La responsabilidad de los administradores no prescribe


En el día de ayer, jueves, 12 de marzo de 2015, el periódico económico «Expansión» en una de sus páginas trató alguna de las novedades en materia mercantil, que trae consigo la reforma de la Ley de Sociedades de Capital 31/2014, reciéntemente publicada (diciembre 2014), con el objetivo de modificar y adaptar la normativa a la situación actual.

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El Gobierno de Navarra eximirá a los empresarios de la declaración resumen anual de IVA


El Gobierno de Navarra aprobó el pasado miércoles, 5 de noviembre de 2014, un Decreto Foral que incluye una nueva regulación del IVA. Una normativa posterior determinará las condiciones y concretará las características de los beneficiarios.
Con esta nueva regulación del IVA no estarán obligados a hacer declaración de resumen anual determinados sujetos pasivos, de los que la Administración ya tiene información por otros conductos derivados de sus obligaciones tributarias.
Este decreto supone una modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por DR 86/1993, de 8 de marzo.

 

Enlace nota de prensa Gobierno de Navarra

 

Devolución Impuesto sobre Hidrocarburos


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El Gobierno de Navarra se ha pronunciado definitivamente sobre el céntimo sanitario y su consecuente devolución, a raíz de que el Tribunal de Justicia de la UE declarara que dicho impuesto vulnera la legislación comunitaria.

¿Cómo debo proceder? ¿Debo solicitar la devolución del IVMDH?

Varias son las cuestiones que se plantean al respecto. A continuación, dejamos un enlace al documento publicado por el Gobierno de Navarra donde se exponen algunas dudas y comentarios al respecto.

Enlace Gobierno de Navarra

Si desea más información, contacte con nostros.

 

 

De Persona Física a Persona Jurídica


Un inconveniente, muy a tener en cuenta por la persona física (autónomo), es la responsabilidad derivada de su actividad empresarial. Dicha responsabilidad recae, como norma genérica, sobre la totalidad de su patrimonio. (recordemos que con la novedad de la reciente Ley de Emprendedores, podía limitarse parte del patrimonio del empresario individual).

Una sociedad, como aliciente poderoso, tiene personalidad jurídica propia. ¿Qué quiere decir que tenga personalidad jurídica propia?

1º) Limitación de la Responsabilidad

2º) Posibilidad de una «Segunda Oportunidad» en caso de fracaso

* Cuestiones a tener en cuenta respecto a la limitación de la responsabilidad: avales y fianzas; derivación de responsabilidad al Órgano de Administración; concurso «culpable» de la sociedad; doctrina del levantamiento del velo.

Existen varios aspectos a valorar:

– Mercantiles

– Fiscales

– Laborales

– Otros

Entonces, ¿qué figuras empresariales permiten limitar la responsabilidad de sus socios?

NO tienen limitada la responsabilidad: Autónomo y Sociedades Irregulares.

tienen limitada la responsabilidad: Emprendedor de Responsabilidad Limitada, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, y Cooperativas de Trabajo Asociado.

¿Quiéres saber más sobre las posibilidades y repercusiones que incluye éste cambio?

Ponte en contacto con nosotros.

¿Cuáles son las diferencias entre un falso autónomo y un TRADE?


Los trabajadores autónomos economicamente dependientes (TRADE) son aquellos que realizan una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos totales.

La Ley establece que, para mantener la consideración de TRADE, el autónomo no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar con terceros. Sus condiciones de trabajo habrán de ser diferentes a las de los trabajadores que presten servicios bajo contrato laboral.

Así mismo habrán de disponer de infraestructura productiva y material independientes de los de su cliente y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. Los titulares de establecimientos comerciales y despachos al público, así como los profesionales que ejerzan su profesión como miembros de una sociedad no tendrán la consideración de autónomos dependientes.

El autónomo que reúna las condiciones expuestas podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato TRADE, que siempre será por escrito. Mediante este contrato se le reconocerán una serie de derechos como son la interrupción de su actividad 18 días hábiles al año; el descanso semanal, festivos y jornada máxima, así como la distribución de la misma y la realización de la actividad por tiempo superior al pactado, que será voluntaria y no podrá exceder del 30% de la jornada ordinaria acordada.

Si se produce la rescisión del contrato sin causa justificada por parte del cliente, el autónomo dependiente tendrá derecho a indemnización. Si la resolución se produce por desestimiento del autónomo, el cliente también tendrá derecho a indemnización si el hecho le produce un perjuicio importante para su actividad.

La independencia es la clave

La principal diferencia radica en la independencia. Mientras que un falso autónomo debe seguir las directrices de sus superiores tal y como haría un trabajador contratado por los mismos, el TRADE conserva su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo.

Esto se puede analizar desde el punto de vista práctico. Por ejemplo, si un empleado autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o muy habitual, utilizando los medios técnicos y/o logísticos de la misma, se puede entender que no actúa con la independencia debida de un autónomo, sea TRADE o no. Esto seguiría siendo un falso autónomo.

Si un autónomo trabajara en una oficina junto a otros empleados de forma continua, no tendría sentido que no existiese una relación contractual, por lo que si no fuera así se estaría incurriendo en una infracción grave.

Esta surge al no haber dado de alta al empleado mediante un contrato por cuenta ajena con el fin de no hacer frente a los costes laborales derivados, por lo que la empresa podría ser sancionada con una multa de entre 626 y 6250 euros.

No se puede decir que el falso autónomo ya es legal, ya que los TRADE son dueños de sus horarios, sus retribuciones no son siempre estables, organizan su trabajo con autonomía y cuentan con sus propios medios. Si esto no es así, lo mas probable es que estemos ante una relación ilegal.

Obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero


MODELO 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se trata de una medida aprobada para la Comunidad Foral de Navarra que tiene por objetivo aumentar la información de la Administración Tributaria del Estado. La repercusión directa es una obligación más del contribuyente, aumentando las cargas formales.

¿A quién va dirigida esta obligación?

De esta forma los ciudadanos radicados en España deberán presentaran una declaración fiscal informativa antes del 30 de abril de 2013 (a partir del 2014 será antes del 31 de marzo), en la que pongan de manifiesto cuales son sus propiedades fuera del país.

¿A qué afecta? ¿Sobre qué se debe informar?

Distinguiremos tres grandes bloques:

a) Cuentas, depósitos y productos financieros

b) Títulos o valores d sociedades o entidades,préstamos, fideicomisos, trusts, así como fondos de IIC, seguros de vida o rentas vitaliciascontratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Bienes inmuebles y bienes mueble, y derechos sobre los mismos.

¿Quién debe informar?

Los obligados son tanto los titulares reales o jurídicos, como representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición.

¿Hay excepciones de obligación?

Están exentos de la obligación de declarar los siguientes:

a) Las entidades a las que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (administración pública, Fundaciones, Instituto Cervantes, etc.)
b) Las sociedades y empresarios, que tengan registrada su contabilidad de acuerdo con el código de comercio, y de forma individualizada toda la información relativa a los bienes en el extranjero. Excepto las personas físicas en cuanto a los “activos financieros”.
c) Para cada clase de bien a informar (cuentas, valores, inmuebles y muebles) cuya valoración global no exceda de 50.000€.

Forma y plazo de presentación del modelo 720

Obligatoriamente por vía telemática. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar. (Ejercicio 2012, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2013).

¿Debo declarar todos los años?

* Los bienes y derechos declarados en un ejercicio no deberán volver a declararse en el siguiente salvo que hayan experimentado un incremento de valor de 20.000€ o se haya cancelado o extinguido su titularidad.

¿Existen sanciones por no presentación o por presentación fuera de plazo?

Si se trata de una presentación extemporánea (fuera de plazo): 500€ por dato omitido. Pero además, se incluirá como incremento de patrimonio no justificado a efectos de IRPF en el último periodo no prescrito.

Si no ha habido presentación, estaríamos ante una infracción tributaria simple con sanción de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€.

Preguntas frecuentes / ejemplos

– Si mi porcentaje de participación de un inmueble / cuenta da un valor y es inferior a 50.000€, ¿hay que declararlo?

Existe obligación de informar con independencia del nº de titulares de los activos, indicando el valro total de adquisición, y el porcentaje de participación.

– ¿Hay que informar sobre los bienes inmuebles que constituyen una segunda vivienda? ¿Sobre las obras de arte, barcos, joyas en el extranjero?

SI. Se deberá informar de todos los bienes muebles e inmuebles situados en el extranjero.

– ¿Sólo deben informar los titulares de las cuentas a 31 de diciembre?

No. Los titulares, autorizados, representantes o beneficiarios o a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año. Lo mismo ocurre con el resto de bienes: deberá informar sobre los mismos quien haya sido titular en cualquier momento del año.

– ¿Cuáles son los requisitos para tener correctamente contabilizados los bienes y derechos en el extranjero?

Ha de entenderse en sentido amplio. De la misma se debe poder extraer, con la suficiencia y de manera in dubitada, la información de la existencia del bien o derecho situado en el extranjero.

Nuevo Reglamento de Facturación


El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

ENTRADA VIGOR: 1 ENERO 2013

1. LA FACTURA SIMPLIFICADA sustituye al tique

 -Tiene un contenido más reducido que las facturas ordinarias y salvo algunas excepciones, podrán expedirse:

Novedad  -Cuando su importe no exceda de 400 € (Iva incluido)

-Cuando se trate de facturas rectificativas

-Cuando su importe no exceda de 3.000 € (Iva incluido) y se trate en este último caso de alguno de los supuestos especialmente autorizados.

 -Los nuevos documentos (antes tique) pasaran a denominarse facturas simplificadas y contendrán algo más de información:

  • como hasta ahora deben incluir el de factura y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión IVA incluido) y la contraprestación total.
  • Así mismo, a partir de 2013, será obligatorio que incluyan la fecha de expedición (la normativa actual no exige este dato, aunque es habitual que se incluya) y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
  • Además, en función de la operación de que se trate (regímenes especiales, operaciones exentas,….) deberán contener más datos.

De este modo, en las rectificaciones de facturas deberá hacer mención a la factura que se rectifica; y en el caso de ventas en las que se aplique varios tipos de IVA, deberán desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

2. FACTURA ELECTRÓNICA

-Mismo trato que la factura de papel.

-La expedición de la factura electrónica requiere consentimiento del destinatario.

 3. PLAZO DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS

-Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación.

-Si el destinatario es empresario: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del impuesto (antes, plazo de 1 mes).

Es decir, tanto si entregas el bien o prestas el servicio el día 2 como el día 30 del mismo, hay que emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente.

-En las entregas intracomunitarias (en las que el devengo puede producirse hasta el día 15 del mes siguiente al de la expedición de los bienes): antes del día 16 del mes siguiente al de la expedición de los bienes.

4. PLAZO DE REMISIÓN DE LAS FACTURAS

-Si el destinario es empresario, en el plazo de un mes desde la emisión (no ha cambiado).

-Recordatorio: exigencia de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas.

  • Ø Si desean obtener más información, ruego póngase en contacto con nosotros.

Inversión del sujeto pasivo (IVA)


La Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de “Intensificación en la Prevención y Lucha contra el FRAUDE” fue publicada en el BOE de 30 de Octubre de 2.012. El cambio más significativo que ha introducido en la Ley de IVA es el de un nuevo supuesto:

Inversión del Sujeto Pasivo a Promotores, Contratistas y Subcontratistas en Ejecuciones de obra para contratos formalizados entre promotor, contratista o subcontratistas, que tengan por finalidad la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificios.

¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?

Significa que a partir de ahora el contratista o subcontratista de una obra, emitirá la factura a la promotora por los servicios prestados, pero sin repercutir el IVA.

De esta forma, la obligación de ingresar ese IVA en Hacienda será de quien contrata, es decir, del destinatario de la factura.

¿A quién afecta la Inversión del Sujeto Pasivo?

A contratas y subcontratas, entre promotor y demás partes en la realización de los siguientes trabajos:

– Edificación de nuevas construcciones, tales como viviendas, locales o naves industriales.

– Urbanización de terrenos.

– Rehabilitaciones de inmuebles.

Recordemos para que una obra sea considerada “Rehabilitación”, deberá ajustarse a una serie de principios:
que su objeto sean los componentes principales de la construcción, tales  como estructura, fachada, tejado,
y que el importe total de ejecución sea superior al 25% del valor de mercado de la edificación.

Afecta a quienes realicen ejecución de obra, así que, No afecta a los proveedores que únicamente suministren materiales o alquiler de maquinaria. Pero si los proveedores que simultáneamente realicen aprovisionamiento de materiales y ejecución de obra

¿Cómo se hace la factura con Inversión del Sujeto Pasivo?

Al emitir la factura, se hará aplicando un 0% como tipo de IVA.

Además, será necesario reflejar en la factura la referencia a la normativa aplicable, incluyendo  incluirá la siguiente nota:

No repercusión de IVA por Inversión del Sujeto Pasivo. Ley IVA, art.84. Uno. 2°.f)

Inversión sujeto pasivo

¿Cómo funciona la Inversión del Sujeto Pasivo?

En esencia es la misma mecánica que en las operaciones intracomunitarias.

El contratista factura sin IVA.

El promotor contabiliza la factura recibida soportando y repercutiendo simultáneamente el IVA de la operación.

Normativa de Inversión Sujeto Pasivo

La Ley 7/2012, de 29 de Octubre en vigor, modifica la letra e) de La Ley de IVA y añade una nueva  letra f) al número 2.° del apartado Uno del art. 84 de Ley de IVA, que hacía referencia a la Inversión del Sujeto Pasivo.

La nueva letra dice:

“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

¿Para qué ha modificado Hacienda la Inversión del Sujeto Pasivo en Promotores?

La medida tiene por objeto minimizar los casos donde el IVA Repercutido y Cobrado por contratistas y subcontratistas no son ingresados en la Agencia Tributaria por motivos diversos (concurso de acreedores, falta de liquidez, etc.), habiéndose los promotores deducido ese IVA y/o solicitado su devolución a Hacienda. La AEAT, quiere que todo IVA a devolver, antes se haya ingresado.

Con la Inversión del Sujeto Pasivo, al recaer sobre el pagador la obligación del ingreso del IVA, se  impiden estas situaciones en contra de la Administración.