PRÓRROGA ERTES Y PRESTACIONES AUTÓNOM@S HASTA 31/05/2021, Y ELIMINACIÓN MÓDULOS IVA NAVARRA


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En el BOE del 27 de enero de 2021 se publica el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación. (enlace directo a la norma pulsando sobre texto)

 Como resumen, podríamos establecer 4 pilares fundamentales que vertebran el Real Decreto-ley:

 

  • ERTES

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  • Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
  • Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
  • Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE
  • Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
  • Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el  cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.
  • Prórroga del Plan MECUIDA.

 

  • PRESTACIONES PARA AUTÓNOM@S

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Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia, para ello:

  • Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
  • Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad (art. 7 o arts. 327 y ss LGSS).
  • Se regulan los requisitos para la compatibilidad de la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
  • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
  • Se prorroga la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
  • Con carácter general: la cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

  • CONGELACION COTIZACIÓNES APLICABLES A TRABAJADORES AUTÓNOM@S

 

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

De esta forma, al menos hasta la publicación del SMI 2021, los tipos de cotización para las personas trabajadoras autónomas en 2021 quedan igual que el pasado año: Cotización por contingencias comunes: 28,30%. Cotización por contingencias profesionales: 1,1%.  Cotización por cese de actividad: 0,8%. Cotización por formación profesional: 0,1%.

  • PRÓRROGAS Y MORATORIAS EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
    • Prórroga hasta el 09/05/2021, de la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
    • Prórroga hasta el 09/05/2021, de la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

Además de ello, Gobierno de Navarra mediante BON,  ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  • Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por 100, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil.
  • ELIMINACIÓN MÓDULOS IVA (sustitución por tributación normal/directa, o por un régimen especial pendiente de publicar reglamento con formato semejante al estatal)
  • Se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este decreto foral legislativo de armonización tributaria cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Se aplicará el tipo del 4 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público
  • Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a:
    • a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos –in vitro–.
    • b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
    • c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

 

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Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotr@s.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

 

NUEVAS MEDIDAS COVID NAVARRA DESDE 00.00 DEL 23 DE ENERO


 

 

Resumen de las mismas, con vigencia desde las 00.00 del 23 de enero en ambos casos:

HOSTELERIA Y RESTAURACION

3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

3.1.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

3.1.3. En los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.1.4. Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

3.1.5. Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

  1. a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.
  2. b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

3.2. Exteriores.

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

  1. a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
  2. b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.
  3. c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.
  4. d) El consumo será siempre sentado en mesa.
  5. e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
  6. f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

3.3. El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.

3.4. Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”.

REUNIONES

  • Se limitan a una unidad convivencial las reuniones en el ámbito privado, como domicilios
  • Se limitan a 6 personas las reuniones sociales en espacios públicos

COMERCIOS Y CENTROS COMERCIALES

  • 30% del aforo en híper y grandes superficies
  • 50% del aforo en el comercio minorista
  • No se permite la estancia de clientes en las zonas comunes
  • No se podrán utilizar las zonas recreativas
  • El horario de cierre será a las 21 horas

LIMITACIÓN DE MOVIMIENTOS

  • Se restringe la movilidad nocturna, entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente
  • Se restringe y la entrada de navarra, salvo desplazamientos justificados.

RESIDENCIAS

  • Se autorizan las visitas de dos convivientes a residencias de mayores y de discapacidad con cita previa
  • Se permiten las salidas de residentes cumpliendo los protocolos preventivos

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Es necesaria la cita previa en gimnasios
  • Las competiciones no profesionales y los eventos deportivos pueden realizarse con público con un aforo máximo del 50%
  • El horario de cierre será las 21 horas

OTRAS MEDIDAS

  • Aforo al 30% en los lugares de culto
  • Aforo al 50% en academias y autoescuelas, bibliotecas y equipamientos culturas, cines, teatros y auditorios (horario de cierre a las 22 horas)
  • Aforo al 75% en parque infantiles y zonas deportivas al aire libre
  • El horario de cierre será a las 21 horas

 

 

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EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NUEVA NORMATIVA COVID NAVARRA, MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y NOTICIAS DE INTERÉS


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Gobierno de Navarra acaba de publicar en Boletín Extraordinario las nuevas medidas mediante DECRETO FORAL Y ORDEN FORAL:

  1. DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (vigencia desde el 15/01 al 15/02, ambos incluidos).
  2. ORDEN FORAL 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican parcialmente las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. (Vigencia desde 15/01 al 28/01, ambos incluidos)

Las medidas se resumen en:

Prohibición de fumar en las terrazas y los barriles de los locales de hostelería

Reducción en una hora del horario de la hostelería, que tendrá que cerrar a las 21 horas

– El aforo máximo para centros comerciales y pequeño comercio se reduce del 50% al 30%

No se podrá fumar en movimiento en la calle. Sólo le podrá fumar estando parado y con la distancia de dos metros entre personas

– El Gobierno recomienda que tanto las empresas como las administraciones escalen las entradas y salidas de trabajadores

 – Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad foral (hasta 15/02/2021)

 – Se mantiene el límite de 6 personas de hasta dos unidades convivenciales para reuniones en el ámbito domiciliario, aunque se recomienda que sea sólo de una unidad

– Se mantiene el toque de queda entre las 23 y las 6  horas

 

Además, A NIVEL TRIBUTARIO,

 

  • Ha sido publicada ORDEN FORAL 1/2021, en el BON de 12 de enero, por la que se establecen reducciones para la determinación del régimen de estimación objetiva (MÓDULOS) de IVA e IRPF para el cuarto trimestre de 2020.
  • Reducción de un 20, 35 o un 40% del rendimiento neto en función de la actividad económica desarrollada (ver anexos Orden Foral)

 

 

 

 

Del mismo modo os dejamos varios enlaces a noticias de especial interés sobre materias de actualidad:

 

1) CUOTAS AUTÓNOMOS 2021: Cambios en la cuota de autónomos a partir de enero (cepymenews.es)

 

2) LEY DE TELETRABAJO: 10 preguntas y respuestas sobre la Ley de teletrabajo – Cepymenews

 

3) ITV. ORDEN FORAL 55/2020 DE 30 diciembre, nuevas tarifas aplicables desde 15/01/2021. Publicada en el BON del 13 de enero.

 

 

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