ACTIVIDADES ESENCIALES Y PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES


29 MARZO ACTIVIDADES ESENCIALES Y PERMISOS RETRIBUIDOS RECUPERABLES

Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El documento contiene 8 páginas, de las cuales las dos últimas (ANEXO) hacen referencia a las ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES, para las cuales no es de aplicación ni el permiso retribuido recuperable ni el cierre obligatorio de sus centros de trabajo.

BREVE RESUMEN

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  1. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
  2. a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  4. c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  5. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  6. e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Artículo 2. Permiso retribuido.

  1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

  1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 


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