM@S Y EMPRESAS de los 11.000.000.000 €,

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

Un saludo.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

MEDIDAS VIGENTES DESDE EL VIERNES, 21/05/2021, EN NAVARRA


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Mañana (viernes), 21 de mayo y desde las 00.00 horas, entrará en vigor la ORDEN FORAL 17/2021 de 18 de mayo, (pulsar sobre ella para acceder a la norma completa) a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral, una vez se pronunciara al respecto el TSJN.

Resumen Medidas vigentes a partir del viernes 21/05/2021:

La nueva Orden Foral recoge la ampliación del horario general de las distintas actividades a las 22 horas.

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

APERTURA INTERIORES HOSTELERIA DESDE EL LUNES 17 DE MAYO


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La Orden Foral 16/21, de 14 de mayo, de la Consejera de Salud, publicada hace escasos minutos en el Boletín Oficial de Navarra (Extraordinario) y vigente desde las 00.00 del 17 de mayo (LUNES),  regula la apertura de interiores en hostelería y restauración hasta las 22 horas y ofrece dos opciones a los locales:

La primera, con carácter general:

  • permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes
  • con un aforo del 30%
  • una distancia entre las mesas de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas.
  • consumo será siempre sentado en mesa, las barras podrán ser usadas por los clientes sólo para pedir y recoger su consumición y no se podrán superar los grupos de cuatro personas por cada una de ellas.
  • Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre las personas.
  • Horario máximo cierre interiores 22.00 horas.

La segunda opción, voluntaria y para poder alcanzar hasta el 100 % de su capacidad (aforo), contará con OBLIGACIONES ESPECIALES

La otra vía abierta de cara a la apertura de interiores incluye la premisa de una ficha técnica y una declaración responsable presentada por los propietarios de los locales, en la que se comprometen a cumplir, además de con los requisitos generales previsto para todos los establecimientos,  con unos específicos para esta opción, más preventivos, modificándose el criterio del aforo, las distancias entre mesas y requiriéndose que el local cuente con un medidor de CO2. Siempre cumpliendo con una distancia y medidas de seguridad concretas: las mesas de los interiores deberán situarse en este caso a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas (no entre mesas) y el número máximo de comensales por mesa será de 6 personas con una distancia de 70 centímetros entre comensales.

  • Además de las medidas estandarizadas, deberán cumplir:
  • ***Los locales que quieran adherirse a la opción de abrir interiores con capacidad Máxima deberán responder a otros criterios cualitativos como disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración.
  • ***Estos establecimientos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos con una ficha técnica sobre el establecimiento. Este documento se tendrá que cumplimentar y enviar  a través de un formulariodigital, accesible desde el catálogo de trámites de es y del área profesional de la web de turismo. ENLACE DIRECTO https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/declaracion-responsable-para-la-apertura-de-interiores-de-hosteleria-al-100

Una vez enviado el formulario (os adjuntamos la declaración responsable para rellenarla), por esta vía, el establecimiento podrá abrir con esas condiciones sin necesidad de recibir autorización por parte de la Administración.

**LIMITACIÓN DE HORARIOS, ACLARACIÓN

Por su parte, el horario de las terrazas de la hostelería está desde esta semana determinado por el Decreto ley foral 8/2020, de 17 de agosto, que establece que se producirá a las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Estos horarios sólo podrían modificarse si las entidades municipales contaran con una normativa específica que en todo caso fuera más restrictiva.

***Información de interés para los ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS de Navarra sobre el Covid-19  https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Coronavirus.htm

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES